SISTEMA FINANCIERO GUATEMALATECO
deividlara20 de Septiembre de 2013
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SISTEMA FINANCIERO GUATEMALTECO
CONCEPTO
El sistema financiero de un país comprende al conjunto de instituciones públicas y privadas que participan en el proceso de intermediación financiera.
La función básica es la movilización de recursos financieros de aquellas unidades superavitarias (ahorrantes) a unidades deficitarias o que requieren recursos adicionales (usuarios de crédito), en un ámbito de seguridad razonable.
BREVE HISTORIA DEL SISTEMA FINANCIERO EN GUATEMALA
La historia del sistema financiero se inicia con la creación del Banco de Guatemala el 1 de Julio de 1946, acompaña de alguna leyes que solo eran para mantener una represión financiera, ya que en ese entonces y hasta los años 80 solo el Banguat podía negociar dólares, todos los demás bancos debían trasladarle los dólares, al mismo tiempo tenían los intereses a una tasa fija para todos, por lo cual no existía libre competencia de ahorro e inversión.
Fue hasta el 22 de Septiembre de 1993 cuando la Junta Monetaria aprobó mediante resolución, la matriz del programa de modernización del sistema financiero nacional, la cual pretendía elevar la eficiencia y competitividad. Esta matriz espera cubrir los objetivos siguientes:
• Estabilidad monetaria para el crecimiento y desarrollo económico
• Liberación financiera y diversificación de productos y servicios bancarios
• Fortalecimiento de la normativa prudencial
• Modernización de la supervisión financiera
• Regularización del mercado de valores y capitales
FUNCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
En toda economía de un país, el Sistema Financiero es prácticamente la columna vertebral, en ese sentido “para el buen funcionamiento y crecimiento de la economía”. La eficiencia y competitividad del Sistema Financiero deben ser objetivos fundamentales de la política económica de todo país”.
La función principal del sistema financiero en un país es la creación, intercambio, transferencia de activos y pasivos financieros, que producen servicios demandados por la población.
CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
Las instituciones del sistema financiero, en su orden jerárquico se rigen por la Constitución Política de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros, las disposiciones de la Junta Monetaria, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Ley Monetaria, Ley de Supervisión Financiera, en los casos en que procesa por lo dispuesto en las leyes del país.
SISTEMA REGULADO
Estas son las instituciones que funcionan bajo las regulaciones que dicta el Banco de Guatemala por medio de la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos. A este sistema también se le conoce como Sistema de Banca Central.
Según el artículo 132 de la Constitución Política de Guatemala, es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así como las políticas para el desarrollo ordenado de la economía nacional.
El artículo 133 establece la Junta Monetaria y que esta debe determinar las políticas monetarias, cambiarias y crediticias del país, velar por la liquidez y solvencia del sistema financiero nacional.
Entre estas instituciones tenemos los bancos, financieras, casas de cambio, aseguradoras y almacenes generales de depósito.
SISTEMA NO REGULADO
En esta división encontramos a las instituciones que realizan sus actividades financieras bajos las normas del Código de Comercio y leyes particulares del país, es decir que estas no están supervisadas por la Superintendencia de Bancos. A estas instituciones se les conoce también como sector informal o banca paralela. Aquí encontramos a casas de cambio y personas o sociedades que facilitan préstamos rápidos con prendas o hipotecas
REGISTRO DE VALORES Y MERCANCÍAS
El registro de los valores y mercancías no es más que el mercado en la bolsa de valores, bursátiles y extrabursátiles. Estos están regidos por leyes específicas del mercado de valores y por las emitidas por el Ministerio de Economía, cuando así apliquen.
Para esto no debemos olvidar que cuando hablamos de valores, son todos aquellos documentos que dan derecho a un bien, tales como las acciones, títulos y certificados, derechos de propiedad.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
La estructura organizacional no es más que la forma en que están organizadas, elegidas y tiempo de duración de sus autoridades. Los procedimientos para ser elegidas sus autoridades varían, dependiendo de sus leyes orgánicas o estatutos de las entidades de las que son subordinadas.
CONFORMACIÓN DE LA JUNTA MONETARIA
Según el artículo 132 de la Constitución y artículo 13 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, establecen que la Junta Monetaria se integra con los siguientes miembros:
El Presidente, ministros de Finanzas Públicas, Economía y Agricultura ganadería y alimentación.
El Presidente también lo será del Banco de Guatemala, nombrado por el Presidente de la República y por un período establecido en la Ley; Los ministros de Finanzas Públicas, Economía y Agricultura ganadería y alimentación son nombrados por el Presidente de la República por el período establecido en la ley.
Un Miembro electo por el Congreso de la República de Guatemala;
Un Miembro electo por las Asociaciones Empresariales de Comercio, Industria y Agricultura;
Un Miembro electo por los Presidentes de los Consejos de Administración o Juntas Directivas de los Bancos Privados Nacionales; y
Un Miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Estos tres últimos miembros durarán en sus funciones un año.
Todos los miembros de la Junta Monetaria, tendrán suplentes, salvo el Presidente, a quien lo sustituye el Vicepresidente y los ministros de Estado, que serán sustituidos por su respectivo viceministro. El Vicepresidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, quien también será nombrado por el Presidente de la República, podrá concurrir a las sesiones de la Junta Monetaria, juntamente con el Presidente, con voz, pero sin voto, excepto cuando sustituya al Presidente en sus funciones, en cuyo caso, sí tendrá voto.
El Presidente, el Vicepresidente y los designados por el Consejo Superior Universitario y por el Congreso de la República, deberán ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), es una entidad estatal descentralizada, que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio de la República de Guatemala para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las atribuciones y funciones que le asigna su Ley Orgánica, Dto. 1-98 del Congreso de la República de Guatemala. La SAT goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.
Objeto y Funciones
De acuerdo al artículo 3 de su Ley Orgánica, es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer las funciones de las cuales se hará mención de las que consideramos las más relevantes
1. Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las Municipalidades;
2. Administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza para-tributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;
3. Organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo;
4. Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y multas;
5. Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria.
6. Solicitar la colaboración de otras dependencias del Estado, entidades descentralizadas, autónomas y entidades del sector privado, para realizar los estudios necesarios para poder aplicar con equidad las normas tributarias.
7. Planificar, formular, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la gestión de la Administración Tributaria.
8. Todas aquellas que se vinculen con la administración tributaria y los ingresos tributarios.
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA (MINECO)
Es el ministerio del Gobierno de Guatemala encargado de hacer cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo de las actividades productivas no agropecuarias, del comercio interno y externo, de la protección al consumidor, del fomento a la competencia, de la represión legal de la competencia desleal, de la limitación al funcionamiento de empresas monopólicas; de inversión nacional y extranjera, de promoción a la competitividad, del desarrollo industrial y comercial.
Objetivos Estratégicos
• Mejorar el clima de negocios y desarrollar condiciones que impulsan la competitividad del país a efecto de posicionar a Guatemala como uno de los mejores destinos
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