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Retardacion De Justicia

al5125 de Agosto de 2013

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La devolución de al menos 300 trámites en archivo, por parte del actual Tribunal Constitucional, a los propios litigantes a título de “saneamiento procesal”, al no contener carátula o rótulo de “Tribunal Constitucional Plurinacional” en aquellos expedientes acumulados en anaqueles, por años correspondientes a la anterior administración de justicia, en espera de alguna resolución, es el colmo de la arbitrariedad, con el estigma de la retardación de justicia. Al margen de que no se ha resuelto ni un proceso, a más de un mes de la posesión de dicho tribunal -según declaración de un magistrado suplente-, como corolario “se impide el acceso de los ciudadanos a una justicia pronta”.

Conforme lo anterior, el “vicio de nulidad” señalado, en aquellos procesos por su falta de “marbete”, demandará con seguridad “otra época” para su reparación, para tormento de los litigantes, considerando el “vicio más antiguo” signado en la primera carátula del primer expediente, es decir un nuevo trámite para una ¡nueva administración!

Deplorablemente, este antecedente “consolida” una vez más el desprestigio del Poder Judicial y se frustra la sociedad que desea la recuperación de la credibilidad de la ley y lograr una mejor administración de justicia, prometida por el actual Gobierno luego de la posesión de magistrados electos por voto popular con la finalidad de dar “celeridad, accesibilidad y transparencia” a la “nueva” justicia boliviana, principios invocados por la Constitución Política vigente, a fin de precautelar el respeto a los derechos y garantías constitucionales, que establece la revisión y resolución de todos los recursos en forma “perentoria”.

Pero definitivamente en Bolivia la retardación de Justicia no es algo nuevo, es de todos los días, aun en asuntos de mero trámite. El retardo es una “institución” ya advertida en el exterior, por imágenes de hombres con los labios cocidos como prueba de autenticidad de su huelga de hambre; mujeres sumergidas en un estanque decididas a morir congeladas y decenas de crucificados. Tales imágenes fueron transmitidas al mundo por CNN en una anterior gestión y no por reclamar, como en Brasil, Argentina, Colombia, Perú o Venezuela por deplorables condiciones de prisión, sino por la retardación de justicia. Hoy centenares de procesos de internos se mantienen empolvados desde hace años; otros han cumplido sus sentencias pero siguen presos, y muchos más permanecen encerrados con sólo detención preventiva.

No obstante lo anterior, concluimos que lamentablemente es el operador de justicia quien incumple la letra de la ley, por cuanto nuestra doctrina en sus diferentes materias -a través de plazos establecidos y perentorios- llena todos los vacíos en este tema. El Código de Procedimiento Civil, por ejemplo, busca la manera de evitar el profundo problema y por tanto regula la materia en el Título IV, Capítulo IV, artículos 205 hasta el 212; en su forma de actuar, impone a los jueces sanciones y responsabilidades hasta el punto de la pérdida automática de competencia al no pronunciar los fallos dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento legal.

Hoy, como una posible solución al problema de retardación de justicia en materia civil, surge el Anteproyecto del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual se tratará directamente el proceso a través de audiencias que asegurarían la eficacia del sistema oral, con la participación y actividad de jueces, partes, abogados y otros intervinientes en las causas en esta materia. Con este sistema serían aplicados los principios procesales, los cuales buscan cumplir las disposiciones del Código, dando seguridad a la duración del litigio, evitando la mala práctica profesional, hasta lograr el resultado perseguido a través de las decisiones finales de jueces y/o tribunales

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