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Rol de los actores intervinientes en el proceso penal

acroxina29 de Abril de 2014

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PRESENTACION

El presente trabajo ha sido realizado con la finalidad de brindar un mayor conocimiento a la población en general, acerca de la realidad del proceso penal en nuestro país; y de forma especial a los hombres de derecho, encargados de hacer uso de los correctos medios y principios, que nos ayudaran a la aplicación de un debido proceso, de forma específica este trabajo está dirigida a dar a conocer las innovaciones que ha traído el nuevo sistema procesal penal en nuestro país, que ha cambiado la forma en la que se administraba justicia, pues lo que este sistema busca es que se mantenga el respeto hacia la persona y sus derechos fundamentales.

Asimismo se pretende dar un enfoque de los diversos roles que ahora desempeñan los actores inmersos en un proceso penal, donde tienen como fin supremo la protección de los bienes jurídicos amparados por el ordenamiento vigente. De la misma forma se desarrolla el tema “la teoría del caso”, un aspecto de gran relevancia en este nuevo sistema procesal, pues de esta depende en gran medida el resultado final del proceso, constituyéndose así como una herramienta de gran valor para alcanzar las pretensiones que se planteen.

Hoy más que nunca el conocimiento de este nuevo sistema procesal penal se hace necesario para evitar vulneraciones de cualquier índole; y además garantiza la plena vigencia de los derechos, cumpliendo así su finalidad garantista. De esta manera esperamos que la información que aquí se ha analizado y que hoy pongo a su disposición sea útil para un mejor entendimiento de este sistema procesal, que paulatinamente se ha venido implantando en nuestro país.

ROL DE LOS ACTORES INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL

El nuevo modelo procesal penal, instaurado en nuestro país funciona bajo el sistema procesal acusatorio con rasgos adversariales, lo cual constituye un significativo cambio respecto del sistema inquisitivo, situación que se ve plasmada en los roles que han asumido las actores intervinientes en el proceso.

Este nuevo modelo procesal, es también garantista y nos muestra una delimitación marcada de los roles de cada uno de los actores intervinientes en el proceso, así se puede apreciar que existe un rol determinado para el fiscal como representante del ministerio público, para el imputado, el agraviado, el abogado defensor, el actor civil; y el juez que no actúa como parte en el proceso, pues se encuentra por encima de ellos y será un juzgador realmente imparcial, es decir, un verdadero garante de la justicia que aprecie al acusado y al acusador (ministerio publico) desde una misma óptica y garantizando la igualdad, quedando en el pasado la estructura inquisitiva,

De los roles que han asumido los actores con este nuevo modelo procesal claramente se evidencia que el objetivo de este sistema es realizar un ajustamiento del desempeño de sus funciones, es decir, que se cumplan a cabalidad las atribuciones y derechos que le competen y que la ley y el ordenamiento le han conferido; y con ello se pretende conseguir una reordenación del sistema de enjuiciamiento en el ámbito penal acercándose al ideal de la justicia.

Los roles que desempeñan las partes en este nuevo modelo procesal se caracterizan de forma particular por tener una tendencia a afirmar los principios básicos de un proceso, donde se respeten los derechos humanos, cumpliendo así su función garantista. Es importante mencionar que la participación de las partes y del juez se van a construir sobre la separación de funciones de investigación y juzgamiento y ante todo la libertad del imputado.

En ese sentido, este nuevo sistema acusatorio con rasgos adversariales presenta como características principales los aspectos siguientes:

Existe una separación de funciones investigación (Ministerio público, bajo la representación del fiscal; y el abogado defensor) y de juzgamiento (función a cargo del juez).

Tiene como principios rectores y básicos la igualdad y la contradicción.

La oralidad, aparece como una garantía del juzgamiento, vinculado al principio de inmediación

La libertad del imputado, que no puede ser violentada salvo existan razonables elementos de convicción acerca de sus participación en el hecho delictivo-punible.

Es de conocimiento general que el proceso penal se divide en 3 fases: Investigación Preparatoria, Fase Intermedia y Juzgamiento; y en ellas es precisamente donde se van a ver plasmadas las actuaciones de los actores dentro del proceso.

