ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Robo A Microbus


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  25.751 Palabras (104 Páginas)  •  311 Visitas

Página 1 de 104

- - - México, Distrito Federal a septiembre de 2012 dos mil doce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - V I S T O S para resolver el presente Toca 1162/2012, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Defensor de Oficio que lo es del sentenciado ALAN o ALLAN EDUARDO LÓPEZ MONROY en contra de la sentencia de fecha 22 veintidós de junio de 2012 dos mil doce, dictada por la Jueza Cuadragésimo Tercero Penal del Distrito Federal, en la causa 139/2012, instruida por el delito de ROBO AGRAVADO, sentenciado que en sus generales dijo llamarse:- - - - -

- - - ALAN o ALLAN EDUARDO LÓPEZ MONROY, que cuenta con 24 veinticuatro años de edad, ya que nació el 17 diecisiete de septiembre de 1987 mil novecientos ochenta y siete, soltero, con instrucción cuarto semestre de preparatoria, ocupación lavador de autos y mesero eventual, con domicilio en Privada de Mariano Abasolo número 213 doscientos tres (sic), colonia Arenal Azcapotzalco, delegación Azcapotzalco, Código Postal 02980, no tiene apodo, no pertenece a algún grupo indígena; habla y entiende suficiente el idioma castellano, quien actualmente se encuentra interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte; y - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - 1.- La sentencia recurrida concluye con los siguientes puntos resolutivos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - “PRIMERO.- Se declara que el Ministerio Público probó que los hechos propuestos en la presente causa, configuran el delito de ROBO AGRAVADO, ejecutado el 27 veintisiete de mayo de 2012 dos mil doce, en la colonia Pro-Hogar, delegación Azcapotzalco de esta Ciudad.- - - SEGUNDO.- Se declara que el Ministerio Público probó que ALAN o ALLAN EDUARDO LÓPEZ MONROY, es penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO cometido en agravio de LUÍS ANTONIO SANDOVAL SEGURA.- - - TERCERO.- Por lo anterior, se le impone a ALAN o ALLAN EDUARDO LÓPEZ MONROY, la pena de 5 CINCO AÑOS 4 CUATRO MESES 20 VEINTE DÍAS DE PRISIÓN Y MULTA DE 98 NOVENTA Y OCHO DÍAS DE SALARIO equivalente a la cantidad de $6,108.34 (SEIS MIL CIENTO OCHO PESOS 34/100 M.N.); en los términos establecidos en el Considerando IV de la presente resolución.- - - CUARTO.- Se condena al sentenciado ALAN o ALLAN EDUARDO LÓPEZ MONROY a la Reparación del Daño Material, debiendo restituir al ofendido el dinero en efectivo, estimándose que ha quedado satisfecha; resultando improcedente condenarlo respecto del teléfono celular, en virtud de que se tuvo como indeterminado su valor; por otro lado, tampoco es procedente condenar al sentenciado respecto del daño moral y resarcimiento de los perjuicios, resultantes de la comisión del ilícito en estudio; todo conforme a lo establecido en el Considerando V de este fallo.- - - QUINTO.- Se niega la sustitución de la pena de prisión impuesta al sentenciado ALAN o ALLAN EDUARDO LÓPEZ MONROY, así como la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dado el quantum de la misma, en los términos establecidos en el Considerando VI de esta sentencia.- - - SEXTO.- Se suspenden los derechos políticos del sentenciado ALAN o ALLAN EDUARDO LÓPEZ MONROY, por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad que le fue impuesta, según lo establecido en el Considerando VII de la presente resolución.- - - SÉPTIMO.- En virtud de no existir consentimiento escrito de las partes, para hacer pública su información confidencial (datos personales), mantendrán ese carácter de manera indefinida e indeterminada, sin que se puedan divulgar, por todo el tiempo que tenga vida el expediente, en los términos expresados en el Considerando IX de esta sentencia.- - - OCTAVO.- Se ordena la destrucción de la presente causa, una vez concluida en su totalidad, ello en cuanto se hayan agotado todos los medios de impugnación, el Juicio de Amparo y el Reconocimiento de Inocencia, entre otros, así como compurgada la pena de prisión y cumplidas en su caso, todas las penas impuestas, en los términos y condiciones que se establecen en el Considerando X de la presente resolución. - - - NOVENO.- Notifíquese personalmente a las partes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 420 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, hágasele saber al sentenciado el derecho y plazo de 5 cinco días hábiles que tiene para interponer el Recurso de Apelación en caso de inconformidad con la presente resolución; expídanse la boleta y copias de ley, llévense a cabo las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno, y en su oportunidad archívese la presente causa por ser asunto concluido.- - - DÉCIMO.- Remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Reclusorio Preventivo Norte del Distrito Federal, a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal, así como de la identificación administrativa del sentenciado para los fines de su competencia de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 578 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en concordancia con la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 17 diecisiete de junio de 2011 dos mil once”.- - - - - - - - - -

- - - 2.- Notificadas que fueron las partes de la anterior resolución, se inconformó con la misma el Defensor de Oficio del sentenciado ALLAN o ALAN EDUARDO LÓPEZ MONROY, mediante escrito de fecha 26 veintiséis de junio de 2012 dos mil doce (foja 291), recurso que le fue admitido en AMBOS EFECTOS, por auto de fecha 29 veintinueve de junio de 2012 dos mil doce (foja 292). - - - - - - - - - - - -

- - - 3.- Con motivo de la interposición de dicho recurso, se formó en esta Sala el presente Toca número 1162/2012, en el que por escrito presentado en esta Sala el día 22 veintidós de agosto de 2012 dos mil doce (fojas 7 a 11 del Toca), la Defensora de Oficio expresó los motivos que generan su inconformidad con la sentencia apelada, los que se tienen por reproducidos en obvio de inútiles repeticiones, reservando su estudio para el momento oportuno. Por otro lado, el día 14 catorce de agosto del mismo año, la Agente del Ministerio Público adscrita presentó pedimento confirmatorio, por considerar que la resolución apelada se encuentra apegada a derecho y a las constancias procesales (foja 5 del Toca).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - 4.- Celebrada que fue la Audiencia de Vista el día 23 veintitrés de agosto de 2012 dos mil doce, al tenor del acta que obra a foja 12 doce del Toca, quedó el mismo en estado de dictarse la resolución correspondiente y

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (138.9 Kb)  
Leer 103 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com