SOBERANIA Y GEOPOLITICA VENEZOLANA
mabelhernandez10 de Octubre de 2011
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FUENTES DEL DERECHO:
La palabra fuente están referidas al nacimiento, brote u origen del derecho positivo de un país, es decir, tanto a las fuerzas sociales como a las autoridades de las cuales dimanan las normas, que marcan la evolución y desarrollo del hombre en su intento por regular la vida social.
FUENTE DIRECTAS E INDIRECTAS:
Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en sí mismas. Serán directas las que la contienen ejemplo la constitución, ley, los reglamentos, las ordenanzas etc.
Serán indirectas las que en sí mismas no contienen la norma sino que más bien coadyuvan a su explicación y sirven para su conocimiento. Ejemplo. La jurisprudencia, la analogía.
FUENTES FORMALES Y MATERIALES:
Las fuentes formales son las mismas directas ya explicadas. Pero se les esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos:
- La fuerza o poder creador ejemplo. El poder legislativo.
- A la forma misma de la creación de ese poder, ejemplo: la ley.
Para otros las fuentes formales son únicamente. La ley y la costumbre. Este sector doctrinal a logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de acuerdo con la definición, serian también formales: la doctrina y la jurisprudencia.
FUENTES HISTORICAS Y VIGENTE:
Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no hayan sido derogadas
Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia
FUENTES PRINCIPALES SUBSIDIARIAS Y AUXILIARES:
Se refiere al orden de importancia de las fuentes jurídicas. Fuente principal que sirve de fundamento a las demás ejemplo la constitución y la ley.
Serán subsidiarias según un sector doctrinal aceptado, aquellas que en un momento dado sirven para integrar las lagunas del derecho o de la ley por ejemplo la analogía. O aquellas a las cuales se puede recurrir en última instancia para resolver una situación planteada.
LEY:
Son de acuerdo con el artículo 162 de la constitución “los actos que sancionen la cámaras como cuerpos colegisladores.
SISTEMA VENEZOLANO DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY:
En nuestro país hay dos sistemas: INSTANTANEO: cuando la ley entra en vigencia inmediatamente después de su publicación en la gaceta oficial de la república.
Y VACATIO LEGIS: que equivale a la “vacación de la ley” tiempo que media desde su publicación en la gaceta oficial hasta la fecha, la cual ella misma indica, que entrara en vigencia.
CLASES DE LEYES:
LEY ORGANICA
LEY ESPECIAL EN SENTIDO FORMAL
LEY ORDINARIA
DECRETO DE LEY EN SENTIDO MATERIAL
REGLAMENTOS
LEYES ORGANICAS:
Son leyes orgánicas las que así denomine esta constitución y la ley y las que sean investidas en tal carácter por la mayoría de los miembros de cada cámara al iniciarse en ellas el respectivo proyecto de ley.
LEYES ESPECIALES.
Se llaman de esta manera a aquellas que rigen con preferencia, en el campo de su especialidad ejemplo el código civil, ley del trabajo.
LEYES ORDINARIAS:
Son los actos sancionados por las cámaras como cuerpos legisladores. Ocupan el tercer escaño en importancia dentro de la constitución piramidal del derecho.
DECRETO DE LEY:
Son actos con fuerza de ley emanados del poder ejecutivo nacional. En uso de las facultades y atribuciones que le acuerda la constitución nacional.
REGLAMENTOS:
Son actos con fuerza de ley emanados del poder ejecutivo nacional. La constitución nacional en su artículo 190 ordinal 10 preceptúa entre las atribuciones del presidente de la república, en reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espíritu propósito y razón.
JURISPRUDENCIA:
Son
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