ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Retardacion De Justicia


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  2.708 Palabras (11 Páginas)  •  347 Visitas

Página 1 de 11

LA APLICACIÓN DE LA CELERIDAD PROCESAL EN EL SISTEMA PENAL

LA PROBLEMÁTICA

Federico Escóbar Klose

Asesor Legal

La administración de justicia se sustenta (o por lo menos debería) en varios principios, como son los de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad, entre otros; principios establecidos en los Arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (C.P.E.).

En esta oportunidad nos abocaremos a la celeridad procesal, principio que está estrechamente relacionado con uno de los mayores problemas que caracteriza a la administración de justicia en nuestro país: la retardación de justicia.

Conforme a dicho principio, la administración de justicia, en las diferentes jurisdicciones y en la justicia constitucional, debe ser oportuna y sin dilaciones, buscando efectivizar los derechos y las garantías. Dicho principio, ha sido reconocido en la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en la Ley Nº 27 del Tribunal Constitucional Plurinacional.

La celeridad se relaciona con la eficiencia, ye ques esta persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones, de manera que las personas obtengan un oportuno reconocimiento de sus derechos.

el juzgador sea impulsor del proceso y garante de la celeridad procesal.

En la década de los noventas, en nuestro país, se emprendieron un proceso de reformas judiciales, entre cuyas finalidades se encontraba el otorgarle a las causas procesales la celeridad debida y que las resoluciones judiciales sean prontas y oportunas.

Pero a pesar de las modificaciones en las normativas adjetivas (procedimentales) y los recursos invertidos a tal fin, la retardación de justicia sigue siendo un mal latente de nuestra administración de justicia.

Muchos han sido los diagnósticos y argumentaciones del porque el trámite de causas judiciales, que deberían concluirse en meses, duran años.

Otros, afirman que el problema no encuentra su raíz en la falta de legislación o su ineficacia, sino que atribuyen el problema al factor humano. En esa línea, algunos atribuyen la retardación de justicia a la falta de actitud correcta de los juzgadores, y otros a la insuficiencia de recursos humanos y económicos para encarar con celeridad la resolución de miles de procesos.

En estos días, el Consejo de la Magistratura (otrora Consejo de la Judicatura) ha presentado su Anuario Estadístico 2010, en el que se evidencia que cada uno de los 848 jueces que trabajan en el país, en 776 juzgados distribuidos en nueve cortes superiores, recibe por día un promedio de dos casos y resuelve uno. Lo que ocasiona que gestión tras gestión se vayan acumulando los casos no resueltos; por ejemplo hasta el 31 de diciembre de 2009 existían 275.912 procesos judiciales no resueltos, en la gestión 2010 fueron 356.622, y la gestión 2011 comenzó con 367.305 procesos que no fueron resueltos de anteriores gestiones.

Es así, que se estima requerirse la creación de 150 nuevos juzgados en el país para lograr un equilibrio entre los casos que ingresan con los que son resueltos; con el aditamento que cada juzgado a ser creado requiere de 200.000 Bolivianos anuales, por concepto de sueldos del personal (Fuente: Periódico La Razón, 27/07/ 2011).

Ante esas afirmaciones, no se puede dejar de pensar si no hubiese sido más saludable para la justicia boliviana priorizar la creación de esos juzgados, requeridos para lograr una administración de justicia más oportuna y pronta, cuya financiación de sueldos hubiera requerido aproximadamente un tercio de lo que costará la elección de autoridades judiciales; elección que no acabará ni atenuara la retardación de justicia y que además presenta el riesgo de hacer que la administración de justica se aleje de los principios de imparcialidad, probidad, independencia y seguridad jurídica. Claro que la sola creación de nuevos juzgados no resolverá el problema de la retardación de justicia, es menester un cambio de actitud en los administradores de justicia y los litigantes, así como una mayor cultura de conciliación en la ciudadanía.

La sociedad clama por una seguridad jurídica expresada en una justicia oportuna y pronta que implica la celeridad procesal; está en manos sobre todo de los legisladores, de los proyectistas de las nuevas normas procedimentales que regirán la actividad jurisdiccional a partir del 2012, y de las autoridades judiciales y gubernamentales, que la celeridad procesal no siga siendo una ilusión.

La correcta administración de justicia, el respeto de los plazos procesales, así como la celeridad y oportunidad en la conclusión de los procesos, constituyen fundamento de la seguridad jurídica, cuyo cumplimiento garantiza la paz social, la pacífica convivencia y la vigencia plena del sistema democrático.

PARA EL TRABAJO

Por el principio de celeridad se persigue la obtención de una justicia oportuna, sin dilaciones, lo cual se puede conseguir durante la secuela del proceso, eliminando los traslados innecesarios de los escritos que presenta una de las partes a fin de permitir que la contraparte conozca de los mismos, para que finalmente el juez resuelva desfavorablemente al solicitante; así como los términos excesivos para la realización de determinado acto procesal o la actuación de determinadas pruebas o las diferentes instancias a que están sometidos los procesos. En el proceso civil se puede obtener mejor la observancia de este principio, incluyendo la eliminación los efectos la apelación de la sentencia, aun cuando esta medida no siempre es la más conveniente y hasta puede resultar peligrosa para la seguridad jurídica de las partes. Por el principio de celeridad se persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza de los pronunciamientos, de manera tal que los ciudadanos puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos.

El incumplimiento de los términos procesales contribuye al deterioro de la validez de la decisión judicial y a la falta de confianza en el sistema judicial pero más perjudicial es aún cuando en la etapa ejecutoria de la sentencia esta es dilatada de tal modo que se hace inoportuna, vulnerándose el principio de celeridad procesal por lo que constituye el deber del Estado el adelantar un proceso eficaz. El órgano jurisdiccional debe ser diligente no sólo en el cumplimiento de los términos del proceso sin también en la efectiva ejecución de mismo. El principio de celeridad

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17.4 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com