Derecho laboral. Tema 7 Contrato de trabajo
Niole De La BarraApuntes11 de Mayo de 2016
8.455 Palabras (34 Páginas)422 Visitas
Tema 7
Contrato de trabajo
Nociones generales.- para tener una plena validez jurídica debe tener algunos requisitos:
- Capacidad.- es la aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones
- Consentimiento.- supone la aceptación formal delo que se subscribe en un acuerdo.
- Objeto cierto (objeto del contrato).- es el motivo del contrato de trabajo, tiene una condición, tiene que ser factible de realización, debe ser posible de realizarse. Realización de una obra o prestación de servicio.
- Causa licita.- supone respeto a la norma, ética, buenas costumbres. etc.
- Prestación personal.-es indelegable, es intransferible, intuitae personae (solo le corresponde a la persona).
- Forma.- tiene que ver con el pleno respeto a lo acordado entre las partes y el cumplimiento de algunos requisitos administrativos para que el contrato tenga validez debe existir buena fe y debe ser homologado por el ministerio de trabajo. debe cumplir formalidades, sobre todo en los escritos respecto a ciertos procedimientos que le dan validez al contrato es el respeto al acuerdo entre partes.
Definiciones.- contrato de trabajo es el convenio por el que bajo las prescripciones de la ley una `persona denomina trabajador compromete la prestación de servicios, o la ejecución de una obra en favor de otra denominada empleador, en condiciones de subordinación, dependencia y salario (remuneración económica)
- El acuerdo de voluntades es cuando mucho un acto que da inicio a la relación laboral, porque está sujeto a límites establecidos por la ley (anticipada reglamentación).
- Consagra el principio de irrenunciabilidad de derechos sociales establecidos art 4 LGT art48 CPE
- El consentimiento (acuerdo de voluntades) tiene relación directa en la capacidad (facultad de realizar actos jurídicos válidos.
- Respeto al objeto del contrato es la prestación de la fuerza de trabajo físico o intelectual para realización de una obra o prestación de un servicio
Clasificación del contrato de trabajo.-
Individual o colectivo.- referencias normativas art. 7 de la LGT
- Individual.- pactado entre el empleador y trabajador. El que se suscribe entre empleador y trabajador (obrero o empleado) y da inicio a la relación laboral.
- Colectivo.- es el que se pacta entre 1 o más patrones con un sindicato, federación confederación para determinar condiciones generales de trabajo o si están establecidas en el reglamento. Es consecuencia de la actividad sindical su objetivo es mejorar las condiciones del contrato individual del trabajo (salario, jornada, bonos, régimen de descanso ) lo que no puede hacer es desmejorar lo establecido en el contrato laboral (irrenunciabilidad de derechos)
Verbal o escrito.- art6 LGT
En el caso de esta clasificación el contrato destaca el consentimiento de las partes para dar inicio a la relación laboral, será suficiente el acuerdo de las partes más allá de que sea escrito o verbal, sin embargo su diferenciación es importante porque hay contratos que deben ser necesariamente escritos como los de plazo fijo, los escritos deben cumplir algunos requisitos legales
- ART. 22 LGT: debe ser refrendado por el ministerio de trabajo
- Art 7 DRL : establece las causales mínimas que debe tener un contrato de trabajo escrito
- ART.14,15 : papel común y extinto de timbres
Indefinido, plazo fijo, o tiempo determinado
- Indefinido.-Esta clasificación se basa en la duración del contrato se suscribe cuando se trata de labores propios o permanentes de la empresa.
- Plazo fijo o determinado.- en el caso de plazo fijo debe señalarse el tiempo de su duración por la naturaleza al tiempo de su duración por la naturaleza al tiempo a desarrollarse.
Contrato de temporada y de contrato de obra
- Contrato de obra.- son actividades productivas que se establecen para la ejecución de una obra determinada que a cuya realización se extingue el trabajo y la relación laboral, utilizado y sobre todo en la industria de la construcción regulado por la RM491/80 10-XI-1980
- Contrato de temporada.- vinculadas a actividades productivas que se efectúan en determinadas épocas o estaciones del año, básicamente destinado a la actividad agrícola regido por RM 235/80 21-IV-1980, generalmente a la zafra de la caña de azúcar, castaña, etc.
Estabilidad laboral y empleo permanente.- contra la inestabilidad del empleo, el uso indiscriminado del término de prueba y el uso indiscriminado de los contratos a plazo fijo existen varias disposiciones que protegen al trabajador.
