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Sancion y coaccion


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  505 Palabras (3 Páginas)  •  301 Visitas

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Parte Edmundo Sanción y coacción:

La sanción como consecuencia del derecho:

Las normas jurídicas están enlazadas a determinadas consecuencias cuando se incumplen los deberes que el derecho objetivo impone. La sanción no constituye un concepto jurídico fundamental, sino una forma de sui géneris de manifestación como consecuencias de derecho

El autor hace énfasis a que las nociones jurídicas fundamentales están reducidas en tres:

- Hecho jurídico

- Consecuencias de derecho

- Sujeto o persona

La sanción es la “consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado”

Está condicionada con la realización de un supuesto, tal supuesto es de carácter secundario porque consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del sujeto relacionado. Otro tipo de carácter y es el primario. Que es el que hace relación con las obligaciones, por así decir es el encargado de imponer una obligación. Hay 2 tipos de deberes uno primario quien es el que determina la existencia de la obligación oficial de sancionar y la otra que es la norma que establece la sanción de carácter secundario

Sanción y coacción:

La sanción es una consecuencia normativa de carácter secundario; porque estos constituyen su aplicación o realización de una obligación de forma efectiva.

Coacción es la aplicación forzada de la acción.

Las normas jurídicas pueden ser clasificadas desde diversos puntos de vista.

Desde el ángulo visual descubriríamos tantas especies de sanciones como disciplinas jurídicas especiales: civiles, penales, administrativas, internacionales, etc.

Sanciones penales: Las sanciones penales son la expresión más elevada del castigo que puede infringirse a un individuo, y su gravedad está condicionada en relación a la gravedad del delito o la infracción cometida.

Sanciones civiles: Son aquellas sanciones aplicadas no ya para destituir de un bien jurídico al acusado, sino para regular o reparar el daño cometido por él.

Sanción Internacional: Son acciones tomadas por gobiernos nacionales contra otros países por motivos políticos, ya sea de forma unilateral o multilateral si necesidad de recurrir al uso de la fuerza.

Sanción Administrativa: La sanción administrativa puede conllevar aparejada una indemnización por daños y perjuicios

La pena: Es la forma en la más característica del castigo. Por consiguiente, es una de las consecuencias jurídicas de la comisión de un hecho delictuoso.

Tiene por características:

1. Es un sufrimiento derivado de la restricción o privación de ciertos bienes jurídicos: libertad, propiedades, honor o vida.

2. Es impuesta por el Estado para la conservación del orden jurídico.

3. Debe ser impuesta por los tribunales como resultado de un juicio.

4. Ha de ser personal, lo que quiere decir que nadie puede ser castigado penalmente por hechos ajenos.

5. Debe ser estatuida por la ley, como consecuencia jurídica de un hecho que, de acuerdo con la misma ley, tenga carácter de delito

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