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SANA CRITICA RAZONADA


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2011  •  3.606 Palabras (15 Páginas)  •  4.430 Visitas

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Sana Crítica Razonada

Es un sistema de valoración de prueba. Este sistema de valoración de la prueba consiste que la ley, toma el control del arbitrario convencimiento de los tribunales en la apreciación libre de la prueba, y ha creado lo que la doctrina llama standard jurídico; o un concepto límite saturado de contenido, cuyo desarrollo queda a cargo de la doctrina científica.

El juez debe convencerse sobre la confirmación o no de la hipótesis, pero en base a un análisis racional y lógico. Por ello es obligatorio que el juez motive todas sus decisiones, demostrando el nexo entre sus conclusiones y los elementos de prueba en los que se basa. La motivación requiere que el juez describa el elemento probatorio y realice su valoración crítica. La motivación es requisito esencial de la sana crítica, ya que de lo contrario la resolución del juez sería incontrolable y podría ser arbitraria. El código Procesal Penal acoge este principio en sus artículos 186 y 385. Artículo 186: “Valoración. Todo elemento de prueba, para ser valorado, debe haber sido obtenido por un procedimiento permitido e incorporado al proceso conforme a las disposiciones de este Código.” Y el artículo 385 que establece: “Sana Crítica. Para la deliberación y votación, el tribunal apreciará la prueba según las reglas de la sana crítica razonada y resolverá por mayoría de votos. La decisión versará sobre la absolución o la condena. Si se hubiere ejercido la acción civil, declarará procedente o sin lugar la demanda, en la forma que corresponda.

Los juzgados de Paz de Sentencia observarán en lo que fuere aplicable, lo dispuesto en el párrafo anterior.”

El sistema de la Sana Critica Razonada establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige, a diferencia del sistema de la íntima convicción, que las conclusiones a que se llegue, sean el fruto racional de las pruebas en que se las apoye.

En este sistema, como dijimos anteriormente, el Juez no tiene reglas que limiten sus posibilidades de convencimiento y goza de las más amplias facultades al respecto, su libertad tiene un límite infranqueable: el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano.

El juzgador está vinculado en su valoración por normas no jurídicas, pero si, lógicas, psicológicas y aún experimentales que dan contenido al método de la sana critica racional y que regulan el correcto discurso de la mente en sus operaciones intelectuales.

Entonces podemos decir que: “La Sana Critica razonada es aquel sistema de valoración probatorio que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, exigiendo de esta manera que las conclusiones a que estos lleguen sean el fruto racional de las pruebas en que se apoyen”.

Podemos concebir a la sana critica racional como aquel medio de valoración probatoria en el que el juzgador debe respetar al valorar la prueba con total libertad, los principios de la recta razón, es decir las normas de la lógica, la Psicología y de la experiencia común, siendo necesaria la motivación de sus resoluciones.

La Sana Critica Razonada es aquel procedimiento de valoración de la prueba en el que se faculta al juzgador a elaborar sus propias hipótesis, conclusiones y decisiones finales, acerca del conocimiento de los hechos que son sometidos a juicio con la obligación impuesta de proporcionar las razones de su convencimiento demostrando el nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que llegó y los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas.

“La Sana Crítica Razonada obliga a precisar en los autos y sentencias, de manera explícita, el motivo y la razón de la decisión, lo cual hace al Juez reflexivo y lo obliga a prestar atención al debate y al examen de las leyes y doctrinas que tienen relación con la cuestión litigiosa.”

El sistema de valoración de la prueba que el Tribunal debe aplicar al momento de la deliberación y producción de la sentencia, es el de la sana critica razonada, la cual se caracteriza por que deja al juzgador en libertad para admitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad y para apreciarla conforme a las reglas de la Lógica, la Psicología y la Experiencia común. “Estas reglas de la Critica Razonada, del correcto entendimiento humano, son las únicas e inmotivado si no racional y controlado, garantía para el imputado que permite el control de la decisión del tribunal y hace a los jueces responsables de sus resoluciones.”

Por su parte Couture define las reglas de la sana crítica como "las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia”

Explayándose en el tema nos enseña que las reglas de la sana crítica configuran una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última, configura una feliz fórmula de regular la actividad intelectual del juez frente a la prueba. Las reglas de la sana crítica son, para él ante todo, “las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de los casos.

El juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento"

Couture destaca la diferencia entre la sana crítica y la libre convicción pues este último es "aquel modo de razonar que no se apoya necesariamente en la prueba que el proceso exhibe al juez, ni en medios de información que pueden ser fiscalizado por las partes. Dentro de este método el magistrado adquiere el convencimiento de la verdad con la prueba de autos, fuera de la prueba de autos y aun contra la prueba de autos"

El juez no está obligado a apoyarse en hechos probados, sino también en circunstancias que le consten aun por su saber privado; y "no es menester, tampoco, que la construcción lógica sea perfecta y susceptible de ser controlada a posteriori; basta en esos casos con que el magistrado afirme que tiene la convicción

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