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SANCION Y COACCION

internetavl25 de Marzo de 2014

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INTRODUCCIÓN

En el complejo de las disciplinas científicas que integran la Ciencia del Derecho, la que se ocupa de las referencias y relaciones orgánicas de toda su unidad sistemática es la “Introducción al Estudio del Derecho”. Ella presenta un proyecto sistemático de toda la Ciencia del Derecho, señalando los fundamentos sociológicos que se refieren a la realidad social en su ser y en su afirmación como Derecho, las principales instituciones, y el concepto esencial del fenómeno jurídico.

De aquí que la Introducción al Estudio del Derecho pueda ser definida como la disciplina que tiene por objeto reproducir el organismo viviente del Derecho en su unidad orgánica y sistemática; o mejor, como aquella que tiene por objeto la investigación de la totalidad de la experiencia Jurídica en su esencialidad sociológica, dogmática y filosófica.

La Introducción al Estudio del Derecho comprende, en primer lugar un elemento sociológico. El hombre es un ser social, que requiere de la sociedad a cause de las limitaciones que le son inherentes y en virtud de las cuales no puede desarrollar íntegramente su personalidad sino conviviendo en comunidad. La sociedad, a su vez, implica el Derecho; de donde la experiencia jurídica constituye una experiencia universalmente humana e íntimamente ligada a la esencia misma del hombre, y por ende, un fenómeno común a todos los pueblos en todos los tiempos.

Por ello el presente trabajo presenta uno de los temas principales en la introducción al derecho, sanción y coacción, dos conceptos que son fundamentales para entender el proceder de las leyes pero sobre todo al estudiar sus conceptos y su clasificación nos permite entender la investigación sobre el fenómeno jurídico integral que nos dará las herramientas necesarias para realizar un buen análisis de las acciones que son llevadas en el derecho para beneficio de la sociedad.

El presente trabajo define sanción y coacción, así como nos aclara la diferencia que existe entre las sanciones, eso a través de una clasificación adecuada, además de lo importante que son los conceptos de pena para el proceder jurídico.

SANCIÓN Y COACCIÓN

CLASIFICACIÓN DE SANCIONES Y LA PENA

Para poder entender la diferencia entre una sanción y coacción es necesario definirlas pero desde la definición de derecho el cual es entendido como un orden jurídico que se expresa mediante un conjunto de normas coactivas que rigen la vida de una sociedad, regulando la conducta de los individuos y grupos que la conforman y resolviendo los conflictos que entre ellos se producen.

El concepto jurídico de sanción según Peniche es la consecuencia del deber jurídico incumplido y situamos tal concepto como un elemento formal de la norma. Con esto el autor define a la coacción como la aplicación forzada de la sanción.

Siendo por tanto la coacción “ejecución de la sanción” conviene precisar lo que los tratadistas del derecho procesal entienden por ejecución.

En su significado más general ejecutar es hacer efectivo un mandato jurídico, sea el contenido en la ley, en la sentencia definitiva, o en alguna otra resolución judicial o mandato concreto.

Los jurisconsultos clasifican las diversas clases de ejecución en los siguientes grupos: voluntarias, forzosas, individuales, colectivas, provisionales y definitivas.

Por ello coacción según Peniche es sinónimo de ejecución y con ello acerca el concepto de acción. Peniche dice que para poder llegar a la ejecución forzada del incumplimiento del deber jurídico a cargo del obligado se necesita el ejercicio del derecho de acción.

Y con ello enfatiza que es preciso definir y estudiar el concepto jurídico de acción Discutiendo si el derecho de acción es independiente del derecho subjetivo a la prestación, o si por el contrario se trata de un mismo derecho.

Los procesalistas contemporáneos han sentado la teoría de considerar al derecho de acción distinto e independiente del de prestación, obedeciendo dicha autonomía a las siguientes razones:

1. Hay casos en que existe la acción y no encontramos un derecho material o viceversa.

2. El derecho de acción es correlativo de un deber del Estado, al que suele darse el nombre de obligación jurisdiccional.

3. El derecho de acción es público en tanto que el de prestación es privado.

Por lo tanto para Peniche la coacción es la ejecución de la sanción teniendo en cuenta a la acción.

