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Riesgo Crediticio

yeisymar.meza30 de Noviembre de 2013

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El riesgo de crédito es la posibilidad de pérdida económica derivada del incumplimiento de las obligaciones asumidas por las contrapartes de un contrato. El concepto se relaciona a instituciones financieras y bancos pero se puede extender a empresas, mercados financieros y organismos de otros sectores.

Por ejemplo, el emisor de un bono puede no pagar el capital y los intereses a tiempo incumpliendo el contrato y generando una pérdida para el inversor. En este sentido, los bonos gubernamentales tienen mucho menor riesgo que los bonos emitidos por empresas, pues ante dificultades, el gobierno puede recuperarse mucho más fácilmente que una empresa.

Riesgo Crediticio

El riesgo crediticio es una de las fuentes más grandes de exposición a posibles Pérdidas a la que se enfrentan los inversores y tiene relación con dos elementos, el riesgo de incumplimiento y la percepción del mercado sobre la situación Financiera de una empresa, llamado riesgo de disminución de la calificación.

Crédito colateral

Algo de valor que el prestatario deja como garantía al prestamista para respaldar una obligación de deuda o una transacción derivada con objeto de mejorar la solvencia crediticia del prestatario o de la otra parte contratante.

Prestamos con colateral, también conocido como préstamo con garantía, les da la oportunidad a las personas de obtener el dinero que necesitan dejando una pieza de propiedad como garantía para el préstamo.

Es un préstamo que tiene un plazo de un año, como máximo. Este tipo de préstamo se otorga con el fin de ayudar a mantener la liquidez de un negocio. Para obtenerlo, se requiere de aval y garantía, ya sea adicional o complementaria. Los intereses se cobran por adelantado.

RECIPROCIDAD: condición por la cual el banco pide cierta cantidad de dinero del cliente, dejándolo en cuentas bancarias sin derecho a retiro, esto hace que disminuya la cantidad disponible.

GARANTÍA

Es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.

Las garantías son muy importantes para los consumidores. Permiten tener la certeza de que, en caso de vicios o defectos que afecten el correcto funcionamiento del producto, los responsables se harán cargo de su reparación para que el producto vuelva a reunir las condiciones óptimas de uso.

Son responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal los productores. Importadores. Distribuidores y vendedores del producto.

En caso de que el producto deba trasladarse a fábrica o taller para su reparación, los gastos de flete y seguro o cualquier otro que demande el transporte quedan a cargo del responsable de la garantía.

Salvo que esté expresamente previsto en la garantía, en caso de desperfecto no corresponde exigir el cambio del producto por uno nuevo; la obligación de proveedor es reparar la cosa y dejarla en perfecto estado de funcionamiento.

Existe también la garantía contractual, adicional a la anterior, que es la que voluntariamente ofrece el productor o vendedor, y que generalmente suele ser de seis meses, un año, o más. Es muy importante. al ser voluntaria, conocer sus condiciones, alcance y extensión. Esto surge de la propia oferta y del certificado de garantía que obligatoriamente se le debe suministrar al comprador.

El prestador está obligado a corregir las deficiencias y a reemplazar los materiales y productos utilizados sin cargo La garantía puede ser de tres tipos:

Garantía personal: como, por ejemplo, un aval. Mediante la garantía personal una persona garantiza el pago de una deuda comprometiéndose a pagar ella en el caso de que el deudor principal no cumpliese con su obligación.

Garantía real: como la prenda o la hipoteca. En la actualidad la prenda está de rogado por la garantía mobiliaria según Legislación Peruana El deudor garantiza con un bien el pago de una deuda. En el caso de incumplir, el acreedor podrá vender el bien y saldar la deuda con el dinero obtenido, devolviendo al deudor el excedente (si lo hubiese). Garantías financiera es un tipo de garantía real sobre un instrumento financiero o efectivo en cuenta.

Garantía Constitucional: derecho reconocido a todos los ciudadanos por la Constitución política de un Estado.

