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SOBRE EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

melghu28 de Septiembre de 2013

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SOBRE EL CONCEPTO DE

DERECHOS HUMANOS

Pedro Nikken Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela

Presidente del Instituto Interamericano de Derechos Humanos

Históricamente, la noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial.

La sociedad contemporánea, y particularmente la comunidad internacional organizada, han reconocido que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos.

En esta noción general, que sirve como primera aproximación al tema, pueden verse dos notas o extremos, cuyo examen un poco más detenido ayudará a precisar el concepto. En primer lugar, se trata de derechos inherentes a la persona humana; en segundo lugar, son derechos que se afirman frente al poder público. Ambas cuestiones serán examinadas sucesivamente en esta presentación.

I. LOS DERECHOS HUMANOS SON INHERENTES A LA PERSONA HUMANA

Una de las características resaltantes del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente. Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenezca. Son derechos universales que corresponden a todo habitante de la tierra. La

expresión más notoria de esta gran conquista es el artículo 1 de la Declaración Universal de

Derechos Humanos:

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

En la misma dirección, el párrafo primero (común) de los Preámbulos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresa que:

...conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.

Asimismo, los Preámbulos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen que

...los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.

Por su parte, el Preámbulo de la Carta Africana de derechos humanos y de los Pueblos, expresamente reconoce

...por una parte, que los derechos fundamentales del ser humano se fundamentan sobre los atributos de la persona humana, lo que justifica su protección internacional; y por otra parte, que la realidad y el respeto a los derechos del pueblo deben necesariamente garantizar los derechos humanos.

Tales expresiones plantean cierto número de interrogantes que pueden agruparse siguiendo dos direcciones. Cabe indagar, primero, sobre los fundamentos de la concepción de los derechos humanos como “inherentes” a la persona (A). Seguidamente es útil examinar qué consecuencias pueden extraerse de la característica apuntada (B).

A. Bases de la inherencia

Los derechos humanos se presentan como atributos innatos de la persona humana. El fundamento de este aserto es controversial. Para las escuelas del Derecho natural, los derechos humanos son la consecuencia normal de que el orden jurídico tenga su arraigo esencial en la naturaleza humana. Las bases de justicia natural que emergen de dicha naturaleza deben ser expresadas en el Derecho positivo, al cual, por lo mismo, está vedado contradecir los imperativos del Derecho natural. Sin embargo, el iusnaturalismo no tiene la adhesión universal que caracteriza a los derechos humanos, que otros justifican como el mero resultado de un proceso histórico.

La verdad es que en el presente la discusión no tiene mayor relevancia práctica. Para el iusnaturalismo la garantía universal de los derechos de las persona es vista como una comprobación histórica de su teoría. Para quienes no adhieren a esta doctrina, las escuelas del Derecho natural han sido, por lo menos, algunos de los estímulos ideológicos para un proceso histórico cuyo origen y desarrollo dialéctico no se agota en las ideologías aunque las abarca.

La idea de que existen derechos de la persona que se afirman más allá de toda ley, orden o autoridad, se remonta a la antigüedad. Sófocles, en la respuesta de Antígona al reproche de Creón por haber enterrado a su hermano en contra de su prohibición, afirma que tal actuación se había ceñido a leyes no escritas e inmutables del cielo. En el plano filosófico la noción original de derechos innatos del ser humano se vincula en general con el estoicismo. De la enseñanza de Epicteto sobre la fraternidad entre los hombres y la igualdad entre los esclavos, se ha dicho que constituye “una moralidad sublime y ultraterrena; en una situación en la que el primer deber del hombre es resistir al poder tiránico. Sería difícil hallar algo más confortador”1. Según Séneca, “es un error creer que la esclavitud penetre al hombre entero. La mejor parte de su ser se le escapa, y aun cuando el cuerpo sea del amo, el alma es, por naturaleza, libre y se pertenece a sí misma”2. El pensamiento cristiano, por su parte, expresa el reconocimiento de la dignidad radical del ser humano, considerado como una creación a la imagen y semejanza de Dios, y de la igualdad entre todos los hombres, derivada de la unidad de filiación del mismo Padre.

Sin embargo, ninguna de estas ideas puede vincularse con las instituciones políticas o el Derecho de la Antigüedad o de la Baja Edad Media. Lo cierto es que la historia universal lo ha sido más de la ignorancia que de protección de los derechos de los seres humanos frente al ejercicio del poder. El reconocimiento universal de los derechos humanos como inherentes a la persona es un fenómeno más bien reciente.

Dentro de la historia constitucional de occidente, fue en Inglaterra donde emergió el primer documento significativo que establece limitaciones de naturaleza jurídica al ejercicio del poder del Estado frente a sus súbditos: la Carta Magna de 1215, la cual junto con el Habeas Corpus de

1679 y el Bill of Rights de 1689, pueden considerarse como precursores de las modernas declaraciones de derechos. Estos documentos, sin embargo, no se fundan en derechos inherentes a la persona sino en conquistas de la sociedad. En lugar de proclamar derechos de cada persona, se enuncian más bien derechos del pueblo. Más que el reconocimiento de derechos intangibles

de la persona frente al Estado, lo que establecen son deberes para el gobierno3.

1 RUSSEL, B.: Historia de la filosofía occidental, trad. De Gómez de la Serna y Dorta, 2ª. ed., revisada de la edición inglesa de 1961, Espasa-Calpe, Madrid, 1971, t. I, pág.289

2 Citado por Molina. E.: La herencia moral de la filosofía griega, 2ª. ed,., Nacimiento, Santiago de Chile, 1938, pág.203

3 Cfr. JELLINEK, G.: La Déclaration des droits de l'homme et du citoyen, trad. De G. Fardes, Albert Fontemaing, editor, París, 1902, páginas 45-49

Las primeras manifestaciones concretas de declaraciones de derechos individuales, con fuerza legal, fundadas sobre el reconocimiento de derechos inherentes al ser humano que el Estado está en el deber de respetar y proteger, las encontramos en las revoluciones de Independencia Norteamericana e Iberoamericana, así como en la Revolución Francesa. Por ejemplo, la Declaración de Independencia del 4 de julio de 1776 afirma que todos los hombres han sido creados iguales, que han sido dotados por el Creador de ciertos derechos innatos; que entre esos derechos debe colocarse en primer lugar la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; y que para garantizar el goce de esos derechos los hombres han establecido entre ellos gobiernos cuya justa autoridad emana del consentimiento de los gobernados. En el mismo sentido la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, reconoce que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales no pueden estar fundadas sino en la utilidad común.

La Revolución de Independencia también acudió a las declaraciones de derechos como una expresión fundamental de su ideario. Así ocurrió con los Derechos del Pueblo proclamados por el Supremo Congreso de Venezuela el 1 de julio de 1811. El Congreso, dice su Preámbulo, “creyendo que el olvido y desprecio

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