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Sumilla: “Interpone nulidad”


Enviado por   •  8 de Febrero de 2013  •  Tesis  •  1.106 Palabras (5 Páginas)  •  570 Visitas

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Expediente Nº: 2043 - 2006

Sumilla: “Interpone nulidad”

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA.

Abogado Defensor de la Municipalidad Provincial de Zarumilla en el Proceso de Amparo seguido contra los vocales de la Sala Civil de Tumbes; ante usted respetuosamente me presento y digo:

I. PETITORIO.-

De conformidad con los artículos 171º, 174º y 176º del Código Procesal Civil, solicito la Nulidad de la Vista de la Causa y de la Sentencia de fecha 24 de abril del 2007, por los fundamentos que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS FACTICOS.-

1. Que con fecha 15 de mayo del 2006, la Sala Superior de Tumbes conformada por los señores Vocales, LEON DIOS, SALVADOR GOMEZ y BERNUY CUNZA, actuando en jurisdicción Constitucional declaró Fundada la Demanda de Amparo, interpuesta por la Municipalidad Provincial de Zarumilla contra los Magistrados VARGAS GIRON Y QUISPE TOMAYLLA, Sentencia Constitucional que fue impugnada por los demandados mediante el recurso de Apelación a efectos de que sea elevada a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.

2. Sin embargo, el señor Cesareo MENDOZA SALDAÑA, que no era parte en dicho Proceso Constitucional, inició un segundo Proceso interponiendo Demanda de Amparo contra los magistrados LEON DIOS, SALVADOR GOMEZ y BERNUY CUNZA, por haber expedido en primera instancia dicha Sentencia Constitucional, Demanda que por cierto fue declarada Improcedente y elevada vía recurso de Apelación a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema conformada por los señores Magistrados ELCIRA VASQUEZ, GAZZOLO VILLATA PACHAS AVALOS, ALVAREZ GUILLEN y SALAS MEDINA, quienes con fecha 24 de octubre del 2006, confirmaron la Improcedencia de la Demanda (Expediente Nº 2045 -2006) y, actualmente vía recurso de Agravio Constitucional el expediente se encuentra en el Tribunal Constitucional.

3. Lo cierto es que la Apelación interpuesta por los Magistrados demandados VARGAS GIRON Y QUISPE TOMAYLLA en el primer Proceso Constitucional, ha sido resuelta por un nuevo colegiado de la Sala Constitucional y Social, conformada por los Magistrados SANCHEZ PALACIOS PAIVA, HUAMANI LLAMAS, ESTRELLA CAMA, ROJAS MARAVI y SALAS MEDINA, quienes con fecha 24 de abril del 2007 han resuelto declarar Nula la Sentencia Constitucional de fecha 15 de mayo del 2006, disponiendo que se emita un nuevo pronunciamiento (Expediente 2043 -2006).

4. Si bien, resulta ilógico que el expediente Nº 2043 - 2006 haya sido resuelto seis meses después que el expediente, a pesar de haber ingresado antes, lo cual denota un desorden en la tramitación de la causas en la Sala Suprema, lo relevante es que el señor Vocal Supremo Dr. Jaime Anibal SALAS MEDINA no debió formar parte de este segundo colegiado que ha resuelto declarar la Nulidad de la Sentencia del 15 de mayo del 2006, por cuanto el citado Vocal Supremo ya había votado en el Proceso Constitucional Nº 2045 - 2006, que Confirmaba la improcedencia del Proceso de Amparo y cuyo resultado directamente influye en este Proceso Constitucional Nº 2043 - 2006, impedimento que por cierto, conllevó a que el señor Vocal Supremo, Dr. Claudio Luís Pedro GAZZOLO VILLATA, se inhiba de participar en la Vista de la Causa llevada a cabo el 24 de abril del 2007.

5. Adicionalmente a ello, el señor Vocal Supremo, Dr. ROJAS MARAVI, tampoco debió formar parte del colegiado que ha

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