Sancion Y Coaccion
erikayazminm22 de Septiembre de 2013
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Sanción y coacción
La sanción como consecuencia del derecho:
Por regla general, las normas jurídicas en lazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho objetivo impone. Y una de las más características es la sanción.
Las nociones jurídicas fundamentales quedarían reducidas a tres: hecho jurídico, consecuencias del derecho y sujeto o persona.
SANCIÓN: consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.
La sanción se encuentra condicionada por la realización de un supuesto, y tal supuesto tiene carácter secundario, ya que consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado. La obligación cuyo incumplimiento representa el supuesto jurídico de la sanción, deriva a su vez de otro supuesto, al que lógicamente corresponda al calificativo primario, si las obligaciones que éste condiciona son cumplidas, el secundario no se realiza y, consecuentemente, la sanción no puede imponerse. Como hay supuestos primarios y secundarios también hay deberes jurídicos primarios y secundarios.
El deber cuya inobservancia (incumplimiento, quebrantamiento, omisión) determina la existencia de la obligación oficial de sancionar tiene, naturalmente, el carácter primario. La sanción es, en cambio, consecuencia secundaria.
A la norma que establece la sanción suele llamársele “sancionadora”, es secundaria relativamente a la sancionada. La omisión de la conducta ordenada por el primer precepto constituye el supuesto jurídico del segundo.
La sanción no esla única consecuencia que puede derivar del incumplimiento delas normas del derecho. Hay numerosas consecuencias secundarias que no tienen el carácter de sanciones.
Algunos casos son:
a) El deber impuesto a ciertos órganos estatales, de aplicar las sanciones señaladas en los preceptos jurídicos. Dentro de un régimen primitivo la imposición de las sanciones incumbe al titular del derecho violado, o al grupo, sippe o clan de que el propio titular forma parte. Pero cuando la autodefensa es proscrita y el poder público asume el ejercicio dela función jurisdiccional, la imposición de las sanciones se encomienda a órganos jurídicos y constituye, a partir de entonces, una de las finalidades más importantes de dicha función. El deber de sancionar al infractor de un precepto jurídico, tiene como supuesto el hecho violatorio, pero no es sanción. La imposición de sanciones por el poder público supone necesariamente la aplicación de las normas sancionadoras a casos concretos. Si el órgano sancionador encuentra que el supuesto de tales normas se ha realizado, debe imponerlas consecuencias jurídicas correspondientes.
b) El hecho antijurídico condiciona a veces la existencia de determinados derechos a favor del agraviado. Refiriendo al caso de la defensa legítima.
c) Otro caso en que el acto violatorio de nacimiento a consecuencias jurídicas secundarias, diversas de la sanción, es el de la rescisión de un contrato de trabajo por causas imputables al patrón. En este caso hay que distinguir, por consiguiente, el derecho a larescisión del contrato y la rescisión misma, ya que sólo esta última es una sanción.
Definición de sanción:
Sanción es una consecuencia normativa de un carácter secundario.La sanción es un término legal, en Derecho, que tiene varias acepciones.
En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, pueden haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.
Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos públicos). Por el mismo motivo, comúnmente se suele relacionar la expresión sanción con la Administración pública (sanciones administrativas) y el término pena se deja para el ámbito del Derecho penal.
En segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe de Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto. En España, por ejemplo, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Y por extensión, además, se denomina sanción a la aprobación o autorización de cualquier acto jurídico. Así, por ejemplo, en Argentina, la sanción es el acto formal mediante el cual el Congreso da fuerza de ley a una norma. En Chile, el Presidente de la República a través de la sanción, da su conformidad al proyecto de ley, presentado por las respectivas Cámaras de Senadores y Diputados, para dicho acto, el Presidente cuenta con una herramienta denominada veto, con la cual podrá vetar el proyecto de ley.
