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Delitos De Querella Derecho Procesal En México


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  1.404 Palabras (6 Páginas)  •  1.115 Visitas

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DERECHO PROCESAL

Los delitos perseguido por oficio son aquellos que atentan contra la estabilidad social, entre los delitos que podemos mencionar están: el robo en sus distintas modalidades, el secuestro, el homicidio, motín, terrorismo, evasión de presos, etc.

Mientras que los delitos por querella son aquellos que son perseguidos a instancia de parte agraviada, es decir a petición de quien considere que se le violo un derecho tutelado por la ley penal, como puede ser: el fraude, abuso de confianza, la violación, la extorsión, abuso sexual, acoso sexual, amenazas, etc.

Desafortunadamente el Código penal no divide a los delitos por oficio y por querella, pero generalmente cuando son por querella esta aclaración viene al final del artículo. Y se entiende que los que no tienen esta indicación es porque son por oficio.

Dentro del sistema penal existen delitos que se persiguen de oficio y otros que se persiguen por querella. Esto significa que en ciertos delitos se presenta una querella y si existe arreglo entre las partes, todo se resuelve sin la intervención de la autoridad. No obstante, existen delitos que por su gravedad no consienten arreglo posible y el Estado buscará la impartición de justicia. Esos son delitos se persiguen de oficio y son los que se denuncian.

LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO SON: Robo, Homicidio, Violación, Abuso de Autoridad, Cohecho, Peculado, Conspiración, Motín, Terrorismo, Sabotaje, Concusión, Enriquecimiento Ilícito, Abandono de Funciones Públicas, quebrantamiento de sellos, Falsedad ante la Autoridad, Evasión de Presos, Lenocinio, Incesto, Venta clandestina de bebidas Alcohólicas, Secuestro, Feminicidio y Parricidio.

DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA ¿Qué delitos se persiguen por querella? (Arts. 135, 153, 159, 162, 167, 173, 174, 176, 179, 180, 199, 200, 201, 206, 209, 211, 212, 219, 246, 288, 310 y 333 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Los siguientes: 1. Las lesiones simples que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días; 1.2. Las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos, en los siguientes casos: a.- Que el conductor hubiese realizado la acción u omisión en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares; o, b.- Que el conductor haya abandonado a la víctima, o 2. Los delitos de procreación asistida e inseminación artificial cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja; 3. El poner en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, sabiendo el victimario que padece una enfermedad grave en período infectante e ignorando la víctima esta circunstancia; 4. Privar de la libertad a otro con el propósito de realizar un acto sexual; 5. Simular encontrarse privado de la libertad con amenaza de la vida o daño a la integridad física, con el propósito de obtener rescate o con la intención de que la auto- 83 ridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, siempre que el delito sea cometido por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina, concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, y parientes por afinidad hasta el segundo grado.

6. Cuando un ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado que retenga o sustraiga a un menor o incapaz en los siguientes casos: a.- Que haya perdido la patria potestad o ejerciendo esta se encuentre suspendido o limitado; b.- No tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre el menor; c.- No permita las convivencias decretadas por resolución judicial; y d.- Teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva al menor en los términos de la resolución que se haya dictado para ello.

7. Violación si entre el activo y el pasivo del delito existe un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja; 8. Abuso sexual cuando no medie violencia; 9. Hostigamiento sexual; 10. Estupro; 11. Delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria, como son: a.- Incumplir con la obligación de proporcionar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos; b.- Renunciar al empleo

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