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Seguro de Transportes en Honduras

Alejandro LariosInforme25 de Agosto de 2019

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS[pic 1]

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

Departamento de Banca y Finanzas

11 PERIODO 2018

EXPOSICION:

Código de Comercio Art 1182 - 1208

ASIGNATURA:

Administración De Sistemas De Seguros

CATEDRÁTICO:

Lic. Raúl Mejía Sequeiros

Grupo N.º 4

INTEGRANTES:

Isis Pamela Gómez Figueroa

20151021198

Arnold Alejandro Mendoza Larios

20111000127

Francia Nataly Machado

20061002284

Marvin Eduardo Flores

20131008382

Lesly Tatiana López    

20151021445

SECCIÓN:

2000

Ciudad Universitaria, Tegucigalpa M.D.C – 13 de agosto de 2019.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        3

OBJETIVOS        4

Objetivo general        4

Objetivos especificos        4

SEGURO CONTRA DAÑOS        5

SEGURO CONTRA INCENDIO        8

Incendio        8

SEGURO DE COSECHAS Y GANADO        14

SEGURO DE TRANSPORTE        21

CONCLUSIONES        27

BIBLIOGRAFIA        28

INTRODUCCIÓN

Hoy en día y debido a los constantes riesgos a los que los seres humanos nos enfrentamos, es casi una obligación estar protegidos ante cualquier eventualidad que puede afectar de manera negativa a la forma de vida de las personas así como a las empresas, de esta manera como una buena forma de protegerse ante dichas eventualidades no deseadas las personas y empresas contratan seguros sobre sí mismo o sobre lo que tengan el interés de asegurar, estos seguros son una buena forma de dispersar el riesgo, así también una forma de mitigar cualquier perdida monetaria considerable en la que puede recurrir al sufrir un daño sobre una persona o algo asegurado, teniendo en mente que un seguro cubrirá lo que estipule el contrato, pero que aunque no cubra todo lo que queremos asegurar nos ayudara a reducir el desgaste económico que se tendría al tratar de reponer la perdida.

En el presente informe se indagara acerca del seguro contra incendio, seguro de cosechas y ganado y el seguro de transporte, cada uno de estos seguros tienen una cobertura específica así como sus limitaciones, se debe entender que un seguro no es solo una medida de protección adicional a un posible riesgo, es una inversión que no genera ninguna rentabilidad y de la cual no se espera que se ocurra un siniestro para cobrar dicho seguro, ya que una persona no contrata un seguro con la intención que se dé el siniestro, sino lo contrario, solo aseguran lo que quieren asegurar pero no desean que el siniestro ocurra, a pesar de que el seguro será tomado como un gasto para el asegurado, pero este es un gasto casi necesario hoy en día, ya que es mejor gastar una porción de nuestro ingreso en un seguro, que sufrir grandes pérdidas en nuestro capital para poder hacer frente a un daño que hallamos sufrido por no haber asegurado lo que debíamos asegurar.

OBJETIVOS

Objetivo general

Describir de manera general acerca de los seguros contra daño, incendios, seguros de cosecha y ganado y el seguro de transporte pertenecientes a los artículos del 1182 al 1208 del código del comercio de Honduras.

Objetivos específicos

  1. Definir lo que es el seguro contra daños y explicar su cobertura y sus excepciones.
  2. Explicar acerca del seguro de cosecha y ganados, como funciona y que riesgo cubre y cuales no cubre
  3. Indagar sobre el funcionamiento del seguro de transporte así como su cobertura y el papel que debe cumplir el asegurado y la aseguradora.

SEGURO CONTRA DAÑOS

ARTICULO °1182

La empresa podrá adquirir los efectos salvados siempre que abone al asegurado su valor real, según estimación pericial. Podrán también reponer o reparar la cosa asegurada a satisfacción del asegurado, liberándose así de la indemnización.

Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes asegurados por una póliza tienen en conjunto un valor total superior a la cantidad asegurada, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado.

El pago de cualquier indemnización al Asegurado en virtud de esta póliza, lo hará la Compañía en su domicilio social en la Ciudad de Tegucigalpa, M,D,C, Departamento de Francisco Morazán.

Algunos riesgos excluidos de la cobertura de las Póliza:

  1. Las pérdidas o daños a los bienes asegurados que se encuentren en proceso de producción, limpieza, reparación, mejoramiento, cuando dicha pérdida o daño se origine como consecuencia de dicho proceso.
  2. Las pérdidas o daños por robo de bienes ocurridos durante el siniestro o después del mismo.
  3. Terrorismo y Sabotaje no está cubierto según especificaciones de adendum.
  4. Los daños o pérdidas ocasionados a o producidos por cualquier aeronave a la cual el Asegurado haya concedido permiso para aterrizar en sus predios.

ARTICULO °1183

La empresa aseguradora y el asegurado pueden exigir que el daño sea valuado sin demora.

Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por una póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella indique.

El Asegurado entregará a la Compañía dentro de los quince (15) días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que esta le conceda por escrito.

La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario, toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

ARTICULO °1184

Cuando alguna de las partes rehusare nombrar su perito para la valoración del daño, o si las partes no se pusieren de acuerdo sobre la importancia de este, aquella deberá practicarse por peritos que la autoridad judicial designe a petición de cualquiera de ellas, o por un perito tercero así designado en caso de ser necesario.

En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito calificado propuesto por escrito por ambas partes de común acuerdo; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes a partir de la fecha en que una de las partes lo haya requerido de la otra por escrito para que lo hiciere.

Los gastos y costos que se originen como motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado cada cual por el perito que haya contratado.

ARTICULO °1185

El hecho de que la empresa aseguradora intervenga en la valoración del daño, no le privará de las excepciones que pueda oponer contra las acciones del asegurado o de su causahabiente.

El peritaje no significa la aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida a que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, pero no la privará de cualquier excepción que pueda oponer contra las acciones del Asegurado.

Es indispensable la definición previa de las especificaciones de la reconstrucción, reparación o reemplazo por medio del expresado procedimiento y que en consecuencia mientras éste no haya tenido lugar, el Asegurado conviene en no entablar ninguna reclamación judicial con motivo cualquier póliza.

ARTICULO °1186

Será nulo el convenio que prohíba a las partes a sus causahabientes hacer intervenir peritos en la valoración del daño.

Cualquier controversia o conflicto entre las partes relacionado directa o indirectamente con el contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, podrán ser resueltos a opción de las partes por la vía de conciliación arbitraje o por la vía judicial.

SEGURO CONTRA INCENDIO

Incendio

Es la combustión, ocurrencia de fuego no controlado que puede abrazar algo que no está destinado a quemarse.

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