-GARANTÍA DEL CRÉDITO.

En sentido amplio, se suele definir la garantía como cualquier medio para asegurar el cumplimiento de una obligación o el goce de un derecho.

2.1.-CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS

Los diversos medios que tienden a proteger la satisfacción del interés del acreedor constituyen lo que en la doctrina científica se denominan medios de tutela y protección del crédito.

Son medios de tutela y protección del crédito el conjunto de facultades, derechos y acciones de diversa naturaleza que el ordenamiento jurídico atribuye al acreedor para asegurar el cumplimiento de la obligación en previsión de una posible insatisfacción del crédito.

Se suelen distinguir en la doctrina los medios de defensa preventiva del crédito, los medios de conservación del crédito y los medios de ejecución del mismo.

1.-Medios de defensa preventiva del crédito son los que tienden o persiguen salvaguardar al acreedor contra los peligros de la insolvencia del deudor (la anticipación del vencimiento de la obligación, la cesión de bienes a los acreedores,...)

2.-Medios de conservación del crédito son los que tienden a mantener íntegro el patrimonio del deudor y evitar que del mismo sean detraídos bienes o valores afectos al cumplimiento de las obligaciones contraídas, o a procurar que se ejerciten los derechos o acciones del propio deudor en virtud de los cuales aumentaría el patrimonio sujeto a la acción de los acreedores.

3.-Medios de ejecución del crédito. En ellos se incluye la ejecución forzosa individual y la ejecución forzosa colectiva.

La capacidad de pago

La capacidad de pago puede ser definida como nuestro potencial financiero para hacer frente a las cuotas o compromisos de pago derivados de la operación. Nuestra capacidad de pago viene definida por nuestra facilidad para generar recursos: la nómina, los rendimientos de actividades profesionales o empresariales, los rendimientos de activos financieros, las rentas de alquileres, etc…en definitiva nuestros ingresos.

Por supuesto estamos hablando de ingresos netos. Los profesionales o empresarios deberán tener claro que deberán descontar los gastos necesarios para obtenerlos. Y por supuesto, ellos y también los que cobran una nómina habrán de descontar finalmente de dichos ingresos los compromisos fijos de pago de la economía familiar: otras cuotas de préstamos, rentas, pensiones familiares, etc. Esa cuantía que nos quede, generalmente mensualidad para poder compararla con las cuotas habitualmente mensuales del préstamo que solicitamos va a ser la primera prueba del algodón.

Los ingresos tienen fuertes matices unos respecto de otros: de estabilidad, de frecuencia, de fiabilidad, de tendencia (creciente o decreciente) que serán aspectos que deban ser valorados por el Banco.

El sistema de mercado asegurador de Venezuela

El sector asegurador en Venezuela está compuesto por aseguradoras, reaseguradoras, corredoras de seguros, agentes de seguros, compañías de servicios de medicina pre pagada y cooperativas. Todas esas empresas están reguladas por la Ley de Seguros y Reaseguros de 2001, aunque ésta no estipula la regulación sobre las empresas de servicios de medicina prepaga y cooperativas. Las principales aseguradoras son de capital venezolano, sin embargo la que ocupa el puesto uno pertenece a la transnacional.

HISTORIA DEL SEGURO SOCIAL EN VENEZUELA

En nuestro caso, Venezuela, el 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio, del 19 de febrero de 1944.

En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio. Con la intención de adaptar el Instituto a los cambios que se verificaban en esa época, el 5 de octubre de 1951 se deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales y se sustituye por el estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio.

Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada el año siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia médica; se amplían los beneficios además de asistencia médica integral, se establece las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.

Se establece dos regímenes, el parcial que se refiere solo a prestaciones a largo plazo y el general que además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia médica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo.

En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual se amplía la cobertura , en lo que respecta a Prestaciones en Dinero, a los trabajadores y familiares; modificándose posteriormente para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la cotización.

En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en

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