Riesgos De Trabajo En Costa Rica (Código De Trabajo)
Irene010319935 de Mayo de 2013
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Riesgos de trabajo
A partir de nuestro Código de Trabajo, en su título cuarto de la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo, artículo 195; se puede definir los riesgos de trabajo como los “accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades”.
Tipos de riesgo laboral
Los riesgos de trabajo los podemos clasificar en dos tipos a saber, accidente de trabajo y la enfermedad de trabajo.
Accidente de trabajo
Según el artículo 196 del Código de trabajo, se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, esto es durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que pueda producirle la muerte, pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo. Asimismo se clasifica accidente de trabajo, el que le ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias:
a) cuando ejecuta el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, siempre y cuando el recorrido efectuado no haya sido interrumpido o variado, por motivos de interés personal del trabajador, y el patrono pague de forma completa el transporte, cuando en el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo.
b) en el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.
c) en el curso de una interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se encontrare en el lugar de trabajo o en el local de la empresa, establecimiento o explotación, con el consentimiento expreso o tácito del patrono o de sus representantes.
d) en cualquiera de los eventos que define el inciso e) del artículo 71 del Código de trabajo (“prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono, o algún compañero de trabajo estén en peligro, nada de lo cual le dará derecho a remuneración adicional”).
Enfermedad del trabajo
Según el artículo 197 del Código de trabajo podemos definir la enfermedad del trabajo, como todo estado patológico resultante de la acción que tiene su origen en el propio trabajo o en el medio en el que el trabajador en el que desempeña sus labores.
Como se ha mencionado anteriormente, podemos fundamentar legalmente el concepto de riesgos de trabajo y demás temas afines, en nuestro Código de trabajo en su TITULO CUARTO DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO. Desde su capítulo primero hasta su capítulo decimoprimero, los cuales contemplan desde el artículo 193 hasta el artículo 331 del Código de trabajo y la Ley 6727 de Riesgos de trabajo.
Caso hipotético de riesgo laboral
El periodista Edgar Silvano, quien labora para el noticiero Canal 5, fue a realizar sus típicas labores de reportero siguiendo las órdenes de su superior, para cubrir un suceso controversial: el diputado José María de la Villa Alta, quien fue encontrado, durante sus horas laborales, con “damas de compañía” en el motel EL GRANDE S.A., mostrando evidencia de un comportamiento inadecuado y además utilizando un vehículo de uso discrecional de la empresa en la que labora. Edgar, decide entrevistar a José María respecto a lo ocurrido en el motel. Muy disgustado el señor José María, le niega lo sucedido a Edgar; pero Edgar motivado por averiguar lo sucedido, le pregunta insistentemente a José María sobre los
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