SOBRE LOS CARGOS DE CONFIANZA
Tauro53 de Marzo de 2013
5.161 Palabras (21 Páginas)667 Visitas
MAESTRIA: “LEGISLACION LABORAL Y GESTION DE RECURSOS HUMANOS”
MODULO: ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TRABAJO
ENSAYO: DE LOS CARGOS DE CONFIANZA
MAESTRANTE: Carlos José Molina Collado
DOCENTE: Pedro Moisés Castellón
RIVAS 26 DE JULIO DE 2011
ÍNDICE
1. Introducción
2. Objetivos
Objetivo General
Objetivos específicos
3. Antecedentes
4. Desarrollo
5. Conclusiones
6. bibliografía
1.- INTRODUCCION
Este ensayo es un estudio académico sobre los Cargos de confianza, que nuestra legislación laboral reconoce y se presenta como trabajo final del primer Modulo “Antecedentes Históricos de orden Constitucional en Materia de Derecho del Trabajo”, impartido por el Profesor Pedro Moisés Castellón, de la Maestría “Legislación Laboral y Gestión de Recursos Humanos” curso impartido por la Universidad Nicaragüense de Estudios Humanísticos (UNEH), en la ciudad de Managua. Este trabajo puede ser en pareja de conformidad con la guía metodológica Según resolución No. 012-01-09 del Consejo Académico para los Ensayos que el programa de Maestrías que imparte el INEH en conjunto con la UNEH.
Este trabajo inicia con un recorrido sobre los inicios de nuestra Codificación Laboral y la regulación que ejerce nuestra actual Legislación en materia de los “Cargos de Confianza”
El desarrollo de la investigación comprende las distintas hipótesis que nuestra Legislación contempla en los casos de culminación de la Relación Laboral de los Cargos de Confianza y determinar si la Ley les permite hacer Servicio Civil y Carrera Administrativa.-
Al final del trabajo realizamos un análisis de las distintas acepciones del Cargo de Confianza, tanto en el Sector Privado como en el Sector Público y lo que representa en cada uno de estos sectores.-
En resumen podemos decir que, el presente trabajo es un modesto aporte en el manejo de un aspecto pequeño pero muy significativo, como es la regulación que contempla nuestra Legislación en materia de los Cargos de Confianza.-
2.- LOS OBJETIVOS
Objetivos Generales:
Determinar el significado de Cargo de Confianza y la forma que lo regula nuestra Legislación Laboral, así como los distintos Instrumentos jurídicos que regulan la materia laboral
Objetivos específicos:
a) Conocer las facultades que nuestra Legislación Laboral otorga a los Cargos de Confianza y cuál es la circunstancia que determina esta calidad Cargos de Confianza
b) Determinar cuáles son las circunstancias que determina la Ley cuando se despide a un trabajador con Cargos de Confianza. Y cuando se hace violentado la ley.-
c) Conocer lo que dice la Ley respecto a que si el Cargos de Confianza le permite hacer Servicio Civil y Carrera Administrativa
3.- ANTECEDENTES
El CÓDIGO DEL TRABAJO Ley No. 336, Aprobado el 23 de Noviembre de 1944 Publicado en la Gaceta No. 23 del 1 de Febrero de 1945, es el inicio de la codificación que en materia laboral, da sus primeros pasos en Nicaragua.-
Su discusión y aprobación no es un hecho casual en nuestra historia, más bien es, el punto de partida a la salida de una crisis política enfrentada por el Gobierno de turno, nos referimos al Gobierno del General Anastasio Somoza García, quien con su voluntad reeleccionista desato dentro de su mismo partido; el Partido Liberal Nacionalista (PLN), de los cuales sus propios miembros eran los más fuertes opositores a la reelección de Somoza y eventualmente se desprendieron del mismo para formar el Partido Liberal Independiente (PLI).
La ideología del PLI se caracteriza por su anti somocismo. Acusaban a Somoza de violar los postulados liberales del buen gobierno y establecer en Nicaragua un sistema despótico.
En enero de 1944, apareció una crítica de parte de la disidencia liberal, suscrita por tres de sus líderes: Carlos Cuadra Wassmer, Carlos Pasos y Manuel Cordero Reyes, quienes acusaron a Somoza de violar las libertades políticas no solo para aprovecharse de las instituciones financieras del Estado para su propio beneficio, sino también por destruir la independencia del sistema judicial.
La crítica en torno a los aspectos económicos del somocismo se centro en las ventajas competitivas injustas de las empresas de Somoza, derivadas de su control sobre el aparato del Estado y la coerción política ejercida a través de los bancos y aduanas.
