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Sancion Y Coacción

calabacita1921 de Noviembre de 2014

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SANCION COMO CONCECUENCIA DE DERECHO

SANCION Y COACCION.

El concepto de sanción es para el derecho sumamente importante y su heteronomía pero, sobre todo su imposición coactiva por una persona distinta al agente es lo que fundamentalmente diferencia al sistema jurídico de la moral y de otros ordenes normativos.

Después de varios estudios hemos entendido que las normas jurídicas se distinguen de otras porque cuentan con una garantía que asegura el cumplimiento de las normas jurídicas esa garantía se llama coacción. Por coacción entendemos, a su vez, el empleo de una fuerza legitimada de la autoridad para asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas.

Sin embargo es un error pretender identificar a la coacción con la sanción por más que estén íntimamente unidas.

LA SANCION: es la pena o el castigo que con carácter coercitivo establece un sistema jurídico para el supuesto de que se incumpla con lo dispuesto en una norma, luego entonces la sanción impuesta por el derecho es coactiva esto quiere decir que puede aplicarse utilizando la fuerza.

LA COACCION: es un elemento de la sanción pero no es la sanción misma.

En otros sistemas normativos se establecen sanciones, pero estas no se aplican coercitivamente porque atentan contra la naturaleza del sistema en cuestión. Pensemos en el desprecio o la indiferencia como sanción que sobreviene a al incumplimiento de una regla de contrato social o de moral para quien incumple con un precepto religioso.

HANS KELSEN contempla a la sanción dentro de los conceptos jurídicos fundamentales y la define así: “Es la consecuencia jurídica que sobreviene ante el hecho ilícito o antijurídico”.

GARCIA MAYNEZ la define como: “consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado”.

Como podemos ver ambas definiciones prácticamente dicen lo mismo, sin embargo Maynez considera que la sanción no es un concepto jurídico fundamental sino que constituye una forma sui géneris de manifestación de las consecuencias de derecho y que además no es la única consecuencia que puede derivar del incumplimiento de las normas jurídicas.

Como ya mencionamos antes no debemos confundir la coaccion con la sanción ya que mientras la sanción es una consecuencia ante el incumplimiento de un deber jurídico la coacción es la aplicación forzosa de la sanción por parte del estado, toda vez que este se encuentra revestido de un poder coactivo para hacer cumplir al obligado ante su resistencia de cumplir voluntariamente con las obligaciones impuestas por el juzgador cuando aplica la norma jurídica al caso concreto y este ha dictado una sanción en contra del sujeto.

En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, pueden haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.

Habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena, es decir, una multa o, al menos para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos públicos). Por el mismo motivo, comúnmente se suele relacionar la expresión sanción con la Administración pública (sanciones administrativas) y el término pena se deja para el ámbito del Derecho penal.

En segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe de Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto. En España, por ejemplo,el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Y por extensión, además, se denomina sanción a la aprobación o autorización

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