DOCUMENTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONSTITUYE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS DENOMINADA COLOMBIA EXPORTA S.A.S.
Luisty28Práctica o problema21 de Septiembre de 2015
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DOCUMENTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONSTITUYE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS DENOMINADA COLOMBIA EXPORTA S.A.S.
CAPITULO I
NOMBRE NATURALEZA DOMICILIO OBJETO SOCIAL
ARTICULO PRIMERO.- NOMBRE: El nombre de la sociedad para todos sus efectos legales será COLOMBIA EXPORTA S.A.S.
ARTICULO SEGUNDO.- NATURALEZA Y ESPECIE : La sociedad es de naturaleza comercial de la especie de las anónimas por acciones simplificada en los términos de la Ley. 1258 de 2008.
ARTICULO TERCERO.-NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La sociedad es de nacionalidad colombiana y su domicilio principal es la ciudad de Barranquilla (Atlántico) Colombia pero podrá constituir o establecer sucursales o agencias en cualquier otra ciudad del territorio nacional o en el exterior, según determinación adoptada conforme a los estatutos y la ley.
ARTICULO CUARTO.- DURACION DE LA SOCIEDAD.- La sociedad tendrá un término de duración indefinido.
ARTICULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad que por medio del presente documento se constituye tendrá las siguientes actividades principales:
1. Comercialización y venta de productos colombianos en el exterior adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de la misma.
2. La importación, exportación, distribución, comercialización, producción y venta de productos procesados, materias primas y subproductos para la industria.
3. Manejo silvicultural de la guadua, maderas, plantas, palmas y flores, aprovechamiento, transformación e industrialización, comercialización en el mercado nacional e internacional.
4. Comercialización de café procesado y empacado con destino al mercado internacional.
5. Comercialización de artesanías.
6. En desarrollo de su objeto social la sociedad podrá realizar las actividades, negocios, operaciones, actos o contratos directamente relacionados con su objeto social o necesarios para el cabal cumplimiento del mismo.
CAPITULO II
CAPITAL ACCIONES
ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL AUTORIZADO.- El capital autorizado de la sociedad es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.oo) M/CTE., dividido en DOS MIL (2.000) ACCIONES de un valor nominal de CINCO MIL ($5.000) cada una.
PARAGRAFO PRIMERO.- CAPITAL SUSCRITO.-El capital suscrito es de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) M/CTE., dividido en ($5.000.000.00) divididos en 1.000 acciones de Cinco Mil Pesos ($5.000.00) cada una, las cuales se encuentran pagadas en su totalidad, distribuidos así:.
NOMBRE No. DE ACCIONES VALOR
CARMEN LOPEZ BERMUDEZ 480 2.4000.00
OLGA LOPEZ BERMUDEZ 480 2.400.000
ARTURO LUGLIETT0 40 200.000
TOTAL 1.000 5.000.000
PARÁGRAFO SEGUNDO: CAPITAL PAGADO: El capital pagado es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) Mcte, dividido en MIL ACCIONES (1.000) Acciones de un valor nominal de CINCO MIL ($5.000) ACCIONES Mcte, cada una. El cual se encuentra pagado en su totalidad y distribuido así:
NOMBRE No. DE ACCIONES VALOR
CARMEN LOPEZ BERMUDEZ 480 2.4000.00
OLGA LOPEZ BERMUDEZ 480 2.400.000
ARTURO LUGLIETT0 40 200.000
TOTAL 1.000 5.000.000
ARTICULO SÉPTIMO: ACCIONES EN RESERVA: La¬s acciones que tenga la sociedad en reserva serán colocadas entre los accionistas y/o extraños, según lo disponga la asamblea de accionistas al reglamentar su colocación.
ARTICULO OCTAVO.- RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los accionistas de la sociedad queda limitada al monto de sus aportes.
