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EL SISTEMA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MÉXICO.


Enviado por   •  30 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  4.766 Palabras (20 Páginas)  •  1.392 Visitas

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CARRERA:

LICENCIADO EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

MATERIA:

DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

NOMBRE DELTRABAJO:

EL SISTEMA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MEXICO

ALUMNO:


INDICE

TEMA 1.

 1.-CONCEPTO Y NATURALEZA DEL TÉRMINO, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO………………………………………………………………………..5

1.1.- LITIGIO……………………………………………………………………………….6

1.2.-SUJETOS DEL LITIGIO…………………………………………………………….6

1.3.-DOCTRINA DEL DERECHO SUBJETIVO……………………………………….7

TEMA 2.

2.-LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN PÚBLICA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA………………………………………………………………………..8

TEMA 3.

3.-EL ACTO ADMINISTRATIVO GENERADOR DE LA COTIENDA………………9

3.1.-LOS ACTOS DE GOBIERNO…………..………………………………………9-10

3.2.-LOS ACTOS CIVILES……………………………………………………………..10

3.3.-LOS ACTOS DIRECCIONALES…………………………………………………11

3.4.-EL SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA……………………...11-12

3.5.-EL SIMPLE INTERÉS, EL INTERÉS LEGÍTIMO Y EL DERECHO SUBJETIVO…………………………………………………………………….........12-13

3.6.-EL SISTEMA FRANCÉS O DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS…13

TEMA 4.

4.- NACIMIENTO DE LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS BAJO DIVERSA DENOMINACIÓNINTRODUCCIÓN…………………………..13-14

INDICE

TEMA 5.

5.-ANTECEDENTES DEL SISTEMA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MÉXICO……………………………………………………………………………….14-22

6.-CONCLUCIÓN………………………………………………………………………..23

INTRODUCCIÓN

ACONTINIACIÓN HABLAREMOS SOBRE EL SISTEMA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONOSEREMOS SU CONCEPTO Y NATURALEZA, LOS SUJETOS DE LA RELACION PUBLICA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, EL ACTO ADMINISTRATIVO GENERADOR DE LA CONTIENDA, ENTRE OTROS.


1.-CONCEPTO Y NATURALEZA DEL TÉRMINO, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONCEPTO:

Es el juicio que se sigue, en unos sistemas, ante la autoridad judicial y, ante autoridades administrativas independientes (dentro de la esfera del poder ejecutivo) sobre derechos o cosas que se litigan entre particulares y la administración pública.

El contencioso administrativo está constituido por el conjunto de los órganos que tienen competencia para resolver los litigios entre los particulares y la administración… Materialmente, el contencioso administrativo se caracteriza cuando se origina un litigio o controversia entre un particular agraviado en sus derechos y la administración que realiza el acto… Se constituye el contenido administrativo material con los siguientes elementos: 1.- un conflicto jurídico con el carácter de definitividad; 2.- provocado por un acto de la administración pública en uso de sus facultades regladas; 3.- que lesiona a un particular o a otra persona o autoridad autárquica; 4.- que vulnera derechos subjetivos; 5.- o agravia intereses legítimos (como se indica en el artículo 32 de la ley que rige al tribunal de lo contencioso administrativo.); 6.- que infringe la norma legal que regula su actividad, 7.- a la ves protege tales derechos e intereses.

NATURALEZA JURIDICA:

 Gran parte de la doctrina se refiere a este término con la idea de litigio o contienda en que interviene la administración como poder público. Contencioso administrativo es una expresión compuesta de dos términos: contencioso significa contienda, pleito, lucha de intereses controvertidos jurídicamente, protegidos por el poder público. Contencioso administrativo es, pues, una controversia donde interviene la administración pública.

1.1.-LITIGIO

Lo contencioso administrativo expresa la idea de litigio, de contienda, que deviene por virtud de la actividad o de la acción administrativa. Es un concepto general y comprensivo referido a la materia, motivo por el cual siempre existirá lo contencioso administrativo en todos los países, por el solo hecho de que la administración pública puede estar en juicio como tal. Pero para que exista jurisdicción contencioso administrativa es necesario que el conocimiento y decisión de los litigios suscitados entre la administración y los particulares, o entre entidades administrativas, sean atribuidos a un órgano, sea del poder judicial o del poder administrador.

1.2.-SUJETOS DEL LITIGIO

Los sujetos del litigio son las partes sustanciales, o sea, las personas cuyos intereses están en conflicto. Según Carnelutti, las partes no pueden ser mas de dos, porque no hay que identificarlas con las personas que intervienen en el litigio y que pueden ser muchas; ya que el conflicto es una relación entre los interesados, es evidente que si estos fueran más de dos la relación no podría ser una sola.

Desde el punto de vista procesal o adjetivo, se ha entendido como una acción, como un recurso y como un proceso.

Por lo que hace a la doctrina que considere a lo contencioso administrativo como una acción o potestad que tiene el particular de agotarla o no, para lo cual deberá dirigirse a los órganos jurisdiccionales correspondientes solicitando la reforma o anulación de un acto administrativo, se ha estimado que se trata simplemente de una acción procesal a favor de los administrados para pedir de los tribunales administrativos la modificación o anulación de un acto lesivo a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.

1.3.-DOCTRINA DEL DERECHO SUBJETIVO

Esta doctrina es la más antigua. Según ella, el fin del proceso consiste en hacer efectivo los derechos subjetivos cuando son violados o desconocidos, o cuando existe el temor de que lo sean en el futuro.

Los autores clásicos fueron partidarios de ella, que tiene a su favor la tradición. Los jurisconsultos  modernos la rechazan, formulando en su contra varios argumentos:

  1. De ser verdadera, el proceso jurisdiccional solo debería existir en los casos de que hubiera un derecho subjetivo desconocido o violado. Ahora bien, la realidad social demuestra que existen numerosos procesos que concluyen con una sentencia desfavorable al actor, o lo que es igual, que puede haber proceso jurisdiccional sin existir el derecho subjetivo que en el pretende realizarse, que de ser verdadera la doctrina, debería existir.

  1. Se ha formulado otra objeción que consiste en lo siguiente: que no es posible afirmar que el proceso tiene como fin tutelar el derecho subjetivo, puesto que esto seria tanto como sostener que el actor pida el órgano jurisdiccional que tutele lo que ya esta protegido. Es evidente que los derechos subjetivos no están suficientemente tutelados por las normas jurídicas. Si el estado no fuese mas adelante en su protección esta seria ineficaz.

  1. También se ha objetado a la doctrina que en los procesos meramente declarativos no se hace efectivo ningún derecho subjetivo, porque concluyen con una sentencia simplemente declarativa. Fácil es contestar este argumento: esos procesos tienen como fin hacer efectivo el derecho de obtener la declaración, que únicamente puede realizar el órgano jurisdiccional. Además, no todos tienen el derecho de pedir la declaración y si la pide quien carece de él, se declara improcedente la acción.

2.-LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN PÚBLICA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Los sujetos intervinientes en la relación contencioso administrativa, conforme a la doctrina y la legislación, latu sensu, son los particulares o los administrados, la administración pública en general, el tribunal de justicia competente, y el tercero perjudicado o coadyuvante que ocasionalmente estuviera en aptitud de presentarse al juicio de que se trate en defensa de sus intereses. En cuanto a los particulares, tradicionalmente y por lo regular, son el sujeto activo o actores a dicha relación en virtud de que, de manera general, se dirigen ante el órgano jurisdiccional respectivo, demandando al restablecimiento del orden jurídico violado por el acto u omisión administrativa.

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