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Riesgos De Trabajo En Costa Rica (Código De Trabajo)


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  696 Palabras (3 Páginas)  •  959 Visitas

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Riesgos de trabajo

A partir de nuestro Código de Trabajo, en su título cuarto de la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo, artículo 195; se puede definir los riesgos de trabajo como los “accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades”.

Tipos de riesgo laboral

Los riesgos de trabajo los podemos clasificar en dos tipos a saber, accidente de trabajo y la enfermedad de trabajo.

Accidente de trabajo

Según el artículo 196 del Código de trabajo, se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, esto es durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que pueda producirle la muerte, pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo. Asimismo se clasifica accidente de trabajo, el que le ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias:

a) cuando ejecuta el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, siempre y cuando el recorrido efectuado no haya sido interrumpido o variado, por motivos de interés personal del trabajador, y el patrono pague de forma completa el transporte, cuando en el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo.

b) en el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.

c) en el curso de una interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se encontrare en el lugar de trabajo o en el local de la empresa, establecimiento o explotación, con el consentimiento expreso o tácito del patrono o de sus representantes.

d) en cualquiera de los eventos que define el inciso e) del artículo 71 del Código de trabajo (“prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono, o algún compañero de trabajo estén en peligro, nada de lo cual le dará derecho a remuneración adicional”).

Enfermedad del trabajo

Según el artículo 197 del Código de trabajo podemos definir la enfermedad del trabajo, como todo estado patológico resultante de la acción que tiene su origen en el propio trabajo o en el medio en el que el trabajador en el que desempeña sus labores.

Como se ha mencionado anteriormente, podemos fundamentar legalmente el concepto

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