Seguridad Social
lauhfe142719 de Mayo de 2014
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SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMA
UNIDAD II. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PESIONES.
1. La seguridad económica en la vejez
2. Modelos de financiamiento y administración. Pilares, sistema publico y ahorro personal.
3. Antecedentes y fundamentos – Colombia
4. Pensión de vejez
4.1. Régimen de prima media con prestación definida
a. Afiliados, agentes
b. Relación de afiliación y cotización
c. Relación de prestación
d. Financiación
4.2. Régimen de ahorro individual
i. Afiliados, agentes
ii. Relación de afiliación y cotización
iii. Relación de prestación
iv. Financiación
4.3. Régimen de transición
4.4. Régimen de excepción
5. Pensión de invalidez
5.1. El concepto de invalidez
5.2. Procedimientos para la calificación
5.3. Relación de afiliación y cotización
5.4. Relación de prestación
5.5. Financiación
6. Pensión de sobrevivientes
7. Análisis jurisprudencial y de impacto.
UNIDAD III. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
1. ¿Qué entendemos por salud? Contenido jurídico y económico.
2. Modelos de financiamiento y prestación. Monopolio publico, segmentado, privado atomizado, competencia regulada.
3. Antecedentes y fundamentos
4. Régimen contributivo
4.1. Afiliados, agentes, entidades territoriales, prestadores.
4.2. Relación de afiliación y cotización.
4.3. Relación de prestación.
4.4. Financiación
5. Régimen subsidiado
5.1. Afiliados, agentes, entidades territoriales, prestadores.
5.2. Gestión territorial del Régimen Subsidiado.
5.3. Relación de afiliación
5.4. Relación de prestación
5.5. Financiación
6. Análisis jurisprudencial y de impacto.
IV. UNIDAD. SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
1. Seguridad en el trabajo.
2. Antecedentes y fundamentos
3. El accidente de trabajo
4. La enfermedad profesional
5. Afiliados, agentes y empresas
6. Relación de afiliación y cotización
7. Relación de prestación
8. Financiación
9. Análisis jurisprudencial y de impacto.
UNIDAD II. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PESIONES.
1. La seguridad económica en la vejez
2. Modelos de financiamiento y administración. Pilares, sistema publico y ahorro personal.
3. Antecedentes y fundamentos – Colombia
4. Pensión de vejez
Art.22.Ley 797/03. Responsabilidad del empleador de hacer la cotización (puede ser incluso resp. Penal)
Corte Suprema de justicia:
2007- Si el empleador deja de pagar, no corresponde a la administradora asumir el pago de la prestación sino al empleador, es decir que se trasfiere la responsabilidad.
2008- Las adm. de pensiones administran un servicio publico, en pro del interés general y por eso tienen responsabilidad de hacer el cobro de las cotizaciones, es decir que deben adelantar todos los mecanismos administrativos y judiciales para que se efectué la cotización, siendo responsables cuando hay negligencia en el recaudo.
Corte Constitucional:
Los recursos de cotizaciones a la seg. social no entran en el concepto de salario, ni impuesto, sino de parafiscales: son públicos pero no son de propiedad del edo. y se dirigen a solventar un servicio publico especifico y no pueden tener otra destinación.
4.1. Régimen de prima media con prestación definida
Sentencia T-326/08- Factores para que sea procedente ordenar el pago de la pensión.
Salario:
Contraprestación directa que se paga por la prestación de un servicio, bien sea en dinero o en especie.
El salario en especie no puede ser mayor del 50%, y en el salario mínimo no puede ser mayor al 30%.
No es salario:
Pagos que de forma ocasional y por mera liberalidad reconoce el empleador.
Pagos dirigidos al desarrollo de su actividad.
Prestaciones sociales (cesantías)
Prima o bonificación que las partes acuerden.
Ley 1250/08
Ley 1450/11
a. Afiliados, agentes
b. Relación de afiliación y cotización
Cotización:
IBC - Art.18.Ley 797/03. La base para calcular la cotización es el salario.
Cuando el trabajador tiene dos empleadores, debe hacer dos cotizaciones siempre que no se exceda el límite de 25 salarios mínimos de cotización.
Se debe hacer sobre mínimo 1 salario mínimo (entendiendo que ningún trabajador puede ganar menos de 1smmlv).
En caso de contrato de prestación de servicios cuando se gana mas de 1 salario mínimo se toma de base el 40% del ingreso.
