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Codigo De Trabajo Costa Rica


Enviado por   •  12 de Agosto de 2012  •  1.477 Palabras (6 Páginas)  •  1.397 Visitas

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CONTRATOS DE TRABAJO

 Contrato Individual: Es aquel que surge de la relación entre patrono y un trabajador, con compromiso de la prestación de un servicio

 Contrato Colectivo: Es el acuerdo de las condiciones de trabajo que deberán cumplir un grupo de trabajadores, los cuales estarán dirigidos bajo una organización o asamblea de representantes de ellos mismos.

 Contrato Verbal: Consiste en un simple acuerdo de voluntades realizado en forma verbal, que se realizara cuando: 1) Se trate de trabajadores domésticos, 2) Contratos accidentales y temporales que no excedan de 60 días, 3)Trabajos agrícola o ganaderos.

 Contrato Escrito: Es la expresión en forma escrita de las condiciones de trabajo, esta deberá extender tres copias, una para el patrono, otra para el trabajador y la tercera será enviada al MTSS, en un lapso de 15 días posteriores a su realización.

 Contrato por Tiempo Definido: Conocido también como Contrato por Obra o Servicio Determinado o por Tiempo Limitado; este no deberá exceder el año de contrato.

 Contrato por Obra: El contrato culmina con la terminación de la obra, este no determina tiempo sino conclusión de servicios u obras.

 Contrato por Tiempo Indefinido: Se da cuando concluye el contrato por tiempo definido y los motivos de contrato aun existen, se puede alargar siempre en beneficio del trabajador.

Si el contrato no determinase el servicio que debe prestarse, el trabajador estará obligado a desempeñar solamente el que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

 Prestación Personal del Servicio: Se trata de un contrato personal, el trabajador debe prestar el servicio en forma personal, “Intuito personae”.

 Subordinación Jurídica: La prestación de un servicio bajo la dependencia de otra; el trabajador dependerá del patrono.

 Poder de Dirección: Es la potestad del patrono de establecer las normas generales y permanentes en cuanto al orden, modo, lugar y tiempo en que se desarrolle el trabajo.

 Potestad Disciplinaria: Es el poder del patrono para sancionar el incumplimiento de sus ordenes, como amonestaciones o despido.

 Remuneración: Consiste en el pago de un salario al trabajador pos sus servicios.

REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

• Consentimiento: Ambas partes deben de estar de acuerdo, no debe existir dolo, error o violencia.

• Capacidad: a) Desde el punto de vista del patrono: Gozar de la capacidad que el Derecho Laboral exige para contratar.

b) Desde el punto de vista del trabajador: La facultad de reclamación de prestaciones o derechos derivados del mismo.

• El Objeto: Consiste en la prestación del servicio a cambio de la remuneración (Salario).

REGLAMENTOS INTERNOS DEL TRABAJO

Son las disposiciones emanadas por las empresas en cuanto los derechos y las obligaciones que tendrá el trabajador con su patrono y viceversa, estos deberán estar incluidas en el contrato o un en manual el cual se le debe otorgar al trabajador al contratarlo. Por ejemplo: Horarios laborales, de alimentación, indumentaria, responsabilidades patronales, entre otros.

JORNADAS DE TRABAJO

JORNADA ORDINARIA

 Jornada Máxima Diurna: Ocurre entre las 5 horas y las 19 horas. No excederá las 8 horas diarias o bien 10 horas diarias pero no deben exceder de 48 horas en la semana.

 Jornada Máxima Nocturna: Ocurre entre las 19 horas y las 5 horas del día siguiente. No excederá las 6 horas, prolongándose a un máximo de 9 horas pero con un máximo de 42 horas semanales.

 Jornada Ordinaria Semanal: Son las horas laboradas durante 6 días consecutivos y su limite ordinario es de 48 horas semanales.

 Jornada Acumulativa Semanal: No puede exceder 48 horas semanales, y que no exceda de 10 horas diarias, siempre que se trate de labores que no se califiquen de insalubres o peligrosos.

 Jornada Mixta: Los servicios se prestan durante el día y parte durante la noche, no excederán las 3 horas y media entre las 19 y 5 horas, con 6 horas máximo diarias, de lo contrario será de carácter nocturno. El límite ordinario podrá elevarse a 8 horas, siempre y cuando no exceda las 48 horas semanales, siempre que las labores no sean peligrosas o insalubres.

JORNADA EXTRAORDINARIA

Son las labores que se realicen más allá de los límites fijados por la ley en los casos anteriores de jornadas laborales, se remunera con un 50% más sobre el respectivo salario.

FERIADOS

Serán los días en las que allá una suspensión del trabajo de manera obligatoria para todos, tanto publico como privado, por origen religioso o cívico

ASUETOS

Es la autorización del Poder Ejecutivo para que los servidores del Estado suspendan las labores, para los servidores privados queda sujeto a la organización el derecho de la suspensión de labores.

DESCANSO SEMANAL

Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto después de cada semana

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