Asimismo, criticaron el control de Somoza sobre el ferrocarril del Estado, situación que aprovechaba para trasportar mercancías de su propiedad como un trato preferencial y convertir el ferrocarril en un instrumento político.
Los obreros fueron un elemento clave que permitir a Somoza resolver la crisis del 1944, al no inmiscuirse en la pugna política e incluso en algunos casos ofrecieron apoyo al régimen.
Desde finales de 1943, Somoza ya había tomado la iniciativa de buscar cercanía con varios dirigentes obreros. A comienzos del 44, el Partido Socialista de Nicaragua (PSN) salió de la clandestinidad y comenzó a organizar actividades proselitistas.
Sin embargo, posteriormente el PSN se comprometió a aponerse a todas las acciones que violentaran el orden público e hizo un llamado a todos los Nicaragüenses a seguir su ejemplo.
En abril del mismo año, Somoza públicamente pidió disculpas a los miembros del PSN por haberlos encarcelado y ofreció presidir un congreso de obreros y campesinos que uniera a las dos facciones del movimiento obrero.
En efecto, el 26 de mayo de 1944, Somoza inauguro el Congreso Obrero en Managua, con un discurso en el que hizo un recuento de la política de gobierno a favor de las relaciones armoniosas entre el trabajo y el capital, además informo que el gobierno se hallaba estudiando un anteproyecto de Código de Trabajo que pronto sería enviado al Congreso para su aprobación.
Aunque el Congreso Obrero no apoyo las pretensiones de reelección de Somoza, si le dio un voto de confianza por sumarse a la coalición antifascista con las Potencias Aliadas, y por permitir a los obreros organizarse y expresarse libremente.
4.- DESARROLLO
“DE LOS CARGOS DE CONFIANZA”
Definición de confianza: En sociología y psicología social, la confianza es la creencia en que una persona o grupo será capaz y deseará actuar de manera adecuada en una determinada situación y pensamientos. La confianza se verá más o menos reforzada en función de las acciones.
La confianza es una hipótesis sobre la conducta futura del otro. Es una actitud que concierne el futuro, en la medida en que este futuro depende de la acción de un otro. Es una especie de apuesta que consiste en no inquietarse del no-control del otro y del tiempo.
En Materia Laboral el “Cargo de Confianza" está determinado por la Ley , convirtiéndose este en una categoría de la relación laboral, pues es esta, la que determina los derechos y obligaciones que están determinados en la relación laboral, tanto Para el trabajador como para el empleador, siendo indispensable conocer cuáles son los derechos y sus obligaciones, con esto podemos recordar el principio general del derecho, que a todo derecho le corresponde una obligación.
Todo trabajador de confianza cuenta con estabilidad laboral relativa, y ante un despido arbitrario puede accionar por el pago de una indemnización. Se reconoce la existencia de igual trato a todos los trabajadores que laboran bajo el régimen de la actividad privada, sin discriminación por la labor efectuada, ya sea de dirección o de confianza.
No obstante quienes desempeñan cargos de confianza en la Administración Pública carecen de estabilidad laboral absoluta, por no estar incluidos dentro de la carrera administrativa que ese status especial permite que el servidor público de confianza pueda ser removido del cargo según criterio discrecional del que lo nombró y en atención a los fines del servicio para el que es requerido.-
Para una mayor ilustración veamos lo que establece el Arto. 7 del Código del Trabajo que, de forma taxativa establece que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las labores desempeñadas y no de la designación que se da al puesto. Siempre son cargos de confianza los directores o administradores que ejercen funciones de dirección en nombre del empleador y que por su carácter legal establecido en el Código del Trabajo, puedan sustituir a la persona natural o jurídica que representan.
La norma antes citada se complementa con el Arto. 10 del citado Código, el cual dispone que en general se consideren representantes del empleador a las personas que en nombre de otras ejerzan funciones de dirección y administración.
Así mismo cabe aclarar que para acceder al pago de la indemnización por cargo de confianza que dispone el artículo 47 del Código del Trabajo, en necesario cumplir con tres requisitos:
a) Tener un cargo de confianza (de acuerdo a lo estipulado en los artículos 07 y 10 del Código del Trabajo);
b) Tener como mínimo un año de laborar en el cargo de confianza;
c) Ser despedido y que la autoridad judicial laboral declare con lugar la demanda laboral del trabajador.
Según lo anterior y de acuerdo a reiterada jurisprudencia de las autoridades
...