Es importante mencionar que antes de la implantación del nuevo sistema procesal penal, y con el sistema inquisitivo existían determinados aspectos que regían el proceso, entre los cuales podemos mencionar los siguientes:

 COCIFICACION: este aspecto se refiere a que en el antiguo modelo inquisitivo se daba un trato indebido a las personas como si estas fueran “cosas”, obviándose asi el respeto por sus derechos fundamentales. Se produjo un abandono de la víctima, testigos y peritos, pues en muchas ocasiones se encontraban en situaciones de indefensión.

 FALTA DE PREPARACION: en el sistema inquisitivo, no existía una adecuada preparación por parte de los actores intervinientes, pues no existía una adecuada separación de funciones, lo que conllevaba a un desempeño poco eficiente, pues el juez al pretender asumir la investigación y dirección de todo el proceso, no cumplía a cabalidad su función.

De la misma manera los abogados al contar con el sistema escriturado no se encontraban verdaderamente comprometidos con el caso.

 LA TENDENCIA INQUISITIVA: se refiere al sistema que se utilizaba para desarrollar el proceso, una de las principales características es que se basaba en la escritura y tenía como principio rector la culpabilidad y no la inocencia.

 LA VERDAD: referida a una verdad instrumental, que no existió durante el sistema inquisitivo, pues en términos concretos no se perseguía la solución del conflicto, sino la sentencia condenatoria del procesado.

 DISPUTA DE VALORES: referidos a la forma en las que se aprecian el proceso, está relacionada íntimamente con la forma de pensar, y durante la vigencia del sistema inquisitivo, existía unanimidad respecto al hecho de que el fin de todo proceso era sentenciar y obtener un culpable.

EL JUEZ

El juez es una autoridad del poder judicial, que no es una “parte” en el proceso, pues no se encuentra del lado de la parte acusatoria ni de la parte acusada; sino por el contrario actúa como un verdadero tercero y rige sus actuaciones bajo el principio de imparcialidad, limitándose a escuchar a ambas partes, para así obtener suficientes elementos de convicción que le permitan pronunciarse sobre la controversia de la manera correcta, basándose en la justicia y en la igualdad.

Por lo tanto el nuevo modelo procesal ha considerado como parte de las atribuciones del juez el respeto y control de los derechos fundamentales, de manera que estos no puedan ser violentadas bajo ninguna forma, es decir busca que se cumpla con una de las características del nuevo modelo procesal “ser más humano”, aquí claramente se evidencia que el juez tiene un papel activo en defensa de los derechos.

De forma general podemos considerar como parte de sus roles dentro del proceso los siguientes aspectos:

Decidir el orden de actuación de los medios probatorios:

Esta atribución del juez básicamente se refiere a la potestad que emana de su autoridad para decidir el orden en el que se deben actuar (verificar y dar credibilidad de su autenticidad) las pruebas, atendiendo a sus criterios jurídicos-técnicos, basados en el grado de importancia y aportación que tienen para el proceso, pues lo que se busca a través de su actuación, es llegar a una verdad instrumental, entendida como el medio para lograr resolver la controversia materia de litigio. Es de recalcar que se van actuar las pruebas que hayan sido ofrecidas tanto por el Ministerio Publico y la defensa del imputado; ambos direccionado a fortalecer la teoría del caso elaborada por cada una de las partes.

Aquí es importante tener en cuenta que se van actuar aquellas pruebas que conduzca de manera lógica al conocimiento de la verdad, y tienen por objeto esclarecer el hecho materia de litigio, de manera que se pueda ir formando convicción respecto de lo actuado, ya que indudablemente conllevara a la certeza; por lo tanto la prueba no consiste en averiguar sino en verificar y son signos susceptibles de percepción

Realizar actuaciones de oficio para hacer esclarecimientos

Esta atribución se refiere al hecho de que el juez como autoridad judicial puede solicitar las actuaciones de las pruebas, y demás diligencias que considere conveniente para lograr un esclarecimiento de hechos y situaciones cuando existen de por

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