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Separacion De Cuerpo De Mutuo Acuerdo


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  1.827 Palabras (8 Páginas)  •  303 Visitas

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Separación de mutuo acuerdo, contenciosa y de hecho

Definición de la separación

Tipos – De hecho, judicial de mutuo acuerdo, judicial contenciosa

Requisitos

Efectos legales

Reconciliación

Mediación

Definición

Definición. La separación es el cese de la convivencia matrimonial que implica un cambio del régimen jurídico del matrimonio. A diferencia del divorcio, el cual disuelve el vínculo matrimonial, en la separación la pareja sigue casada. Existen dos formas de separación: de hecho y judicial.

Tipos.

Separación de hecho.

La separación de hecho es la que se adopta por los cónyuges de mutuo acuerdo o a petición de sólo uno de los cónyuges pero con el consentimiento del otro. En esta separación el Juez no interviene, por lo cual no es necesario iniciar un proceso judicial para que se produzca este tipo de separación. Sin embargo, dado que el régimen económico matrimonial subsiste, se recomienda dejar constancia ante el Notario de que el matrimonio ha roto la convivencia matrimonial y que cada uno de los cónyuges ha iniciado una vida de forma independiente del otro. Ante el Notario se redactará un documento (que es elevado a escritura pública) en el que se haga constar por escrito el momento en que se produce la separación de hecho y cómo se van a regir a partir de ese momento las relaciones económicas y patrimoniales del matrimonio así como las relaciones con los hijos.

Separación judicial.

Es la que se adopta por los cónyuges tras la presentación de una demanda de separación por ambos o por parte de sólo uno de los cónyuges ante un Juzgado. Al igual que en el divorcio, se requiere de un abogado y un procurador. El abogado redacta tanto la demanda, así como el Convenio Regulador, acorde a las especificaciones y particularidades del matrimonio en concreto, velando que los acuerdos que se contengan en el mismo cumplan con lo establecido en Derecho. El procurador representa a la pareja ante el Juzgado, presentando documentos y recibiendo las resoluciones que se notifiquen. La separación puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa.

Separación contenciosa.

Es el caso cuando la pareja no llega a un acuerdo de separación o cuando sólo uno de los cónyuges presenta la demanda de separación. En este tipo de separación es el Juez quien decide cómo se va a liquidar el régimen matrimonial, cómo van a ser las relaciones con los hijos a partir de ese momento, la cuantía de la pensión de alimentos, es decir, decidirá todas las cuestiones que en el caso de una separación amistosa estarían reguladas por la pareja en el llamado Convenio Regulador. La separación contenciosa es mucho más costosa que la amistosa, pues supone mayores costes económicos, personales y temporales. La pareja ya no puede compartir ni el abogado ni el procurador, el proceso judicial se alarga y sus trámites son más complicados. Al mismo tiempo se incrementan los conflictos emocionales entre los cónyuges e hijos si los hay. Por ello se recomienda acudir a una separación de mutuo acuerdo. Sin embargo, en cualquier momento del proceso contencioso las partes pueden ponerse de acuerdo y elaborar un convenio regulador, convirtiéndose de esta forma la separación contenciosa en una separación de mutuo acuerdo o amistosa.

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Desarrollo de la separación contenciosa.

Con anterioridad a la presentación de la demanda de separación se puede solicitar la adopción de medidas provisionales. Uno de los cónyuges presenta la demanda de separación acompañada de los mismos documentos que en la separación de mutuo acuerdo salvo el convenio regulador. Luego de ser notificado, el otro cónyuge contestará a la misma por escrito. A continuación el Juez cita a las partes para que acudan a una vista, a la que deben acudir los dos cónyuges. Si uno de ellos no lo hace y tampoco justifica su ausencia se considerarán admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre la adopción de medidas definitivas de carácter patrimonial. El día de la vista se oirá a las partes, se practicarán las pruebas oportunas para decidir sobre la custodia de los hijos, la pensión de alimentos, el domicilio conyugal, etc. y se oirá a los hijos menores en el caso de que los haya, siempre que tengan 12 años y tengan suficiente capacidad de juicio. Una vez celebrada la vista el Juez dictará sentencia declarando la separación de los cónyuges así como todo lo relativo a la custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, liquidación del régimen económico matrimonial y, en su caso, pensión compensatoria, etc.

Separación de mutuo acuerdo.

Ambos cónyuges presentan ante un Juez de primera instancia una demanda conjunta de solicitud de separación que irá acompañada, entre otros documentos enumerados en la sección de requisitos, por el Convenio Regulador donde se especifican los acuerdos a los que ha llegado la pareja. En este caso los cónyuges son representados por un mismo abogado y procurador.

Desarrollo del proceso judicial de mutuo acuerdo.

Se presenta la demanda de separación firmada por los dos cónyuges o por sólo uno de ellos, pero con el consentimiento del otro, en el Juzgado de primera Instancia. Será Juzgado competente para conocer de estos procedimientos el del último domicilio conyugal o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección de los demandantes. Los Juzgados suelen requerir que se acredite su competencia territorial, motivo por el cual se acompaña con la demanda un Certificado de Empadronamiento (donde conste inscrito el matrimonio o uno de los cónyuges). A esta demanda se acompaña además el Convenio Regulador. A la vista de la solicitud de separación (o

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