Seguridad Social
davisito052423 de Mayo de 2014
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo contiene los aportes hechos por los trabajadores empleadores en materia de seguridad social y parafiscales en nuestro país, nos da a conocer las provisiones para las prestaciones sociales , la liquidación para los aportes mencionados anteriormente, de igual manera nos muestra los descuentos hechos a salario del trabajador y la base para cada descuento.
El objetivo principal es el de conocer las normas bajo las cuales estamos regidos en Colombia en materia laboral para así poner en práctica y constatar conocimientos teóricos adquiridos en el transcurso del semestre con el objetivo de formarnos como futuro administradores integrales de utilidad al campo empresarial.
SEGURIDAD SOCIAL
Todo colombiano, y en especial todo trabajador, tiene derecho a que se le garantice la seguridad social integral, entendida esta como la cobertura en salud y los riesgos de invalidez, vejes y muerte, al igual que la cobertura en caso de accidentes de trabajo.
Aunque la constitución nacional establece que el estado debe garantizar la seguridad social de los ciudadanos, quienes realmente la deben garantizar son los empleadores que vinculan trabajadores mediante contrato de trabajo, puesto que deben afiliar al trabajador a las distintas entidades que administran la seguridad social.
La ley 100 de 1993, que es el marco legal general de la seguridad social, define a esta de la siguiente forma:
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
La seguridad social integral se compone de tres elementos: Salud, Pensión y Riesgos profesionales.
REGLAMENTACIÓN
El sistema de Seguridad Social en Colombia está reglamentado primordialmente por la Ley 100 de 1993 expedida por el Congreso de Colombia, la cual se divide en cuatro secciones que se refieren a los componentes principales del Sistema.
El primer libro: trata sobre el Sistema general de Pensiones.
El segundo libro: trata el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El tercer libro: trata el Sistema General de Riesgos Profesionales. Denominación modificada por la Ley 1562 de 2012 a "Sistema General de Riesgos Laborales".
El cuarto libro: trata de los servicios sociales complementarios.
OBJETIVOS DEL SISTEMA
Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la ley proporcionando al ciudadano mayores garantías.
Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.
COMPONENTES DEL SISTEMA
El Sistema General de Seguridad Social en Salud: establecido en la Ley 100 de 1993, implicó respecto al sistema anterior que sustituyó tres reformas fundamentales: la participación del sector privado en la prestación de servicios de salud a los trabajadores colombianos, adicional al Instituto de Seguros Sociales I.S.S., la creación del Fondo de Solidaridad y Garantía para asegurar un nuevo sector subsidiado en Colombia y la posibilidad para todos los trabajadores de elegir la entidad promotora de salud.
Tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley.
El Subsistema de Salud está conformado por los regímenes de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RÉGIMEN
Contributivo Subsidiado Vinculados
Características Asalariados y trabajadores independientes Población pobre y vulnerable, identificada por el SISBEN Estratos 1 y 2 Pobres y no pertenecientes a alguno de los regímenes. Estratos 0, 3 y 4.
Características Asalariados y trabajadores independientes Población pobre y vulnerable, identificada por el SISBEN Estratos 1 y 2 Pobres y no pertenecientes a alguno de los regímenes. Estratos 0, 3 y 4.
Entidades prestadoras de servicios IPS públicas o privadas IPS, ESE ESE
Financiación Aportes del empleador y trabajador Fondo SYGA 1% régimen contributivo Recursos estatales de subsidio a la oferta
El Sistema General de Pensiones: tiene como objetivo asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley. Este sistema busca además la ampliación de la cobertura a segmentos de la población no cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema. Con la Ley 100 se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha Ley exige.
También reglamenta y autoriza el manejo del régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo cotizado.
El Sistema General de Riesgos Laborales: regula la atención de los eventos derivados de los riesgos ocupacionales de manera independiente en lo financiero al sistema que cubre los eventos por enfermedad general. Todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) que es la responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo. El valor total del aporte le corresponde al empleador y con esa afiliación se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días de incapacidad. La prestación de servicios de salud necesaria para la atención de los accidentes o enfermedades es realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado, entidad que recobrará los gastos ocasionados a la ARL.
Servicios sociales complementarios: Este componente de la ley 100 trata acerca de auxilios a los Ancianos indigentes, tiene como objetivo apoyar a los ancianos que estén en estas condiciones, económicamente. Los ancianos en estas condiciones deben cumplir con ciertos requisitos: ser colombiano, tener más de 65 años, residir por más de 10 años en Colombia, carencia de recursos, residir en una institución especializada.
PORCENTAJES QUE DEBEN PAGAR EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR
La cotización a salud es del 12.5 distribuida así: 4% aporta el trabajador y 8.5% aporta el empleador.
La cotización a pensión es del 16% distribuida así: 4% aporta el trabajador y 12% aporta el empleador.
El cincuenta por ciento (50%) de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1%.
el empleador cotizara por los trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales conforme al Decreto-ley 1295 de 1994 y las normas que lo reglamenten; el porcentaje de la cotización en riesgos profesionales se determina conforme a la clasificación de la actividad económica principal que tenga la empresa conforme al Decreto 1607 de 2002. En el momento de la vinculación de una empresa a una Administradora de Riesgos Profesionales ésta asignará una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la empresa y a la exposición a los factores de riesgo.
Los artículos 18 del Decreto-ley 1295 de 1994 y 13 del Decreto 1772 de 1994, establecen que el monto de las cotizaciones de los trabajadores no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7% de su ingreso base de cotización. Para ello se han determinado 5 clases de riesgos que contemplan las diversas actividades económicas de la empresa. Si una empresa tiene más de un centro de trabajo podrá ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas las actividades y la exposición a factores de riesgos sean diferentes.
TABLA DE COTIZACIONES MINIMAS Y MAXIMAS
Clase de riesgo Valor Mínimo Valor Inicial Valor máximo
I 0,348 0,522 0,696
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