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La sentencia del tribunal


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2014  •  Ensayos  •  2.691 Palabras (11 Páginas)  •  137 Visitas

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LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer del proceso por apelación de Colmena Riesgos Profesionales, el ad quem revocó la decisión de la a quo.

El fallador dejó en claro que, aun cuando en la demanda inicial se había alegado que la decisión de la Junta Nacional de invalidez no se había notificado al accionante, de lo que se trataba en el proceso era de establecer el porcentaje real de pérdida de la capacidad laboral del actor para, a renglón seguido, determinar si le asistía o no derecho a la pensión de invalidez.

Avaló el experticio médico obtenido en primera instancia respecto del carácter no estético ni funcional de la prótesis suministrada al demandante y el consecuente aumento del factor deficiencia en un 30%, pero discrepó de la sumatoria simple realizada por la a quo de ese porcentaje al incrementarlo al valor que por amputación del miembro superior derecho dominante había otorgado la Junta Nacional de Invalidez. En su lugar, recurrió a la fórmula contemplada en el Manual Único de Calificación de Invalidez y obtuvo así un 31.74% como total de deficiencia.

Advirtió que el resto de rubros a tomar en cuenta para la determinación de la incapacidad laboral del accionante (discapacidad y minusvalía), no eran susceptibles de modificarse porque, de un lado, el dictamen al que atrás se aludió era solo sobre el ítem de deficiencia y, además, porque los otros dos mencionados no habían sido rebatidos en el proceso ni recurridos en la alzada, amén de no contarse en el proceso con los elementos de juicio necesarios para su variación.

Al obtener, entonces, una sumatoria total de 48.49% por concepto de incapacidad laboral del demandante, procedió a revocar la sentencia de primera instancia.

Así argumentó el ad quem:

“Sea lo primero determinar que en el presente asunto, de lo que se trata es de establecer el porcentaje real de pérdida de la capacidad laboral del señor Gildardo Abad para establecer a renglón seguido si le asiste o no derecho a la pensión de invalidez.”

“La a quo estimó que sí, que con las pruebas allegadas al plenario y las practicadas dentro del mismo eran suficientes para acceder a las pretensiones y en consecuencia condenar a la ARP Colmena.”

“Son varios los motivos de inconformidad que se exponen en el recurso de alzada que se revisa:

“(…)”

“Corno se observa, el recurso va encaminado casi exclusivamente a desvirtuar no solo el experticio en el que se amparó la juez de primera instancia para determinar el estado de invalidez del señor Abad Ciro, sino además la operación que efectuó posteriormente la falladora para determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del actor.”

“Ninguna duda o controversia se ha planteado respecto al origen de la pérdida de capacidad laboral del actor, que ocurrió en razón del trabajo que desarrollaba como tallador en la empresa Abaco Trade S.A., el 16 de diciembre del año 2000.”

“Para valorar tal pérdida aparece al folio 15 del expediente, un concepto rendido por el médico fisiatra y ocupacional doctor José Femando López Herrera quien calificó la misma en un porcentaje de 51.75% expresando que el mismo se rinde de acuerdo al Decreto 917 de 1999. Es de anotar, que aunque el demandante expresa que dicha valoración se realizó por petición de la ARP demandada (hecho 3° de la demanda, fl. 5), esa entidad lo negó enfáticamente, fl. 54.”

“Posteriormente, esta vez sí, a petición de la aseguradora en mención –fl. 22-, el paciente fue valorado por la Junta de Calificación de Invalidez del Risaralda, quien diagnosticó una pérdida de capacidad laboral del 55.59%, fls. 25 y 26.”

“En forma oportuna, Colmena Riesgos Profesionales presentó los recursos de reposición y apelación en contra de tal decisión; el primero fue resuelto en forma negativa por la mencionada Junta, fl. 28, quien se ratificó en su posición de que no había lugar a la disminución del porcentaje de "Deficiencias", por cuanto esa Junta consideraba que la prótesis no era funcional ni estética fl. 28.”

“El recurso vertical, por el contrario, resultó favorable a los intereses de la entidad, fl. 30, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez en dictamen rendido el 19 de marzo del 2002, determinó reducir el porcentaje total por "Deficiencias", “Discapacidad” y "Minusvaiía" al 43,21%.”

“Es de anotar que la citada valoración efectuada por la Junta Nacional que fuera aportada al proceso carece de sustento adicional alguno, sólo se observa en él una considerable disminución en cada uno de los ítems calificados, que generó a la postre la pérdida del derecho que por esta vía reclama el actor.”

“La ARP Colmena procedió entonces a cancelar la indemnización al actor, fl, 31. Éste, efectivamente, recibió la suma, aunque aclarando que la tenía como "abono o compensación a las futuras mesadas por la Pensión de Invalidez debido a la pérdida del brazo derecho, fuente de mis ingresos", pero una vez notificado de la decisión por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez procedería con las acciones legales, fl. 32.”

“En efecto, la demanda fue presentada, aunque en ella se indicó que la mentada decisión nunca le fue notificada al calificado, fl. 7.”

“Sin embargo para lo que realmente interesa al debate, y como ya se advirtió, la pretensión inicial de esta acción es el aumento en el porcentaje de pérdida de capacidad labora del señor Abad Ciro, deprecando para ello que se declare la ineficacia del dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación.”

“Para ello se solicitó como prueba, en el libelo introductor, la designación de una "inspección judicial a practicarse en el actor y designación de perito", con la cual se pretendía determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del actor y sí la prótesis que se le colocó era funcional y estética.”

“Colmena por su parte pidió como pruebas en la contestación de la demanda, una serie de testimonios (quienes finalmente no asistieron a rendir declaración, fls, 139, 140 y 157), documentos, historia clínica y finalmente, un dictamen pericial con médico especialista en ortopedia, fisiatría y rehabilitación que determinara la naturaleza de la prótesis, sus propósitos, su efecto funcional y estético y, la función de rehabilitación y readaptación que cumple la misma en eventos como e! padecido por el demandante, fl. 61.”

“El dictamen fue decretado como prueba común por el Juzgado, fl. 100, y para su práctica, se

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