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SOBERANIA Y GEOPOLITICA VENEZOLANA


Enviado por   •  10 de Octubre de 2011  •  690 Palabras (3 Páginas)  •  1.102 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO:

La palabra fuente están referidas al nacimiento, brote u origen del derecho positivo de un país, es decir, tanto a las fuerzas sociales como a las autoridades de las cuales dimanan las normas, que marcan la evolución y desarrollo del hombre en su intento por regular la vida social.

FUENTE DIRECTAS E INDIRECTAS:

Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en sí mismas. Serán directas las que la contienen ejemplo la constitución, ley, los reglamentos, las ordenanzas etc.

Serán indirectas las que en sí mismas no contienen la norma sino que más bien coadyuvan a su explicación y sirven para su conocimiento. Ejemplo. La jurisprudencia, la analogía.

FUENTES FORMALES Y MATERIALES:

Las fuentes formales son las mismas directas ya explicadas. Pero se les esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos:

- La fuerza o poder creador ejemplo. El poder legislativo.

- A la forma misma de la creación de ese poder, ejemplo: la ley.

Para otros las fuentes formales son únicamente. La ley y la costumbre. Este sector doctrinal a logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de acuerdo con la definición, serian también formales: la doctrina y la jurisprudencia.

FUENTES HISTORICAS Y VIGENTE:

Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no hayan sido derogadas

Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia

FUENTES PRINCIPALES SUBSIDIARIAS Y AUXILIARES:

Se refiere al orden de importancia de las fuentes jurídicas. Fuente principal que sirve de fundamento a las demás ejemplo la constitución y la ley.

Serán subsidiarias según un sector doctrinal aceptado, aquellas que en un momento dado sirven para integrar las lagunas del derecho o de la ley por ejemplo la analogía. O aquellas a las cuales se puede recurrir en última instancia para resolver una situación planteada.

LEY:

Son de acuerdo con el artículo 162 de la constitución “los actos que sancionen la cámaras como cuerpos colegisladores.

SISTEMA VENEZOLANO DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY:

En nuestro país hay dos sistemas: INSTANTANEO: cuando la ley entra en vigencia inmediatamente después de su publicación en la gaceta oficial de la república.

Y VACATIO LEGIS: que equivale a la “vacación de la ley” tiempo que media desde su publicación en la gaceta oficial hasta la fecha, la cual ella misma indica, que entrara

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