SE COMPLEMENTA ESCRITO DE RECURSO DE INCONFORMIDAD DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2017
ERNESTO1962Apuntes7 de Junio de 2017
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H. CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL EN COAHUILA
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SUBDELEGACIÓN MONCLOVA, COAHUILA
PRESENTE.-
ASUNTO: SE COMPLEMENTA ESCRITO DE RECURSO DE INCONFORMIDAD DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2017. |
Lic. Ernesto Hernández Gutiérrez, en mi carácter de apoderado del C RAMÓN ESPARZA ZAPATA, personalidad que acredito con la carta poder anexa a este escrito, en los términos de la fracción II del artículo 5 del Reglamento del Recurso de Inconformidad del IMSS y que acompaño al presente escrito, señalando como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en la calle Francisco I. Madero número 207-C de la Zona Centro, del municipio de Frontera, Coahuila, ante ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, a nombre y representación del C RAMÓN ESPARZA ZAPATA, con Número de Seguridad Social 32755742510, en su carácter de Pensionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y con la facultad que me confiere el artículo 294 de la Ley del Seguro Social y con fundamento en los artículos 4, 5, 6, 7 y 11 del Reglamento del Recurso de Inconformidad ocurro a presentar este escrito complementario del recurso de inconformidad interpuesto por mi representado en fecha 23 de febrero de 2017, lo cual hago en los siguientes términos:
EL ACTO IMPUGNADO:
Es la Resolución de Pensión Número 17/316417 de fecha 20 de enero de 2017 y que en uso de las facultades otorgadas por el artículo 144 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y conforme al acuerdo ACDO.AS2.HCT.240210/26.P.DPES dictado por el H. Consejo Técnico y publicado en el diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2010, fue dictada por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, Coordinación de Prestaciones Económicas de la Subdelegación de Monclova, Coahuila del Instituto Mexicano del Seguro Social. Declaro bajo protesta de decir verdad que el acto impugnado le fue notificado a mi representado en fecha 13 de febrero de 2017.
Por lo que desde este momento ratifico la petición de mi representado en su escrito inicial de inconformidad de que su pensión sea calculada y otorgada bajo el Régimen de Ley del Seguro 1973 por haber cotizado 1023 semanas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social bajo dicho régimen y por así convenir a los intereses de mi representado.
HECHOS
1.- En fecha 24 de abril de 1978, mi representado ingresó a laborar con el puesto de Garrotero de Patio en la empresa denominada Ferrocarriles Nacionales de México, siendo dado de alta por dicho patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha 24 de abril de 1978 y dado de baja en fecha 27 de octubre de 1997, trabajando para esta empresa en forma ininterrumpida por el tiempo de 19 años, 8 meses y 8 días, cotizando ante el mencionado Instituto en este período de tiempo 1023 semanas de forma ininterrumpida, todo este tiempo laboró bajo el Régimen de Ley del Seguro 1973.
2.- En fecha 27 de octubre de 1997, por convenio celebrado entre ambas partes, fue dado de baja como trabajador de Ferrocarriles Nacionales de México, en los términos del convenio de la misma fecha ante la Junta Espacial Número 25 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
3.- A partir del 01 de enero de 1999 y hasta el 17 de octubre de 2016, mi representado trabajó para diversos patrones ya bajo el Régimen de Ley del Seguro 1997, acumulando en este período de forma discontinua aproximadamente 340 semanas cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, todo este tiempo laboró bajo el Régimen de Ley del Seguro 1997.
4.- En fecha 17 de enero de 2017, mi representado solicitó, ante la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, Coordinación de Prestaciones Económicas del Instituto Mexicano del Seguro Social Subdelegación Monclova, el otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada, por lo que se le comunicó de manera verbal en dicha Dirección que dentro de 8 días a partir dela fecha, se le llamaría para darle opción de elegir el régimen sobre el que se calcularía su pensión. Desde la fecha de la solicitud señalada, la Dirección mencionada nunca le ha dado, hasta la fecha a mi representado la opción de elegir entre el Régimen de Ley del Seguro de 1973 o 1997 para el otorgamiento de su pensión, tal y como lo establecen los artículos Tercero, Cuarto y Undécimo Transitorios de la Ley del Seguro social publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 21 de diciembre de 1995; por haber cotizado 1023 semanas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social bajo el Régimen de Ley del Seguro 1973 y ser este el régimen bajo el cual se deberá calcular la pensión en la nueva resolución que se dicte para tal fin.