Las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho objetivo impone. La sanción puede ser definida como consecuencia jurídica con el incumplimiento del deber que produce en relación con el obligado.

Como regla general tenemos que de no cumplirse las normas jurídicas tienen determinadas consecuencias, a esto se le denomina sanción.

La sanción no debe confundirse con la coacción. La primera es una consecuencia normativa secundaría, mientras que los actos de coacción constituyen su aplicación efectiva. Por lo tanto, coacción es la aplicación forzada de la sanción.

Cuando el juez dicta sentencia condenando al deudor a que pague lo que adeuda, hablamos de sanción si la cumple voluntariamente, pero si no el actor puede pedir que la sanción se imponga por la fuerza y eso sería la coacción.

CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES

Las sanciones pueden ser clasificadas desde muy diversos puntos de vista. Un primer criterio es agruparlas por materia según la rama del derecho de la que derivan. Así podríamos hablar de sanción civil, mercantil, fiscal administrativa, penal, etc. Este criterio no es satisfactorio pues para el tema que nos ocupa es necesaria una clasificación de manera general. Por esto las sanciones deben clasificarse atendiendo a la finalidad que persiguen y a la relación entre la conducta ordenada por la norma infringida la que constituye el contenido de la sanción.

Las sanciones se traducen, relativamente al sujeto a quien se sanciona, en deberes que, a consecuencia de la violación, le son impuestos.

La conducta impuesta a quien se sanciona puede coincidir materialmente por el proceder prescrito por las reglas violadas. Con esto tenemos que la sanción es consecuencia jurídica secundaria y el deber cuyo incumplimiento le da origen es la consecuencia jurídica primaria.

Examinando las relaciones que median entre el contenido de la sanción y el deber jurídico cuya inobservancia le da origen tendremos el mejor criterio para una división general de las sanciones jurídicas.

Las dos posibilidades con las que nos encontramos son las de coincidencia y no coincidencia.

Cuando el contenido de la sanción coincide con el de la obligación condicionante, estamos ante el caso del cumplimiento forzoso.

Conviene que la obligación de aplicar una sanción a la persona que ha faltado a la observancia de una norma, no ha de confundirse con los deberes que, a través del acto sancionador son impuestos a aquélla. El deber de coaccionar es, por tanto, consecuencia jurídica terciaria, que solo puede nacer si el sancionado no acata la sentencia en que se le condena a cumplir.

Algunas veces no es posible lograr de manera coactiva la observancia de una obligación, pero existe la posibilidad de exigir oficialmente al incumplido que realice una prestación equivalente a la que dejo de realizar. En el caso no hay ya coincidencia de conducta obligatoria con el contenido de la sanción, pero entre ellos media una relación de equivalencia (indemnización).

No siempre es posible exigir coactivamente el cumplimiento, ni encontrar un equivalente económico adecuado y en ocasiones la violación tiene tal gravedad que la indemnización resulta insuficiente por lo que ya no se busca la reparación de los daños sino de imponer al violador una pena, encontrando a una tercera figura jurídica que es el castigo y tercera forma sancionadora.

Las distinciones anteriores pueden resumirse de la siguiente manera:

Relaciones entre el deber jurídico primario y constitutivo de la sanción

Coincidencia: cumplimiento forzoso (su fin consiste en obtener coactivamente la observancia de la norma infringida).

I. Indemnización. (Tiene como fin obtener del sancionado una presentación económicamente equivalente al deber jurídico primario).

No Coincidencia

II. Castigo. ( Su finalidad inmediata es aflictiva no persigue el cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención de prestaciones equivalentes).

Los tipos a que el cuadro se refiere constituyen las formas simples de las sanciones jurídicas; pero a lado de ellas existen las mixtas las cuales resultan de la combinación de las primeras.

-Cumplimiento + indemnización

Un trabajador despedido injustificadamente demanda su reinstalación y el pago de salarios caídos. Si el patrón no demuestra la justificación del despido la junta de conciliación y arbitraje debe condenar al patrón a reinstalar a su puesto al trabajador (cumplimiento) y a pagarle por concepto de indemnización los salarios caídos, es decir, los salarios que ha dejado de percibir desde la fecha en que fue despedido hasta la reinstalación del empleo.

-Cumplimiento + castigo

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