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Reincorporación del Delito de Difamación en el CPECH


Enviado por   •  9 de Febrero de 2018  •  Tesinas  •  1.407 Palabras (6 Páginas)  •  163 Visitas

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        UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA

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                   TESIS PROFESIONAL

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                          PRESENTA:

              VILLAMIL MAZA KARLA MILLISSEN

               MONTERO GARCÍA ANDREA

PICHUCALCO, CHIAPAS

OCTUBRE DE 2017

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

     En el Estado de Chiapas, al igual que en las demás entidades federativas que conforman la República, existe un fenómeno que se presenta comúnmente consistente en la afectación de honor, dignidad o reputación de las personas físicas o morales, mediante comunicados verbales o escritos en cualquier medio impreso o electrónico, con la finalidad de causar daño, constituyendo la difamación; esta conducta se encontraba tipificada anteriormente en nuestro Estado, sin embargo mediante la reforma al Código Penal vigente que entró en vigor el 13 de septiembre de 2007, se derogan los artículos 251 a 253 relativos al delito de difamación, contenido en el capítulo I del título Octavo denominado Delitos contra el Honor, quedando a partir de esa fecha despenalizada la conducta.

     Ahora bien, la situación que se advierte actualmente es que esta conducta persiste en la sociedad sin que exista un medio de la reprima pues al no encontrarse tipificada, permite que se difame de manera impune a personas físicas y morales en cualquiera de sus expresiones, verbal o escrita.

     La despenalización de la conducta, específicamente en nuestro Estado, obedeció a cuestiones políticas, advirtiéndose esto de la misma exposición de motivos contenida en el decreto que reformó el Código Penal derogado el delito de difamación, por el afán del gobernante en turno de evitar ser criticado en los medios escritos y electrónicos, sin tener la visión suficiente para advertir que decenas de personas en el Estado, diariamente son víctimas de actos difamatorios, para ilustrar esta afirmación es conveniente transcribir literalmente alguno de los párrafos de la exposición de motivos:

     “… El Gobierno del Estado sigue en deuda con los diversos comunicadores sociales de la Entidad, en relación al compromiso de procurar una reforma integral en la que previo análisis funcional, se determinara la despenalización de los delitos denominados contra el honor de las personas, a fin de garantizar cabalmente la libertad de expresión que salvaguardar la Constitución Federal, y que ha sido motivo de diversos Tratados Internacionales a los que se ha adherido nuestro país, con el afán de garantizar la diversidad de ideas que componen el mosaico cultural de los mexicanos.

     En ese tenor, y siendo un compromiso de mi gobierno, cumplir cabalmente con las promesas realizadas en campaña, hago llegar a esta honorable soberanía popular la presente iniciativa que tiene como finalidad despenalizar los delitos contra el honor, con el propósito de garantizar que la libre expresión de las ideas no sea objeto de secuestro por la ley ni tampoco por motivo de represión o encarcelamiento de las personas que lo ejercen; todo ello sin dejar de lado la protección y salvaguardar el honor y el respeto de la vida privada de las personas, para lo cual, conjuntamente con la presente iniciativa, se promoverá la modificación al código civil, para incluir dichos aspectos en el ámbito privado, como se encuentra contenido en gran parte de la legislación federal y de diversas entidades federativas.”

     Este acto eminentemente político, aparentemente se hizo con la finalidad de garantizar la libertad de expresión, sin embargo al estar dirigido a proteger a un sector que son los “periodistas”, se desprotegió a un sector mayor de la población que no se dedica profesionalmente o seudoprofesionalmente a esta actividad; generando con los años la impunidad a la cual se hizo referencia anteriormente, pretendiendo solucionar el problema que probablemente los impulsores de la reforma avizoraban con la reforma del código civil incorporando la figura del daño moral en los artículos 1892 Bis al 1892 Quinter, sin embargo según las estadísticas del Poder Judicial del Estado, específicamente del distrito judicial de Tuxtla que es el más representativo por ubicarse en la capital, la incidencia de juicios de daño moral prácticamente es nula, es decir, la acción incorporada al ámbito civil no se convirtió en el medio de control pretendiendo por los impulsores de la reformas a ambos códigos. Por lo anterior, puede afirmarse que la conducta otrora delictiva, continua vigente en nuestro medio social, con la diferencia que actualmente no es sancionada penalmente por lo que al quedar impune provoca que esta se presente de manera frecuente inclusive con el conocimiento por parte de los autores de que no serán sancionados.

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