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Medios alternos de solución de controversias.


Enviado por   •  20 de Marzo de 2017  •  Resúmenes  •  2.407 Palabras (10 Páginas)  •  521 Visitas

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RESUMEN

LAS SALIDAS ALTERNAS DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Por Julio Paredes Salazar

Las salidas alternas tienen su fundamento en el articulo17 constitucional párrafo cuarto en el que se prevé la regulación de los mecanismos alternos de solución de controversias, precisando que en materia penal se deberá asegurar la reparación del daño y establecer en los casos en los que se requerirá de supervisión judicial.

Su principal función es reivindicar a la víctima, el derecho de acceso a la justicia en los delitos cuya naturaleza permite que las partes dispongan salir del proceso y elegir la autocomposición como una forma de solucionar el conflicto penal.

Lo más importante de las salidas alternas es que permiten que la víctima obtenga la reparación del daño de manera ágil y el imputado evita el estigma  que conlleva la prisión preventiva, la acusación y la sentencia condenatoria.

El artículo 189 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece la obligación del agente del Ministerio Publico y juez de Control, para que desde su primera intervención inviten a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio en los casos que proceda. El código establece dos salidas alternas, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso.

ACUERDOS REPARATORIOS

Los acuerdos reparatorios es la conformidad de voluntades entre la victima u ofendido y el imputado por medio del cual deciden el modo, forma y condiciones en que se satisfará la reparación del daño, el cual, aprobado por el agente del Ministerio Publico o juez de Control y cumplido en sus términos, tienen como efecto la conclusión del proceso.

Los elementos básicos para los acuerdos reparatorios son:

  1. Acuerdo de reparación entre el imputado y la victima.- reparación del daño.
  2. Categoría del delito.- el artículo 187 del Código nacional de Procedimientos Penales establece el catálogo de delitos.
  3. La aprobación del acuerdo debe ser solicitada oportunamente.- son procedentes desde la intervención del Ministerio Publico hasta antes de que se dicte el auto de apertura de Juicio Oral.

La aprobación de los acuerdos reparatorios corresponde al agente del Ministerio Público cuando se encuentra en la investigación inicial, y por el Juez de Control cuando es de cumplimiento diferido o se encuentra iniciado el proceso.

Los acuerdos reparatorios por su naturaleza jurídica tienen elementos de existencia y elementos de validez. Los elementos de existencia son: el consentimiento, el objeto y solemnidad. Los elementos de validez son: que el consentimiento se hay expresado  en la forma que la ley establece, el objeto, motivo o fin sea lícito, la voluntad de las partes no esté viciada y que las partes que lo celebren sean capaces.

El cumplimiento de las obligaciones de los acuerdos reparatorios puede ser instantáneo, el efecto es extinguir la acción penal. O diferido, el efecto inmediato es suspender el proceso y el plazo para la prescripción de la acción penal. El imputado y la victima pueden establecer el plazo en el que, el imputado, dará cumplimiento a la obligación contraída, pero en el caso de que no se haya establecido dicho plazo será de un año.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Es la solución alterna por medio del cual se paraliza provisionalmente el ejercicio de la acción penal, en favor del imputado, quedando sometido dentro de un plazo determinado al cumplimiento de una serie de condiciones aprobadas e impuestas por el Juez de Control, al término del cual, si son cumplidas dichas condiciones en forma satisfactoria, se extingue la acción penal y en caso de que no sea así, será reanudado el proceso penal.

En cuanta a su procedencia se encuentra limitado a:

  1. Que sea solicitado oportunamente.- debe ser solicitado una vez dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral.
  2. El delito reúna determinadas características.- el delito por el cual se haya vinculado a proceso merezca pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años y que el imputado no haya incumplido en forma previa una suspensión condicional del proceso, salvo que hayan pasado cinco años desde el incumplimiento de la resolución.
  3. El planteamiento de la reparación del daño y condiciones a las que se someterá el imputado.- un acuerdo de voluntades entre el imputado y el Fiscal.

Los efectos de la suspensión condicional del proceso  son: se suspende la persecución penal en contra del imputado respecto del delito por el cual se haya vinculado a proceso, se suspenden las medidas cautelares impuestas, se suspende el plazo de la prescripción de la acción penal y el imputado queda inmediatamente sometido a la o las condiciones que se hayan fijado durante el lazo que haya fijado la autoridad judicial. En caso de que se hayan cumplido dichas condiciones, así como el  de la reparación del daño, dentro del plazo fijado por el Juez de Control, cuyo efecto será la extinción de la acción penal y como consecuencia el sobreseimiento del proceso, el cual tendrá efectos de sentencia absolutoria.

El imputado puede solicitar la ampliación del plazo de la suspensión condicional del proceso, hasta por dos años más, por una sola ocasión, en este caso la carga de la prueba de la necesidad de extender el plazo es del imputado y su defensa.

ACTIVIDAD 1

Establezca si es posible operar alguna causal de terminación de la investigación en los siguientes ejemplos. Fundamente jurídicamente su respuesta.

  1. RODRIGO ROMERO de 46 años, vive frente a una primaria pública. En su casa tiene ventanales y le gusta pasearse dentro de su casa desnudo. Ha habido ocasiones en que los alumnos, madres y padres de familia, así como personal de la primaria han visto al señor RODRIGO ROMERO desnudo.

ARTICULO 253 CNPP.- el Ministerio Público podrá abstenerse de investigar cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente no tienen constitutivo de delito….

ARTÍCULO 1 Código Penal para el Distrito Federal (Principio de legalidad). A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.

  1. JUAN PEREZ y JULIAN GOMEZ indígenas mayas radicados en Chiapas fueron encontrados penalmente responsables del delito de sedición por hechos ocurridos a las 20:00 horas del día dieciséis de enero de 1994.

ARTICULO 253 CNPP.- el Ministerio Público podrá abstenerse de investigar cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente….datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado.

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