ARTICULO NOVENO.- ENAJENACION DE ACCIONES.- La enajenación de las acciones se perfeccionara entre cedente y cesionario por el simple consentimiento o acuerdo de los mismos, pero no producirá efecto alguno en relación con la sociedad, ni con terceros mientras no se haga la correspondiente inscripción en el libro de registro de acciones. La inscripción se hará mediante carta u orden escrita del cedente o resolución de la autoridad por cuyo conducto se haga la enajenación. El accionista que pretenda ceder sus acciones las ofrecerá a los demás accionistas por conducto del representante letal de la sociedad, quien le dará traslado inmediatamente y por escrito a fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al traslado, manifiesten si tienen interés en adquirirlas. La oferta deberá formularse por escrito y en ella se indicará el precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión, transcurrido el término fijado los socios que acepten la oferta tendrán derecho a adquirirlas acciones a prorrata de las acciones que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás también a prorrata.
ARTICULO DÉCIMO: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS SOBRE CONDICIONES DE LA CESIÓN: Si los accionistas interesadas en adquirir las acciones discreparan respecto del precio o del plazo se designarán peritos de acuerdo a ley, para que fijen precio y plazo. El justiprecio y el plazo determinado serán obligatorios para las partes no obstante estas podrán convenir en las condiciones de la oferta sean definitivas, si fuese más favorable a los presuntos cesionarios que la fijada por los peritos.
CAPITULO III
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO UNDECIMO: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La sociedad para su dirección y administración contará con los siguientes órganos: a) Asamblea General de Accionistas. b) Gerente con su respectivo Subgerente.
ARTÍCULO DUODECIMO: ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS: La integran los accionistas convocados y reunidos con quórum y las demás condiciones establecidas en el presente contrato de sociedad. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebraran dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio fiscal y tienen como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo requieran las necesidades imprevistas de la sociedad.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- CONVOCATORIA: La convocatoria para las reuniones en donde hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio será efectuada por el gerente mediante comunicación escrita a cada uno de los accionistas enviada a la dirección que para el efecto cada uno hubiese registrado con cinco (5) días hábiles de anticipación. La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará de la misma forma que para las ordinarias, es decir, las reuniones en donde deba aprobarse los balances de fin de ejercicio con una citación de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión y con la indicación de los asuntos que habrán de ser tratados en la misma.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- FUNCIONES DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.
La Asamblea General de Accionistas ejercerá las siguientes funciones a) Estudiar y aprobar la reforma de estatutos; b) examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y de las cuentas que deben rendir los administradores; c) Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en estos estatutos y la ley; d) Elegir y remover libremente al representante legal de la sociedad para un periodo de dos años y fijarle su asignación; e) Emitir el reglamento de colocación de acciones f) Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar sus destinación; g) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de acciones así como la admisión de nuevos socios; h) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales o contra cualquier otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones y ocasionado daño o perjuicio a la sociedad; i) Autorizar la apertura de sucursales o agencias o dependencias, dentro o fuera del país. K) Autorizar la vinculación de la Sociedad a otra y otras Sociedades mediante aportes o adquisición de cuotas o acciones en ellas, lo mismo que la enajenación de las que adquiera o tenga adquiridas. l) Cumplir las atribuciones que expresamente se encuentran asignadas por por las leyes y estos estatutos y en general tomar las medidas en beneficio de la sociedad y los asociados.
ARTICULO DECIMO QUINTO: DEL GERENTE: La sociedad tendrá un gerente, con un Subgerente que reemplazará al principal en sus faltas accidentales, temporales o absolutas.
ARTICULO TREINTA Y UNO: FUNCIONES: el Gerente es el representante legal de la sociedad, por lo tanto, podrá ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen con el giro ordinario de los negocios sociales, sin limitación alguna. El Gerente en especial tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relaciones directamente con el funcionamiento de la sociedad.
b) Usar de la firma o razón social.
c) Celebrar todos los actos y negocios que crea conveniente para el buen éxito económico y para el desarrollo del objeto social, siendo entendido que en el ejercicio de tales funciones podrá comprometer en todo o en parte los bienes de la Empresa, enajenarlos, gravarlos con hipoteca o prenda, permutarlos, etc.
d) Representar a la Empresa ante cualquier autoridad de la República o ante cualquier otra Entidad o constituir apoderados, sean judiciales o extrajudiciales, delegando
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