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Notas e ideas generales de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupcion CDMX


Enviado por   •  23 de Junio de 2016  •  Resúmenes  •  4.675 Palabras (19 Páginas)  •  366 Visitas

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Propuesta de modificaciones a diversos artículos del Decreto, relativo a la discusión del Dictamen que contiene proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

CONSIDERACIONES

 Partiendo del contenido de las iniciativas descritas en dictamen, así como de los procesos de consulta, las comisiones dictaminadoras someten a consideración, los proyectos de Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

El Sistema Nacional Anticorrupción fue concebido por el Constituyente Permanente como el parteaguas en los esquemas de coordinación para combatir la corrupción y eficientar la prestación del servicio público. Se pensó como la piedra angular que vendría a dar plena efectividad a la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, a través de la coordinación entre los diferentes órdenes e instancias gubernamentales, y por supuesto, con una amplia participación de la sociedad civil. Así, en el contexto de esta Ley se establecen las directrices básicas que definan los esquemas de coordinación para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción disuasión y combate a la corrupción.

Por otra parte, se instituyen las bases y principios de una política nacional a partir del fomento de la cultura de la legalidad e integridad en el servicio público, procurando en todo momento la cercanía del Gobierno con la sociedad, garantizando principalmente la transparencia, rendición de cuentas, fiscalización y control de recursos.

La ley en cuestión se integra de 60 artículos, 5 títulos.

 En el Capítulo I de nombre del Objeto de la Ley, se describe el objeto principal de la misma, que de conformidad con el contenido del artículo 113 de la Constitución, es el de establecer bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para el funcionamiento de un Sistema Nacional Anticorrupción, con el fin de que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen faltas administrativas y hechos de corrupción.

Además de su objetivo general, también tiene, entre otros, los que el propio artículo 113 de la Constitución estableció para el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, que como vehículo o instancia de coordinación de dicho Sistema, tiene a su cargo:

  •  Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en los tres órdenes de gobierno;
  • Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;
  •  Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;
  • Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;
  •  Establecer las bases del Sistema Nacional de Fiscalización, y
  • Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno, entre otros objetivos.

En el Capítulo II denominado Sujetos de la Ley, se hace referencia a que los entes públicos que integran el Sistema Nacional Anticorrupción, son los sujetos de esta norma, siendo estos:

  • Los Poderes Legislativo y Judicial de los tres órdenes de gobierno;
  • Los organismos constitucionales autónomos;
  • Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus homólogos de las entidades federativas,
  • Los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades,
  • La Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales,
  • Los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales,
  • Las empresas productivas del Estado, y
  • Cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados de los tres órdenes de gobierno.

En el Capítulo III de nombre Principios que rigen el servicio público, se replican casi la totalidad de los principios que están descritos en el documento de trabajo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, norma fundamental que establece además las directrices sobre las cuales se deben conducir los servidores públicos.

Estos principios rectores que rigen en el servicio público son: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

En el Título Segundo de el Documento se describe la naturaleza, fines, integrantes, atribuciones y facultades del Sistema Nacional Anticorrupción, que da origen al nombre de esta Ley General.

El artículo 113 Constitucional describe al Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

En el Capítulo I denominado Del objeto del Sistema Nacional Anticorrupción se encuentra el fin de esta instancia, que como estableció el artículo 113 Constitucional, es el de establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Los integrantes de este Sistema Nacional son:

  • Los integrantes del Comité Coordinador;
  • El Comité de Participación Ciudadana;
  • El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, y
  • Los Sistemas Locales Anticorrupción de las Entidades Federativas.

En el Capítulo II de nombre Del Comité Coordinador, continuando con el marco desarrollado por el texto del artículo 113 Constitucional, se establece que el mismo es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción, teniendo bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción. Este Comité Coordinador está conformado por siete integrantes:

  •  El titular de la Auditoría Superior de la Federación;
  • El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
  • El titular de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, es decir, la Secretaría de la Función Pública;
  • El presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
  •  El presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, al caso, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
  • Un representante del Consejo de la Judicatura Federal, y
  •  Un representante del Comité de Participación Ciudadana, órgano integrado por ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.

 El Presidente de este Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción será el representante del Comité de Participación Ciudadana, el cual durará en su encargo un año, rotándose anualmente en la integración del citado Comité Coordinador y por consecuencia asumiendo su presidencia, en su momento, cada uno de los cinco miembros del Comité de Participación Ciudadana.

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