Caracteristicas Del Sistema Contencioso Administrativo
stephanys30 de Abril de 2013
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DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Concepto
El Derecho Contencioso Administrativo se ha considerado como el conjunto de normas que regulan las defensas que el particular tiene frente al Poder Ejecutivo.
(Cabanellas) Determina:
Contencioso Administrativo.- “la jurisdicción encargada de resolver las cuestiones surgidas entre los particulares y la administración”.
SISTEMA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En la práctica, se observa que se han ido viciando los procedimientos administrativos y las resoluciones por la tendencia de las autoridades a resolver, sin detenerse a razonar que es lo más conveniente al particular o a la comunidad y olvidando la esencia de su función, lo que trae aparejados graves resultados y motivos de controversias y malestares en contra del aparato estatal, situación que es necesario corregir.
Dimanan dos principios fundamentales, siendo base y apoyo de la seguridad individual: el llamado de legalidad y el derecho de defensa.
El estado debe estar sujeto a limitaciones precisas, debe estar obligado a ajustar sus actos y determinaciones a la voluntad de los componentes de la sociedad y, cuando haga frente al hombre individualmente considerado, se tendrá que fundar en esa voluntad general, sobre todo cuando están en juego los derechos fundamentales de ese hombre, como la libertad de pensar, de sentir, actuar y de dedicarse al trabajo o industria que mejor le acomode y apropiarse de su producto, expresar sus ideas de palabra y por otros medios, formar una familia y establecer el inexpugnable refugio de su domicilio.
Estas facultades son intocables; ante ellas la fuerza pública debe detenerse si quiere seguir subsistiendo, por consiguiente, son el origen del derecho de defensa.
Concepto de lo Contencioso administrativo
Con el término contencioso administrativo se designa:
a) La jurisdicción de que gozan ciertos órganos del estado para conocer de las controversias jurídicas que surgen con motivo de la aplicación y ejecución de las leyes administrativas.
b) El proceso relativo a dicha jurisdicción, o sea, el que tiene lugar para decidir dichas controversias.
El contencioso administrativo es el juicio que se sigue, en unos sistemas, ante la autoridad judicial y, en otros, ante autoridades administrativas independientes (dentro de la esfera del poder ejecutivo) sobre derechos o cosas que se litigan entre particulares y la administración pública.
Naturaleza Jurídica
2.- La Naturaleza jurídica del citado término, Alfonso Nava Negrete expone:
Respecto a lo contencioso administrativo existen dos grandes puntos de vista:
a) Desde el punto de vista sustantivo, ha sido concebido como una contienda o litigio administrativo.
b) Desde el punto de vista procesal o adjetivo, ha sido considerado de diversas formas: como acción o pretensión procesal, como recurso o proceso administrativo
Gonzales Pérez entiende lo contencioso administrativo como litigio administrativo y expreso al respecto:
“Gran parte de qua doctrina se refiere a este termino con la idea de litigio o contienda en que interviene la administración como poder público. Contencioso administrativo es una expresión compuesta de dos términos: contenciosos significa contienda, pelito, lucha de intereses controvertidos jurídicamente, protegidos por el poder público. Contencioso administrativo es, pues, una controversia donde interviene la administración pública”.
3.- Naturaleza Jurídica del tribunal de los Contencioso Administrativo del estado de Nuevo León
a).-Es un órgano formalmente administrativo, pero materialmente jurisdiccional.
* Esta característica se incluye en el texto del art. 2 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León (LJANL)
Artículo 2o.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, es un Tribunal formalmente administrativo, materialmente jurisdiccional, dotado de plena autonomía y jurisdicción para dictar sus fallos y está dotado de facultades para conocer y resolver los conflictos y controversias que se susciten entre los particulares y el Estado, los Municipios, sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal y municipal cuando estas últimas realicen funciones administrativas de autoridad (articulo 1º.)
b).- Es un órgano dotado de plena autonomía
* El mismo art segundo, LJANL, menciona que el tribunal de los Contencioso Administrativo, “es un órgano dotado de plena autonomía”.
c).- Es un órgano colegiado
* Se trata de un órgano jurisdiccional integrado por tres salas unitarias (art. 5°, L JANL)
CARACTERISTICAS
1.-Los tribunales de lo Contencioso Administrativo son formalmente administrativos, pues dependen del Poder Ejecutivo, pero son materialmente Jurisdiccionales porque esa es la función; son dependientes de cualquier otra autoridad administrativa, están dotados de plena autonomía e imperio para controlar la legalidad, con potestad para dictar sus fallos y decretar la anulación de los actos o resoluciones administrativas que se someten a su consideración, imponer condenas y hacer cumplir sus resoluciones, lo que significa que tienen plena jurisdicción.
Han sido Tribunales que formalmente han dependido del Ejecutivo, nacen en uso de las facultades jurisdiccionales que tiene dicho poder, y la discusión de si deberán depender del Poder Judicial o del Ejecutivo. Algunos estados los hacen depender de uno y otros del otro, pero se incluyeron en la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos tanto a nivel Federal como en los Estados de la Republica, y en esa virtud, es evidente su plena constitucionalidad.
Elementos de Existencia
Serra Rojas - afirma.
2.- formalmente el contencioso administrativo está constituido por el conjunto de los órganos que tienen competencia para resolver los litigios entre los particulares y la administración
Materialmente el contencioso administrativo se caracteriza cuando se origina un litigio o controversia entre un particular agraviado en sus derechos y la administración que realiza el acto. . . Se constituye el contencioso administrativo material con los siguientes elementos:
* Un conflicto jurídico con el carácter de definitividad;
* Provocado por un acto de la administración pública en uso de sus facultades regladas;
* Que lesione a un particular o a otra persona o autoridad autárquica;
* Que vulnera derechos subjetivos;
* O agravie intereses legítimos (como se indica en la ley que rige al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado);
* Que infringe la norma legal que regula su actividad;
* A la vez protege tales derechos e intereses.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE EXISTENCIA
2.- la principal característica del estado es la de ser un estado de derecho, en el cual la actuación de las autoridades gubernamentales debe quedar subordinada a los ordenamientos jurídicos previamente establecidos, como acontece en nuestro medio con los artículos 14 y 16 Constitucionales, en los que se encuentran las garantías de audiencia y legalidad a favor de los ciudadanos.
Andrés Serra Rojas – Define el principio de legalidad “La base general para la actuación del poder público. Reconocido por la Constitución, es objeto de confirmación por los titulares del Poder Ejecutivo Federal, que comprometen su actuación ante la opinión pública y le dan la seguridad de no apartarse del orden jurídico imperante”.
Gavino Fraga
Indica que el principio de leg alidad es uno de los derechos fundamentales del Hombre y que implica el derecho a la forma, competencia, motivo, objeto, y fin prescritos por la ley
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informe núm. 11, 1973 Segunda Sala, Fojas 18 - expresa: “De acuerdo con el art. 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuado y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, que deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan detenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que existe adecuación entre motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas
En la constitución política de los estados unidos mexicanos, para conceder sustento legal a las leyes fiscales, se hicieron reformas a la propia constitución dando respuesta a las críticas con relación a la constitucionalidad del Tribunal Fiscal de la Federación. Reformando el art. 104 Const. en sus párrafos I y I-B. También reformándose el art. 116 Constitucional en su fracción V, con relación a la justicia administrativa en los Estado de la Republica.
Art 104 Constitucional
Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:
I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección
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