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SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO


Enviado por   •  22 de Agosto de 2014  •  1.486 Palabras (6 Páginas)  •  156 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE ENERO DEL AÑO MIL SIETE (2007)/

SALA DE JUICIO N° 02

196° y 147°

SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Solicitantes: LUIS FERNANDO LISS ZARATE y ANGELICA MILAGROS DIAZ ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.948.971 y V-15.087.394.-

Acción: “Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento”.-

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos LUIS FERNANDO LISS ZARATE y ANGELICA MILAGROS DIAZ ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.948.971 y V-15.087.394, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR R. ESPINOZA RANGEL, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.529. Ante usted respetuosamente ocurrimos y exponemos:

Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, Estado Apure, anexo el día 23 de Diciembre del año 2002, tal como consta en acta de Matrimonio, anexamos marcada con la letra “A”, legalizando así el concubinato que manteníamos desde el mes de Julio del año 1.999. Durante nuestro concubinato procreamos un (1) hijo de nombre FERNANDO JOSE LISS DIAZ, acta de nacimiento anexamos marcada “B”.

Luego de contraer nupcias, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urb. Llano Alto, calle Arauca, N° 9 del Municipio Biruaca, Estado Apure, manifestando expresamente que de nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna que liquidar.

Ahora bien ciudadano Juez nuestra unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz pero desde hace un año hasta ahora, ha estado llena de dificultades insuperables, razón por la cual, de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido Separarnos Legalmente de Cuerpos, elevando a usted la presente solicitud, a fin de que tramite conforme a derecho y nos decrete la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 189 del Código Civil Vigente en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Esta ceñida en las siguientes cláusulas.

PRIMERO: Decreta la Separación legal de Cuerpos, los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario.

SEGUNDO: Se acuerda que el hijo procreado en la relación extramatrimonial, permanecerá bajo la Guarda de la madre, con quien esta viviendo actualmente en la Urb. Llano Alto, calle Arauca N° 9, Municipio Biruaca, Estado Apure.

TERCERA: Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad, sobre el prenombrado niño.

CUARTA: El padre acuerda depositar mensual y periódicamente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en una cuenta que solicitamos a éste Tribunal tenga bien ordenar aperturar a favor de nuestro hijo antes nombrado. El padre adicionalmente depositará la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) durante los primeros cinco días de los meses de Octubre y Diciembre de cada año respectivamente, a objeto de coadyuvar a sufragar los gastos al inicio de los periodos de año escolar y disfrute navideño. Asimismo el padre proporcionalmente, sufragara los gastos médicos requeridos por nuestro hijo, cuando este lo requiera.

QUINTA: El ciudadano LUIS FERNANDO LISS ZARATE, en su condición de padre podrá visitar a su hijo en la dirección señalada en los días y forma que aquí se determina: sábado, domingo y días feriados, en horas de tarde, entre las 2:00p.m, a 6:00p.m.

En fecha 08 de Diciembre del 2005 se admite la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento por los ciudadanos LUIS FERNANDO LISS ZARATE y ANGELICA MILAGROS DIAZ ROJAS, ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, acordando: La Guarda del niño FERNANDO JOSE LISS DIAZ la ejercerá la madre, y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres. El Régimen de Visitas será sábado, domingo y días feriados, en horas de tarde, entre las 2:00p.m, a 6:00p.m. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre depositara mensual y periódicamente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en una cuenta de ahorro. Igualmente depositará la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) durante los primeros cinco días de los meses de Octubre y Diciembre de cada año respectivamente, se ordeno Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-

En fecha 19 de Diciembre del 2005 fue notificada personalmente la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-

En fecha 11 de Enero de 2006,

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