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Sana crítica


Enviado por   •  13 de Febrero de 2012  •  Ensayos  •  2.039 Palabras (9 Páginas)  •  558 Visitas

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Sana crítica

Como la finalidad de la prueba es procurar al juez la convicción de la verdad o falsedad de los hechos a probarse. La plena convicción no la obtiene el juez, generalmente con un solo medio de prueba, sino del concurso y la variedad de medios aportados al proceso; ni tampoco basta para llegar a ella una convicción meramente subjetiva o caprichosa del juez. El convencimiento que implica la decisión debe ser la resultante lógica de un examen analítico de los hechos y de una apreciación de los elementos de prueba.

Ahora bien, para llegar a obtener el juez la convicción de los medios probatorios, debe seguir un método, es decir debe establecer los mecanismos para la VALORACION DE LA PRUEBA. Existen pues diversos sistemas de valoración:

1) El de la prueba legal o tarifada, que en su concepción más simple puede decirse que “se llama legal la prueba cuando su valoración está regulada por ley”. En este sentido autores como Chiovenda enseña que en dicha prueba el momento probatorio se presenta a la mente del legislador y no a la del juez. Este sistema se contrapone al de la libre convicción y por supuesto al de la sana critica.

2) La libre convicción o prueba racional. Con la Revolución Francesa comienza a perder terreno el sistema probatorio formal, y el decreto de la Asamblea Constituyente de 1791, que estableció el jurado en el juicio penal, obligando a sus miembros a decidir los casos “siguiendo vuestra conciencia y vuestra intima convicción”, marco la introducción en el procedimiento criminal del principio racional, el cual fue incorporado después con la codificación civil del siglo XIX, en el procedimiento civil.

Como antítesis de la prueba legal, se entiende por prueba racional de la libre convicción, aquella cuya valoración no está regulada por la ley es dejada a la libre apreciación del juez, en otras palabas, en la prueba libre el juicio de valoración histórico-crítica de las pruebas, lo realiza el juez y no el legislador por la vía normativa, de tal modo que la certidumbre no pierde su carácter subjetivo como ocurre en la prueba legal, en la cual se produce el fenómeno que denomina Furno, de la objetivación de la realidad. Pero resalta como importante que no tiene el juez la obligación de señalar o motivar el proceso lógico que lo llevó a tomar la decisión, simplemente se le impone la obligación de emplear o utilizar el razonamiento lógico sin tener que motivarlo.

3) Las Reglas de la Sana Crítica. Este sistema ha sido desarrollado y propugnado en América, por el profesor Uruguayo Eduardo J. Cotoure, quien además de los sistemas de valoración ya estudiados (prueba legal y libre convicción), distingue el de la sana crítica, esto es, “el que remite a criterios de lógica y de experiencia, por acto voluntario del juez”.

En la doctrina de Cotoure, la diferencia entre el sistema de la libre convicción y el de la sana critica consiste en esencia, en lo siguiente: El juez que debe decidir con arreglo a la sana critica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar –dice Cotoure- no sería sana critica, sino libre convicción; la sana critica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual”.

En conclusión para Cotoure, la sana crítica es lógica y experiencia. Apunta el autor que la corrección lógica no basta para convalidar la sentencia, porque la elaboración del juez puede ser correcta en sentido lógico formal y sin embargo la sentencia ser errónea, si han sido erróneamente elegidas las premisas o algunas de ellas. Es experiencia, porque las máximas de experiencia contribuyen tanto como los principios lógicos a la valoración de la prueba, pues el juez no es una máquina de razonar, sino, esencialmente un hombre que toma conocimiento del mundo que lo rodea y le conoce a través de sus procesos sensibles e intelectuales. Estas son pues las reglas de la sana critica: REGLAS LOGICAS Y MAXIMAS DE EXPERIENCIAS, a las cuales no solo el juez sino cualquiera se uniforma en la reconstrucción de los hechos.

Par algunos autores como Devis Echandia y Sentis Melendo rechazan categóricamente la distinción entre libre convicción y sana critica, sino que una y otra están estrechamente vinculadas.

En todo caso, entiendo como esencial a la diferenciación que la doctrina a querido plasmar entre uno y otro sistema de valoración –libre convicción y sana critica- que en el primer supuesto libre convicción no se requiere que el juez exprese la motivación este no tiene necesidad de expresar el proceso lógico y racional que lo condujo a la convicción, sino solo el resultado de aquel proceso “culpable o inocente”, mientras que en la sana critica el principio exige que el juez motive y argumente sus decisiones. Así también, podemos decir, que, dado que se aplica exclusivamente en aquellos casos en los que el legislador ha entregado al juez el poder de valorizar libremente dicho resultado, se opone, en este sentido, al concepto de prueba legal o tasada, donde es la Ley la que fija el valor de la prueba.3

Es usual confundir el sistema de la libre convicción razonada con el método de la sana crítica en lo que respecta a la valoración de las pruebas. El primero, como se dijo, es un sistema de valoración tal y como lo son el sistema legal o tarifado y el sistema de la íntima convicción; mientras tanto que la sana crítica es un método por medio del cual se deben examinar y comparar las pruebas, a fin de que a través de las reglas de la lógica se llegue a una conclusión, o sentencia. En la sana critica el juez resuelve sobre el valor probatorio del medio de prueba, con completa consideración de todas las circunstancia extraídas mediante el debate, basándose en su experiencia de la vida y el conocimiento de los hombres de acuerdo con su libre convicción; pero debe indicar en la sentencia sus fundamentos, para la propia seguridad, y con el fin del examen en la instancia superior.

Las reglas de la sana crítica no constituyen un sistema probatorio distinto de los que tradicionalmente se han venido reconociendo. Se trata más bien de un instrumento que el juez está obligado lógicamente a utilizar para la valoración de las pruebas en las únicas circunstancias en que se encuentra en condiciones de hacerlo, esto es, cuando la legislación no lo

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