Por último, desde un punto de vista de Derecho internacional, las sanciones son las medidas económicas, diplomáticas o militares que un Estado toma de forma unilateral para presionar a otro en una negociación o para el cumplimiento de obligaciones internacionales.
La sanción es la aplicación de algún tipo de pena o castigo a un individuo ante determinado comportamiento considerado inapropiado, peligroso o ilegal. En este sentido, el concepto de sanción puede ser entendido de dos maneras distintas, aunque similares y conectadas entre sí. Estos dos sentidos son, básicamente, el jurídico y el social, contando cada una con elementos particulares.
En primer lugar, una sanción es uno de los elementos principales del ámbito jurídico y ha sido creada para representar la pena o castigo que puede recibir un sujeto como consecuencia del cometimiento de algún tipo de delito o acto ilegal. En este espacio, las sanciones están fijadas por ley y aparecen como el resultado de todo un sistema de categorías y jerarquizaciones que hace que cada hecho reciba un tipo específico y particular de sanción. Por ejemplo, tanto un ladrón como un homicida reciben la sanción de ir encarcelados, pero cambiará en cada caso la cantidad de años que esa sanción represente por ser diferente el tipo de crimen cometido.
Por otro lado, la sanción también puede salirse del espacio meramente jurídico cuando se habla de sanciones sociales. Estas tienen que ver más que nada con una combinación de costumbres, tradiciones, comportamientos y actitudes aprobados por cada cultura que terminan construyendo en conjunto la estructura moral y ética de las mismas. Entendida así, la sanción puede volverse entonces un elemento mucho más indefinido ya que no lo rige una ley si no el sentido común en la mayoría de los casos. La sanción puede entonces representarse por un reto, una mirada desaprobadora, discriminación y hasta indiferencia de parte de los restantes individuos ante el hecho cometido. Tal es el caso de una persona que tira basura en la vía pública en un lugar donde tal acto no está penado por ley: la sanción social hará que probablemente las personas lo miren mal y desaprueben su comportamiento sin que éste reciba necesariamente un castigo.
Definición de coacción:
Coacción: es la aplicación forzada de la sanción.
Los términos coacción y violencia privada1 se emplean con frecuencia en Derecho, en ciencia política y en sociología para referirse a la violencia o imposición de condiciones que se utilizan para obligar a un sujeto a realizar u omitir una determinada conducta. Por ejemplo, obligándolo/a con violencia a tener relaciones sexuales. La coacción es utilizada por el Estado como herramienta principal de cara a establecer su poder normativo. Así, el único capaz de legitimar condiciones es el poder público, el cual hará uso de la coacción para imponer un determinado cumplimiento legal, pero sobre todo la utilizará para fundamentar la prevención general basada en la amenaza del uso de la fuerza o coerción. Fuerza física o presión psicológica que se ejerce sobre una persona para obligarla a decir o hacer algo contra su voluntad.La coacción designa a la violencia física, psíquica o moral que alguien ejerce sobre otro individuo con el objetivo de obligarlo a que diga o haga algo contrario a su voluntad, o en su defecto para inhibir alguna acción o pensamiento.
Cabe destacarse que el único que ostenta un marco legal para ejercer la coacción, aunque de un modo netamente preventivo claro está, es decir, anunciando castigos en caso de no cumplir con la ley, es el estado, que justamente la desplegará con la misión de hacer cumplir la normativa vigente en el caso en cuestión.
Por otra parte, a instancias del derecho, también nos encontramos con una referencia especial para la palabra coacción, que designa el poder legal que asiste al derecho.
La coacción es un término empleado frecuentemente en Derecho y Ciencia Política que se refiere a la violencia o imposición de condiciones empleadas para obligar a un sujeto a realizar u omitir una determinada conducta.
Los tipos de coacción son en la Teoría del Poder, en el Derecho Penal y en el Derecho Civil.
La coacción es una acción mediante la cual una persona impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe. En el Código Penal está regulada la coacción como delito.
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán
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