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Sociedades Por Acciones en Chile (S.P.A)


Enviado por   •  17 de Mayo de 2016  •  Informes  •  4.028 Palabras (17 Páginas)  •  234 Visitas

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23-5-2015

Sociedades Por Acciones

S.P.A

Giovanna Centocio O. Jennifer Jara R.

José Manuel Madrid I. María Fernanda Miller A. Carlos Morales P.

Ingeniería de Ejecución en Administración

Contenido

Introducción        1

Sociedad Anónima (S.A)        2

Formación de la escritura de la sociedad        3

Desarrollo de la ley en relación a sociedad anónima (ley 18.046)        4

Conclusión        6

Sociedad Por Acciones (S.P.A)        7

Desarrollo de la ley en relación a Sociedad Por Acciones (ley 20.190)        9

Conclusión        13

Esquema Sociedad Por Acciones        15

Esquema de Sociedades Anónimas        16

Bibliografía        17

Introducción

El presente informe, correspondiente a la asignatura de Derecho Comercial y Tributario y tiene como objetivo entregar a conocer las leyes que regulan a las Sociedades por Acciones (S.P.A) manejadas normalmente en nuestro país.

Pero antes de empezar, se hablara sobre las sociedades anónimas mostrando sus características principales, la finalidad de esta y la ley 18.046 que la regula; las sociedades anónimas poseen una relación a su vez con las S.P.A.

Las Sociedades por acciones, son un tipo de sociedad muy reciente en nuestro país, la cual data desde el año 2007; este nuevo tipo de sociedad se regula a través de la ley 20.190 del Código de Comercio chileno, esta ley posee 22 artículos detallando exhaustivamente la nueva sociedad.

Creemos que de este modo es posible definir que las sociedades por acciones poseen efectivamente características más ventajosas que las demás sociedades, dado a la flexibilidad de esta, de modo que proporciona a los comerciantes mayor garantía de satisfacción de sus intereses.

Sociedad Anónima (S.A)

Característica principal

La sociedad anónima se entiende como una persona jurídica, que está formada por la reunión de un fondo común, integrada por accionistas responsables que responden solo con su capital de ingreso aportado inicialmente, administrada por un directorio representativo y revocable esencialmente.

El capital de una S.A. se fracciona en partes que se llama acciones, lo cual permite que se integre por un gran número de personas.

Su finalidad

Sociedad anónima es de carácter mercantil, aun cuando se constituya como carácter de negocio civil.

Su aporte

La versatilidad que se desprende de este modelo económico en el mercado hace posible su interacción en diferentes campos de negocio para la realización de actividades financieras múltiples.

Su constitución

La sociedad anónima se forma, existe y se prueba por escritura pública, la cual se inscribe de acuerdo a ciertos parámetros, sobre el capital de la sociedad, el número de acciones en que se divide previa indicación de sus series y preferencias si las existiera y si las acciones serán de carácter valor nominal, los plazos y formas en los que se procederá a pagar su aporte por los accionistas y la indicación y valorización de todo aporte que no consista en dinero.

Formación de la escritura de la sociedad

Debe expresar datos concernientes a:

Nombre, profesión u oficio, domicilio de los accionistas que la componen, además del rol único tributario o documento legal de identidad si se les pidiera tener.

Nombre y domicilio de la sociedad creada.

La información del o de los objetos específicos de la sociedad

Su composición de tiempo permanente o parcial, si no se indicara tiempo se entenderá como indefinido.

Su organigrama que comprende la organización social y fiscalizaciones por sus accionistas

La forma en que debe celebrarse la junta ordinaria, fecha donde se cerrara su respectivo ejercicio y se aplicara el eventual balance. Si no se informara nada en relación al cierre del ejercicio, se entenderá por defecto como el 31 de diciembre y que la próxima celebración de junta de accionistas se deberá efectuar el cuatrimestre de cada año.

Maneras de proceder en cuanto a utilidades se refiere y a la liquidez

Arbitraje que permita dirimir frente a diferencias que ocurran entre los accionistas la sociedad o los administradores sea en el desarrollo de la sociedad o en la eventualidad de su liquidez

Clases de sociedades anónimas

Se desprenden de sociedad anónima; Sociedades abiertas, sociedades especiales o sociedades cerradas.

Características de las sociedades

Sociedad abierta: Se entiende por su inclusión en el registro de valores referidas a sus acciones generando por obligación o voluntariamente su inscripción y de esta manera les permite poder transar sus acciones en la bolsa, el resto de las sociedades se da por referido a su estructura como cerradas siempre y cuando se mantengan al margen de las normas de las abiertas.

La fiscalización que conlleva a las sociedades abiertas y especiales serán sometidas por la superintendencia de valores y seguros salvo que la ley estipule otro organismo de control.

Son sociedades anónimas cerradas las que no califican como especiales o abiertas.

Desarrollo de la ley en relación a sociedad anónima (ley 18.046)

Según el compendio escritural del Título 1, habla sobre las formalidades para su constitución, su estructura de funcionamiento y a los organismos competentes de los cuales emana su control general.

La regulación sobre el titulo 2 comprende a la abreviatura como S.A al nombre de la empresa que puede ser igual manera sociedad anónima y sobre su funcionalidad de lucro que no interfiera con las reglamentaciones legales vigentes.

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