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SEGURO ABLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO-SOAT


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  Exámen  •  9.370 Palabras (38 Páginas)  •  401 Visitas

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SEGURO ABLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO-SOAT

1. Antecedentes

• En 1984 el Código Civil indica que la ley determina el tipo de daño sujeto al régimen de seguro obligatorio.

• En 1986 se publica el Código de Tránsito y Seguridad Vial el cual obligaba a que todo vehículo contrate una póliza de Responsabilidad Civil.

• En 1995 se publican Decretos Supremos que obligan a los vehículos del Servicio Interprovincial y Urbano a contratar un seguro por accidentes de tránsito.

• En 1999 se publica la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en la que se incluye el SOAT.

• En el 2000, se emitió su Reglamento.

• Se puso en funcionamiento en 1º de julio del 2002.

2. El SOAT

El seguro en el más estricto sentido repara el daño causado al asegurado, pero en el caso del SOAT no sólo al asegurado y a los ocupantes de un vehículo, sino también a los peatones que pudieran verse afectados por un accidente de tránsito, en atención a su esencia netamente social. En el caso del SOAT el beneficiario es la sociedad en su conjunto.

El SOAT es un seguro obligatorio establecido por Ley con un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte.

3. Características

• Cubre a todas las personas que resulten víctimas de un accidente de tránsito, sin importar la causa del accidente.

• No tiene límite el número de personas que pueden ser afectadas.

• Las sumas aseguradas no se reducen con la ocurrencia de los accidentes.

• No se necesita pronunciamiento de autoridad alguna para atender a las víctimas.

• Todos los vehículos automotores que circulen por el territorio nacional deben contar con el SOAT.

• El pago de las respectivas indemnizaciones se hará sin ninguna investigación respecto a la responsabilidad en el accidente.

4. Beneficios

Cubre los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado:

Muerte c/u Cuatro (4) UIT S/. 14,400

Invalidez permanente c/u hasta Cuatro (4) UIT S/. 14,800

Incapacidad temporal c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,700

Gastos Médicos c/u hasta Cinco (5) UIT S/. 18,500

Gastos de sepelio c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,700

La UIT – Unidad Impositiva Tributaria - es equivalente a S/. 3,700

5. Exclusiones

Los siguientes accidentes no son cubiertos por el SOAT:

• Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.

• Los ocurridos fuera del territorio nacional.

• Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público.

• Los ocurridos como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerzas mayores originadas por causas ajenas a la circulación del vehículo automotor.

• El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas.

6. ¿Por qué es necesario el SOAT?

Al comentar la trascendencia de un Seguro eminentemente Social como el SOAT debemos detenernos a pensar por un momento en los Accidentes de Tránsito y sus consecuencias de lesiones, discapacidad, muerte y dolor, que por su volumen e impacto han sido calificados por la Organización Mundial de la Salud como un problema de salud pública y que requiere, por tanto, de urgentes medidas. Pensamos que reducir los accidentes de tránsito requiere de una Política Integral de Estado. A continuación algunas cifras que lo sorprenderán:

El Perú tiene alrededor de 1’500,000 vehículos automotores (incluyendo moto taxis).

En Lima transitan el 70% y en provincias el 30%.

El 70% son de uso particular, el 20% de servicio público de pasajeros y el 10% de carga.

Los vehículos con SOAT llegaron a ser 985,000 a nivel nacional; hoy no alcanzan los 910,000 debido a falsas expectativas de SOAT regionales promovidos por Gobiernos Regionales, Fondos contra accidentes de tránsito administrados por los mismos transportistas y promovidos por algunas Municipalidades, con la creencia que su precio es más barato.

El SOAT ha atendido a la fecha alrededor de 280,000 víctimas.

Del total de víctimas atendidas más de 12,000 fallecieron y 268,000 quedaron lesionados. (algunos inclusive inválidos e incapacitados).

El 61% de las victimas las ocasiona el servicio público, el 32% el particular y el 7% los servicios de carga y otros.

El 65% de las víctimas son ocupantes y el 35% son peatones.

El SOAT a la fecha ha atendido siniestros por más de US$ 200’000,000

El 60% de dicho importe corresponde a gastos de curación, 28% a muerte y el 12% a invalidez permanente, incapacidad temporal y sepelio.

Los Hospitales del Ministerio de Salud a nivel nacional, tienen una tarifa mayor para víctimas del SOAT.

Hasta Diciembre de 2012, el SOAT ha atendido a nivel nacional 277,853 casos, conforme a lo siguiente:

Desde 1º Julio 2007 hasta el 31.12.2008 35,760

Periodo 2009 37,812

Periodo 2010 60,051

Periodo 2011 74,492

Periodo 2012 69,738

Puede observarse que el número de accidentes de tránsito atendidos por el SOAT registra una preocupante tendencia, que debe ser motivo de reflexión.

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