Trabajadores independientes: Cotizan de acuerdo con los ingresos que declaren al fondo de pensiones.
El monto de la cotización no influye en el monto de la pensión.
c. Relación de prestación
Se pueden cumplir con los requisitos pero si la persona continua trabajando debe seguir cotizando.
El empleador puede dar por terminada la relación laboral cuando la persona se pensiona o cuando cumple los requisitos el empleador puede solicitar que se la entreguen.
Corte Constitucional: Solo cuando está asegurado que la persona va a recibir la pensión se puede terminar la relación.
La ley 797 de 2003 establece un plazo de 4 meses para ese reconocimiento de la pensión.
Es procedente la acción de tutela para hacer valedera la pensión, porque se le afectan sus derechos al no perimirle tener un mínimo vital pero se debe mirar el caso concreto.
Cuando la gana menos de un salario mínimo, el Fondo de Solidaridad Pensional entra a completar lo que le falta para cotizar.
IBL-Ingreso Base de Liquidación: Ingreso sobre el cual se aplica la tasa de reemplazo, monto de pensión.
Art.22.Ley 797/03.Promedio del salario o rentas de los últimos 10 años, o el promedio de todos los años si la cotización se da por un periodo inferior a 10 años.
Formula de actualización
VF [valor final]=VP [valor presente] (1+i [interés—se toma el IPC-índice de precios al consumidor)n [periodo de tiempo ]
Si el promedio resulta ser mejor en toda la vida laboral, se puede tomar este, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas.
Indemnización sustitutiva:
Cuando solo tiene la edad tiene el derecho a la devolución del saldo de su cuenta, pero si puede seguir cotizando puede continuar.
d. Financiación
e. Acto legislativo 01 de 2005
Se incorpora la obligatoriedad de proteger la sostenibilidad fiscal del sis. pensional.
Para el monto de la pensión solo se tendrán en cuenta los factores que se cotizaron no unos que aparezcan después.
A partir de la vigencia de este acto ya no hay regímenes exceptuados ni de transición, salvo el de la fuerza pública y el del presidente de la república.
No se podrán recibir mas de 13 mesadas pensionales al año, excepto por quienes reciban menos de 3 salarios min.
No se podrá establecer en convención colectiva o laudo arbitral un sis. pensional diferente al de la ley 100/93.
31 de julio de 2010-se acaba el régimen de transición, excepto el que se cumplió antes de la fecha.
El régimen pensional lo escoge la y puede trasladarse si desea pero solo cada 5 años.
El monto de protección dado por la ley se reconoce como derecho adquirido.
4.2. Régimen de ahorro individual
v. Afiliados, agentes
vi. Relación de afiliación y cotización
Cotización:
El trabajador puede autorizar al empleador para que le descuente un poco más por concepto de pensión (aporte voluntario)
Las administradoras tienen la obligación de afiliar a todo el que lo quiera o requiera pues la forma de pago de cotización la decide el trabajador (corte const.).
Parte de la cotización va para el pago de seguros de invalidez y muerte.
Obligacion de los fondos de entregar información completa y adecuada a los trabajadores.
No son aseguradores privados sino administradores de un servicio publico.
Formula:
VF=C ( ( (1+i) n – 1)/ i) )
C= VF ( i / ( (1+i) n – 1) )
vii. Relación de prestación
Lo determinante es saber cuanto debe pagar la para poderse pensionar.
No hay requisito de edad siempre y cuando el capital en la cuenta y su rentabilidad sean suficientes.
Cuando la tiene la edad requerida (Hombres-62 años; Mujeres -57 años) y 1150 semanas, y su capital no le alcanza tiene derecho a que el gobierno le subsidie la pensión.
Renta vitalicia inmediata: Hasta el fallecimiento; y a la familia cuando aquel muera (pensión de sobrevivientes), pero cuando se muera y no hayan beneficiarios con derechos, no hay devolución del dinero.
El riesgo lo asume la administración; si la cuenta individual no es suficiente el fondo de pensiones debe buscar como garantizarle la pensión.
Es la única irrevocable después de escogida.
Retiro programado: retiros programados de la cuenta; la plata que haya que dividirse por el periodo de vida (cuotas)
Retiro programado con renta vitalicia diferida: Retiro programado hasta el periodo calculado de vida de la y renta vitalicia a partir de ahí.
viii. Financiación
4.3. Régimen de transición
Los que cumplieron con los requisitos antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de
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