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SUMILLA : INTERPONE QUERELLA POR EL DELITO DE CALUMNIA Y DIFAMACIÓN.

jackbennyTarea26 de Febrero de 2016

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Expediente        :

Esp. Legal        :                                 

Escrito                :      01                

SUMILLA        : INTERPONE QUERELLA POR EL DELITO DE CALUMNIA Y DIFAMACIÓN.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE TURNO DE TALARA:

EDISON HERBERT ZAPATA  AGURTO, Identificado con D.N.I. N° 42419097, con domicilio real en A.A.H.H. Elieane Karp Mz. B-01-Talata Alta y señalando domicilio procesal en Sub-Lote B3-C, (Oficinas de C.A.C. CREDIAHORRO TALARA Ltda.), ubicado en Av. Mártires Petroleros- Zona Central de Talara, en donde también lo constituyo al letrado que autoriza el presente y a quién designo como mi Representante en todas las instancias del proceso, de conformidad con el Artículo 80° del N.C.P.P., Con Casilla Electrónica N° 47044; a Usted me presento y respetuosamente digo:

  1. OBJETO  Y  PETITORIO:

Invocando interés y acreditando legitimidad para obrar; sobre la base de los Derechos al Honor y a la buena reputación, prescrito por los  Artículos 1º y 2° inc. 7) de la Constitución; en ejercicio del Derecho de Acción prescrito por el Artículo 2° inc. 2) de nuestra Carta Magna concordante  con lo prescrito por los  Artículos 107°, 108°, 109° y  Artículo 459° incisos 1), 2), 3)  del Código Procesal  Penal  y en ejercicio del Derecho resarcitorio, prescrito  por los  Artículos 92°, 93° incisos. 2) y 95°  del Código  Penal FORMULO QUERELLA contra  PEDRO ARICA MENDIVES  como autor del delito contra el honor, en la modalidad típica de CALUMNIA y DIFAMACIÓN, tipos penales prescritos en los Artículos 131° y 132° del Código Penal vigente; en tal sentido SOLICITO se le imponga al hoy denunciado: 120 días Multas por el Delito de Calumnia y  2 años de Pena Privativa de la Libertad con ciento veinte días multas por el delito de Difamación, así como el pago de una Reparación Civil Ascendente a la suma de S/. 20,000.00 (Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), cantidad estimada suficiente para resarcir el grave daño moral y económico y el sufrimiento causado al recurrente querellante; debiéndosele notificar conforme a los Artículo 155° y siguientes del C.P.C., aplicables supletoriamente al Proceso Penal a falta de norma expresa. En atención a los siguientes fundamentos Facticos y Jurídicos que a continuación expongo:

  1. INDICACIÓN EXPRESA DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE DIRIGE:

La presente acción la dirijo contra el Sr. PEDRO ARICA MENDIVES , a quien se le deberá notificar en su domicilio ubicado en A.A.H.H. Eliane Karp Mz. A-08–Talara Alta, Distrito de Pariñas, Provincia de Talara y Departamento de Piura.

  1. QUERELLANTE PARTICULAR:

En calidad de ofendido, al amparo de lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 459° y siguientes del N.C.P.P en concordancia con los artículos 107°, 108°, y 109° del mismo cuerpo de leyes., recurro a Vuestro Despacho, a efectos de Constituirme en QUERELLANTE PARTICULAR. 

  1. PRETENSION PENAL, MODALIDAD, PENA ACCESORIA Y JUSTIFICACIÓN:

Que, la Querella que estoy presentando, va dirigida contra: PEDRO ARICA MENDIVES por la comisión del delito de  Calumnia y Difamación, previsto en el Artículo 131°, y en ese mismo sentido en consonancia con lo prescrito en el Artículo 132° del Código Penal.

4.1. COMO PRETENSIÓN PENAL: Se le sancione al Querellado con una pena privativa de la libertad de dos años y con 120 días multa; Debido a que asintiendo a lo prescrito en el Artículo 46° de nuestro C.P., se tiene que se debe determinar la pena dentro de los límites fijados por la ley, debiendo el juez atender la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, además debe tomarse como circunstancia con comitante que existan o no circunstancia atenuantes o agravantes en el hecho punible o en su caso circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

        En este orden de ideas y para el caso de autos se tiene que no existen circunstancias atenuantes en el denunciado, contrario sensu existen circunstancias agravantes en el ilícito penal anunciado como son la disfunción de daño o peligro causado, por cuanto las frases e imputaciones realizadas por el querellado han causado un gran perjuicio no solo en el querellante sino también en los miembros de mi familia, entre ellos mis hijos que son menores de edad; Por tanto, por estas circunstancias es que se fundamenta y solicita ante su Despacho que se le imponga al futuro condenado la pena de 2 años de pena privativa de libertad y el pago de cien días multa los cuales deberán pagar en el plazo de 10 días, tal como lo establece el cuerpo legal de la materia.

