SISTEMA DE ABASTECIMIENTO
viquita5827 de Enero de 2014
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I. INTRODUCCION
Logística es un área crítica de todas las Entidades Públicas del Estado y constituye un elemento de apoyo importante en la gestión, a fin de lograr los objetivos y metas trazados.
En la actualidad, el enfoque logístico y su posición en las entidades públicas ha variado notablemente, haciéndolo más eficiente con un manejo más técnico y orientado a la satisfacción de usuarios internos y externos, adicionando beneficios económicos y la consecución de los objetivos de la entidad pública.
Visto el amplio marco donde se desenvuelve el Area de Logística y la cantidad de procesos que se manejan, así como la magnitud de la institución; se debe enfocar algunos rubros de bienes y servicios con mayor énfasis que otros, en función al diagnóstico de la logística actual y las alternativas que se brindarán.
El siguiente trabajo de recopilación de información, tiene como finalidad que nosotros, estudiantes de los SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR PUBLICO, conozcamos la evolución del Sistema Administrativo de Abastecimiento en el Perú.
II. ANTECEDENTES
El desarrollo de procesos de mejora en las organizaciones de la Administración Pública debe tomar en consideración el nuevo marco establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) N° 29158, normativa que proporciona las pautas de nivel técnico-operativo para la optimización de los procesos de descentralización, modernización, ordenamiento y funcionamiento, así como la implementación de procesos de mejora en las organizaciones estatales. Esta Ley Orgánica señala que existen dos tipos de sistemas: los Sistemas Funcionales y los Sistemas Administrativos.
Los sistemas –en general– son definidos como los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los poderes del Estado, los organismos constitucionales y los niveles de gobierno (artículo 43).
En ese sentido, se confirma que los sistemas son un conjunto de reglas, que establecen procedimientos que deben ser utilizados por la Administración Pública al organizar, ejecutar o administrar el Estado.
En cuanto a la definición de “sistemas administrativos”, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) ratifica que tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso (artículo 46).
En este camino, la LOPE ha hecho un esfuerzo importante, al señalar específicamente los Sistemas Administrativos existentes:
• Gestión de Recursos Humanos
• Abastecimiento
• Presupuesto Público
• Tesorería
• Endeudamiento Público
• Contabilidad
• Inversión Pública
• Planeamiento Estratégico
• Defensa Judicial del Estado
• Modernización de la Gestión Pública
• Sistema Nacional de Control
III. ASPECTOS GENERALES
SISTEMA ADMINISTRATIVO DE ABASTECIMIENTO.
También son acciones especializadas, trabajo o resultado para asegurar la continuidad de los procesos productivos que desarrollan las entidades integrantes de la administración pública.
PROCESOS TECNICOS
OBJETIVO
FINALIDAD
IMPORTANCIA
Por Resolución Jefatural Nº118-80-INAP/DNA, del 25 de julio de 1980: Aprueba las normas generales del Sistema de Abastecimiento:
SA.01. Aplicación de criterios de eficiencia y eficacia.
SA.02. Integridad de administración de abastecimiento.
SA.03. Actualización de utilización de información para el abastecimiento.
SA.04. Unidad de adquisiciones de bienes y servicios.
SA.05. Unidad de ingresos físicos y custodia temporal de bienes.
SA.06. Austeridad de abastecimiento.
SA.07. Verificación de los estados o utilización de bienes y servicios.
El Decreto Supremo Nº039-98/PCM, del 26 de setiembre de 1998, deroga los procesos técnicos: SA.01, SA.02, SA.03, SA.04; quedando vigentes:
SA.05
SA.06
SA.07
Controlar el movimiento de bienes y servicios dentro de la institución, a través de los Subsistemas de Abastecimiento:
a. Subsistema de Información y Control.
b. Subsistema de Negociación / Obtención.
c. Subsistema de Utilización / Preservación. La finalidad de este sistema es controlar, asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de abastecimiento de bienes y servicios, en la administración pública. La administración estatal en general, tiene que “relacionarse” para adquirir lo que requieren y cumplir a cabalidad con las funciones encomendadas, siempre y cuando cumplan con determinados requisitos que la legislación establece.
3.1 Disposiciones y Normas.-
o Este sistema se instituyó a través del Decreto Ley 22056, del 29 de diciembre de 1977 y queda instituido a partir del 01 de enero de 1978; en el marco de actividad de la Dirección General de Abastecimiento del Instituto Nacional de Administración Pública.
o Constitución Política del Perú, promulgada por la Asamblea Constituyente el 12 de julio de 1979. Capítulo V. De la Hacienda, Artículo 143º.- La contratación con fondos públicos de obras y suministro así como la adquisición o enajenación de bienes se efectúan obligatoriamente por licitación pública.
Hay concurso público para la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y monto señala la ley de presupuesto.
La ley establece el procedimiento, las excepciones y responsabilidades.
o Mediante Resolución Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA, del 25 de julio de 1980; se dictan normas para facilitar el control y garantizar la eficacia de sus funciones dentro de una concepción integral; en esta resolución se aprueban las siguientes Normas Generales del Sistema Administrativo de Abastecimiento:
S.A. 01. Aplicación de criterios de eficiencia y eficacia.
S.A. 02. Integridad de administración del abastecimiento.
S.A. 03. Actualización y utilización de información para el abastecimiento.
S.A. 04. Unidad de las adquisiciones de bienes y servicios.
S.A. 05. Unidad en el ingreso físico y custodia temporal de bienes.
S.A. 06. Austeridad del abastecimiento.
S.A. 07. Verificación del estado y utilización de bienes y servicios.
o Decreto Legislativo Nº560: Ley del Poder Ejecutivo, del 28 de marzo de 1990. Artículo 30º.- Corresponde al Ministerio de Vivienda y Construcción formular, evaluar y supervisar las políticas de alcance nacional en materia de normalización, investigación, desarrollo urbano, y edificación. Igualmente formula normas sobre protección del medio ambiente y el patrimonio público de la nación. Conduce el Registro Nacional de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas.
Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. Quinta.- En el plazo de sesenta (60) días, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo aprobará las modificaciones de la organización y competencias del Tribunal de Aduanas, el Consejo Nacional de Minería, el Tribunal Fiscal, el Tribunal del Servicio Civil, el Consejo de Licitaciones, Contratos y Obras Públicas, en los términos siguientes:..
o Decreto Legislativo Nº563: Modificaciones al DL 560, del 5 de abril de 1990: Artículo 53° A.- El Instituto Nacional de Administración Pública tiene por finalidad orientar, promover y conducir la transformación y funcionamiento de la administración pública, en concordancia con los requerimientos de la sociedad y el Estado.
o Constitución Política de 1993: Artículo 58º.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
Artículo 76º. Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto, se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.
o Ley Nº 26850, de fecha 27 de julio de 1997, se promulgó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
o Decreto Supremo 039-98-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley 26850) del 26 de Septiembre de 1998, DEROGA las Normas del Sistema de Abastecimiento (S.A.) del 01 al 04, quedando aún en vigencia las Normas del Sistema de Abastecimiento: S.A. 05, S.A. 06 y S.A. 07.
o Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento D.S. 013-2001-PCM. Desde el 16 de marzo del 2001 entra en utilización el Texto Unico Ordenado – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta ley establece las normas básicas que contiene los límites mínimos y máximos que deben observar las Entidades del Sector Público dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que
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