5.- En fecha 20 de enero de 2017 la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, Coordinación de Prestaciones Económicas de la Subdelegación de Monclova, Coahuila del Instituto Mexicano del Seguro Social, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 144 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y conforme al acuerdo ACDO.AS2.HCT.240210/26.P.DPES dictado por el H. Consejo Técnico, emitió bajo el Régimen Ley del Seguro 1997 la Resolución de Pensión Número 17/316417 de fecha 20 de enero de 2017, misma que fue notificada a mi representado en fecha 13 de febrero de 2017.
6.- En fecha 23 de febrero de 2017, mi representado, presentó en tiempo, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, un escrito de inconformidad contra la Resolución Número 17/316417 de fecha 20 de enero de 2017, mismo que es complementado por este escrito.
AGRAVIOS CAUSADOS POR EL ACTO IMPUGNADO
1.- En fecha 20 de enero de 2017, la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, Coordinación de Prestaciones Económicas de la Subdelegación de Monclova, Coahuila del Instituto Mexicano del Seguro Social, emitió en forma unilateral la Resolución de Pensión Número 17/316417 bajo el Régimen Ley del Seguro Social 1997, violando los artículos Tercero y Undécimo Transitorios de la Ley del Seguro social publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 21 de diciembre de 1995, mismos que establecen respectivamente:
TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.
UNDECIMO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley.
De la transcripción de los preceptos legales que anteceden, se establece la facultad de mi representado para elegir su régimen pensionario, lo que en la especie no aconteció, ya que la Dirección señalada, jamás le dio ni le ha dado hasta la fecha, oportunidad de elegir dicho régimen, lo cual fue dictado en forma unilateral y arbitraria, lesionando la esfera jurídica de mi representado.
2.- La resolución ya señalada en el numeral que antecede y que es la que se combate en el presente recurso, lesiona de manera grave la esfera jurídica de mi representado, porque fue dictada en forma unilateral por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, Coordinación de Prestaciones Económicas de la Subdelegación de Monclova, Coahuila del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que al emitirla jamás le dio a mi representado la oportunidad de elegir el régimen que más convenía a sus intereses, sino que lo hizo de forma arbitraria en base al Régimen de Ley del Seguro 1997, por lo que no tomó en cuenta las 1023 semanas cotizadas que tiene mi representado antes de la entrada en vigor de la Ley del Seguro de 1997, cotizaciones que se describen en el numeral uno del capítulo de HECHOS de este mismo escrito; así como tampoco tomó en cuenta la facultad de elección del régimen pensionario de mi representado, violando con lo anterior, los artículos Tercero y Undécimo Transitorios transcritos en el numeral que antecede.
3.- Siendo el régimen pensionario en Resolución de Pensión Número 17/316417 bajo el Régimen Ley del Seguro Social 1997, el motivo central de impugnación, ya que el Régimen de Ley del Seguro 1997 establecido de forma unilateral por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, Coordinación de Prestaciones Económicas de la Subdelegación de Monclova, Coahuila del Instituto Mexicano del Seguro Social, no refleja la voluntad de mi representado, ya que como se menciona en su escrito inicial de inconformidad y se ratifica en este diverso escrito, manifiesta que la pensión que le corresponda, deberá ser calculada bajo el Régimen Ley del Seguro 1973, situación que repercute para el otorgamiento de pensión de cesantía en edad avanzada que le corresponde a mi representado; ya que es de explorado derecho que, cualquier trabajador que se pensione con un historial laboral como el de mi representado, siempre obtendrá mayores beneficios con el Régimen Ley del Seguro 1973
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