4.2. COMO PRETENSIÓN CIVIL: Debe tenerse presente Sr. Juez los criterios ya conocidos para atribuir responsabilidad civil en el presente caso al denunciado querellado, por ello en este orden de ideas se debe tomar en cuenta lo siguiente:

A.-DAÑO ECONÓMICO: Se ha causado Daño Económico al Querellante, atendiendo a que mi persona para defender mi honor, he tenido que recurrir a un profesional en el Derecho, al cual obviamente he tenido que pagar sus honorarios profesionales, así mismo por el Daño Causado por el Querellado he tenido que perder varias horas por temor de salir a la calle y recibir de mis vecinos, amigos, quejas de la calumnia y difamación del Querellado, considerando el Daño Económico en la suma de S/. 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). 

B.- DAÑO MORAL: Para el caso de autos se debe esgrimir que el querellante es una persona cuya moral es incólume, quiere decir que la persona del querellante jamás se ha visto involucrado en hechos obscenos que resquebrajen su capacidad moral, en ese mismo sentido se debe tener presente que el querellante nunca se ha visto inmerso en acto difamatorio alguno y/o problema alguno, contrario a ello el querellante es una persona que mantiene una buena relación con sus vecinos, con sus familiares y con toda la gente de su entorno en este sentido en ello se fundamenta nuestra protección civil respecto al daño moral. Considerando el Daño Moral en la suma de S/. 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). 

C.- DAÑO EMERGENTE: Para el caso de autos se tiene que el daño emergente es el que viene surgiendo el querellante debido a las constantes aseveraciones, afirmaciones que viene realizando la persona del querellado contra él, al referirse imputándole, atribuirle la comisión de delitos tales como robo, estafa, refiriéndose al querellante como ladrón, estafador, en ese sentido se encuentra también el daño emergente que viene surgiendo mi familia, quienes son víctima en referidas oportunidades de la proliferación de dichos adjetivos calificativos que han motivado que los miembros de mi familia no puedan siquiera salir de nuestro inmueble a departir momentos y espacios familiares, han comenzado a ser vistos desde otras perspectivas por mis vecinos y mis compañeros de trabajo, por cuanto ellos no tienen el mismo trato hacia mi persona y que han causado un desprestigio y un trauma psicológico tanto para el querellante como para mi familia, en ello pues se fundamenta el daño emergente en el presente caso. Considerando el Daño Emergente en la suma de S/. 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). 

C.- LUCRO CESANTE: Para el caso de autos viene siendo lo dejado de percibir por parte del querellante, toda vez que dichas imputaciones esgrimidas en su entorno de trabajo por el querellado han ocasionado que la persona del querellante deje de asistir de manera continua a su centro laboral (SOLUCIONES INDUSTRIALES), por el temor de ser nuevamente atacado por la persona del querellado o por los hechos, cualidades o conductas realizados por este ante varias personas (vecinos y en otros casos ante clientes de mi empresa), ya que en dicha empresa soy el Titular - Gerente lo cual ha generado con su inconcurrencia esté generando cuantiosas pérdidas, debido a que el querellante es quien autoriza los contratos que la empresa que representa celebra con otras instituciones dentro de su mismo rubro, como así también ha dejado de recibir cuantiosas sumas de dinero al dejar sin efecto contratos que como persona natural había celebrado con terceros por los constantes calumnias y difamaciones del cual he sido objeto, en esto pues se fundamenta el lucro cesante o lo dejado de percibir por el denunciante en el presente caso. Considerando el Lucro Cesante en la suma de S/. 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). 

  1. PENA ACCESORIA:

En este punto debemos precisar que se conoce del futuro condenado, que percibe un sueldo como Obrero en la empresa Fortaleza, de aproximadamente de S/. 4,000.00 (Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, en ese sentido el futuro condenado  tiene solvencia económica sostenible, por lo que se solicita para el futuro condenado la pena en días multa de 100 días, los cuales están en función al siguiente criterio:

  • S/. 4000.00 (mensual que gana el futuro condenado)/30(días del mes)=133.333 (ingreso diario del futuro condenado).
  • 133.333 (ingreso diario del futuro condenado)/30%(porcentaje legal que se deberá aplicar acorde a ley)=33.325 x100=S/. 3332.50

Que habiendo determinado el porcentaje (%) dinerario en días multa el futuro condenado deberá pagar a favor del estado en un plazo de 10 días la cantidad de S/. 3,332.50 (Tres Mil Trescientos Treinta Y dos Con 50/100 Nuevos Soles).

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