DL 16187 16-III-1974 señalada que no están permitidos contratos a plazo fijo cuando se trate de tareas propias y permanentes dela empresa , no están permitidos 2 contratos sucesivos a plazo fijo cuando se trate de tareas no propias ni permanentes de la empresa cuando por 3ravez se requiere de sus servicios pasa a ser una tarea permanente de la empresa
RM 283/62 13-VI-1969 Ratifica que el contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido (la doctrina señala)
- El contrato a plazo fijo debe ser necesariamente escrito para determinar el tiempo y no durar más de un año en su vigencia.
- Puede ser renovado por segunda vez previa autorización del ministerio de trabajo.
- Si vence ese plazo se produce la tacita reconducción y el contrato se convierte en contrato indefinido (art 21 LGT)
RM 193/72 15-V-1972 respecto a contratos eventuales establece: que los contratos pactados sucesivamente por un tiempo menor al termino de prueba que sean renovados periódicamente adquirirán la calidad de contratos permanentes o a partir dela segunda contratación siempre y cuando sea para labores propias de la empresa.
RA 650/07 27-IV-2007 cuando se trate de tareas propias pero no permanentes de la empresa solo están permitidos contratos a plazo fijo en los casos de tareas: suplencia por licencia, por baja médica, por descanso post natal, y declaratoria por comisión
Por necesidad de temporada que demande una producción extraordinaria de los productos.
Por tareas por cierto tiempo cuyo facto de conclusión este predeterminado
Termino de prueba.- para garantizar la estabilidad laboral en los contratos a tiempo indefinido la ley establece un plazo de 90 días, vencido el plazo la calidad del trabajador regular y permanente queda establecida.
Contrato tiempo indefinido.- está el termino de prueba objetivo una vez que vence el termino de prueba, llega ser un trabajador regular y permanentemente de la empresa, teniendo estabilidad laboral goza de todos los derechos laborales/ solo se aplica en contrato a tiempo indefinido.
Art.13 LGT si ocurriera un accidente en tiempo de prueba tiene todos los derechos.
El preaviso.- es una contratación gramatical de preaviso constituye la comunicación que una parte da a la otra de poner fin a la relación laboral antes del plazo previsto exista o no el mismo, en caso de contratos a tiempo indefinido la ley prohíbe el retiro intempestivo y estable la obligatoriedad del pre aviso.
En los contratos a tiempo indefinido
Tema 8
Modalidades especiales del contrato de trabajo
Bajo esta denominación se agrupan una serie de contratos en las que las relaciones laborales, tienen algunas particularidades, que son plenamente admitidas por nuestra legislación, son las que tienen algún tipo de diferenciación
Contrato de aprendizaje.-corresponde del régimen artesanal la relación la relación laboral seda entre el maestro artesano y el aprendiz a cambio de la enseñanza del oficio los aprendices prestaban sus servicios con o sin remuneración art. 28,29, 30 LGT / 21,22 DR
Contrataciones
1.-A cambio del trabajo del aprendiz se le enseña un ante u oficio con o sin remuneración económica (ausente el salario sí o no)
2.- la división de este contrato no puede ser mayor a 2años
3.- el contrato debe efectuarse por escrito con, intervención del ministerio de trabajo (autorizada)
4.- el maestro artesano está obligado a garantizar al aprendiz su asistencia a la escuela, y a brindarle primeros auxilios en caso de accidente
En caso de accidente de trabajo, el maestro artesano debe prestarle primeros auxilios y dar aviso del accidente a padres o tutores
Contrato de enganche.- surge a la acción de una persona denominada enganchador o intermediaria que contrata los servicios de un trabajador por cuenta ajena para ponerla a disposición del empleador principal
art. 31 LGT :
- El enganchador contrata mano de obra para ponerle a disposición del empleador principal
- el enganchador intermediario por ese servicio cobra un porcentaje que constituye una remuneración económica por la contratación del trabajo
- los costos de traslado de los trabajadores contratados, desde su residencia hasta el lugar de trabajo, deben ser recubierto por el empleador principal.
Trabajo a domicilio.- el trabajo de domicilio es aquel realizado por una persona, y en algunos casos núcleo familiar, por cuenta ajena a cambio de un remuneración, pero en el domicilio del trabajador, del empleador o donde libremente así decidida el trabajador, y en consecuencia no está sujeto a vigilancia del empleador.
...