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SECION DE POSICION CONTRACTUAL -PERU


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2013  •  5.957 Palabras (24 Páginas)  •  1.771 Visitas

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ÍNDICE

CARÁTULA

PRESENTACIÓN

CAPITULO I 1

1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1

1.2 CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL 5

1.2.1 DEFINICIÓN 5

1.3 FORMA, CAPACIDAD Y OTROS FACTORES DE LA CESIÓN 7

1.4 LIBERACIÓN DEL CEDENTE 7

1.5 GARANTÍA DE EXISTENCIA Y VALIDEZ 9

1.6 GARANTÍA DE TERCERO 10

1.2.2 CARACTERÍSTICAS 11

1.2.3 SUJETOS 11

1.2.4 EFECTOS 12

CAPITULO II 14

2.1 CONTRATO A FAVOR DE TERCEROS 14

2.1.1 DEFINICIÓN 14

2.1.2 CARACTERÍSTICAS. 14

2.2 SUJETOS 15

2.3 EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN 15

2.4 DERECHO EXCLUSIVO DEL TERCERO 15

2.5 REVOCACIÓN 15

2.6 PROMESA SOBRE LA OBLIGACIÓN O HECHO DE UN TERCERO…………………………16

2.6.1 SUJETO 16

2.7 EJECUCIÓN DEL HECHO POR UN TERCERO 17

2.8 CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR 17

2.9 JURISPRUDENCIA……………………………………………………………………………………..19

CONCLUSIONES 20

BIBLIOGRAFÍA 21

PRESENTACIÓN

Señor docente del Curso Derecho Civil V (Contratos), Dra. Lía Evangelina Carhuarupay Béjar presentamos a Ud. El presente trabajo titulado “CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Y EL CONTRATO A FAVOR DE TERCEROS”, esperando que cumpla con las expectativas y los objetivos trazados por Ud. para nuestra formación profesional en este vasto campo del saber humano.

Asimismo espero nos haga llegar sus sugerencias de manera constructiva para afianzar y acrecentar nuestros conocimientos.

Atentamente.

Sus alumnos.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo está presentado a la cátedra de Derecho Civil V, el tema ha desarrollar se titula “Cesión De Posición Contractual y El Contrato a Favor de Terceros” entendemos por Contrato al acuerdo entre dos partes que se someten voluntariamente al respecto, es consensual por que se perfecciona por acuerdo de las partes, es conmutativo porque concierta una prestación de servicios a cambio de una remuneración que se percibe como contraprestación y también es un tracto sucesivo porque sus efectos se prolongan en el tiempo.

Por consiguiente la Cesión de posición contractual es importante porque cada parte tiene en un contrato, ciertos derechos, obligaciones, facultades y potestades que constituyen su posición contractual, cuando uno de los contratantes traspasa la integridad de su posición jurídica en un contrato, el adquiriente de esa posición pasa a formar parte del contrato base.

CAPITULO I

1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Los Códigos civiles de Italia y Portugal contienen una institución nueva y útil, como es la cesión de posición contractual, se trata de una forma de transmitir la titularidad de los contratos, consiste en que los derechos y obligaciones pasan a otras manos de una manera unitaria, en la que concurren las declaraciones de tres sujetos distintos:

(a) Uno de los titulares del contrato, que cede los derechos y obligaciones que éste contiene (cedente).

(b) Un tercero que asume la posición contractual del anterior (cesionario).

(c) El restante titular, que nada transmite y que simplemente otorga su

consentimiento para que la figura produzca efectos (cedido).

Andreoli la define como "el instrumento que permite realizar la lla¬mada circulación del contrato, es decir, la transferencia negocial a un tercero (llamado cesionario) del conjunto de posiciones contractuales (entiendo como resultante unitario de derechos y obligaciones orgánicamente interdependientes), constituida en la persona de uno de los originarios contratan¬tes (llamado cedente)"

Desde el inicio estimamos conveniente precisar que no es el contrato lo que se transfiere, sino la posición de una de las partes dentro de la relación obligacional. Esta, es la razón por la que con propiedad el Código Civil portu¬gués de 1966 le ha dado el nombre con que figura en este Título.

El Código Civil de 1936 legislaba sobre la cesión de créditos en los ar¬tículos 1456 y siguientes. En esta cesión, sólo se transmitía el elemento acti¬vó de la relación obligacional, o sea, el crédito mismo; la cesión de posición contractual va bastante más lejos, pues permite que se transfiera la integridad de la relación obligacional, tanto en lo que se refiere al crédito como a la deuda. Por ello constituye un avance de suma utilidad, dada su economía en tiempo y costos y su ventaja de pasar por encima de fórmulas complicadas de renovación del contrato.

La exposición de motivos del Código Civil italia¬no dice a este respecto, en palabras que son aplicables al nuestro: "La doctri¬na ha discutido la unidad fundamental del fenómeno de circulación del con¬trato, y ha sostenido que sólo es posible una separada transición de los ele¬mentos activos y de los elementos pasivos, mediante los instrumentos jurídi¬cos de la cesión de los créditos y la asunción de las deudas. La práctica, ex¬tremadamente sensible, ha advertido, en cambio, la inescindibilidad de la transmisión, a la misma persona, de todo el .contenido de la relación, ha ha¬blado de venta del contrato y, a veces, ha representado tal inescindibilidad

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