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Sancion Y Coaccion


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2012  •  2.257 Palabras (10 Páginas)  •  3.978 Visitas

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SANCIÓN Y COACCIÓN

I. SANCIÓN

1. CONCEPTO

La sanción es el medio que tiene el derecho para dirigir la voluntad hacia el cumplimiento de una norma y comprende tanto el premio como el castigo, la sanción represiva como la preventiva. La sanción en sentido estricto es la consecuencia del incumplimiento del deber jurídico que recae sobre el sujeto obligado. (Mario Alzamora Valdez. Introducción a la ciencia del derecho. Pág. 148)

Para García Maynez La sanción puede ser definida como consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, Como toda consecuencia de derecho, la sanción encuéntrese condicionada por la realización de un supuesto. Tal supuesto tiene carácter secundario, ya que consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado. La obligación cuyo incumplimiento representa el supuesto jurídico de la sanción, deriva a su vez de otro supuesto, al que lógicamente corresponde el calificativo de primario. Este mismo autor considera que la sanción no es concepto jurídico fundamental del derecho, sino que constituye una forma sui géneris de manifestación de las consecuencias

Otros autores

señalan que es la consecuencia del incumplimiento del poder jurídico que recae sobre el sujeto obligado en una relación jurídica, y también la medida empleada para evitar que dicho incumplimiento se produzca.

La sanción es una suerte de garantía que el derecho ofrece a efectos de asegurarse su cabal cumplimiento, deviene en el castigo que establece el ordenamiento jurídico en caso se verifique una acción contaría a la ley. Impele a las personas responsables de la verificación de un deber jurídico, a consagrarse a un pleno y cabal acatamiento y cumplimiento.

Como anota Mario Alzamora Valdez, las normas jurídicas señalan una correlatividad de situaciones entre los sujeto de una relación jurídica: al derecho de uno corresponde el deber del otro, y viceversa la vulneración del deber de las normas imponen rompe ese equilibrio y genera como consecuencia una pena la pena es una consecuencia secundaria de la norma, pues la primera es el deber exigido. Tiene importancia significativa en el mundo del derecho, pues se constituye en un factor que evita, en gran medida, la negación de un derecho su aplicación debe guardar conformidad con lo previsto en la norma jurídica.

Podemos decir que la sanción es la consecuencia jurídica que sobreviene ante el hecho ilícito o antijurídico ó el incumplimiento de un deber que se produce en relación con el obligado.

2. ELEMENTOS PARA LA SANCIÓN

Para señalar los elementos tenemos que partir de que toda sanción es consecuencia jurídica, desde el punto de vista de la norma aparece como la amenaza de un mal o la promesa de

un bien. Como Hecho,

Toda norma sancionada se divide en dos disposiciones:

a) Precepto: Dirigido a la generalidad de los individuos y determina las condiciones de la ilicitud o el merito de una conducta.

b) Sanción: Dirigida a determinados órganos estatales, establecidos de ante mano, les impone el deber de aplicar la sanción punitiva o entregar la recompensa según el caso.

Para García Maynez las nociones jurídicas fundamentales –respecto a la sanción- quedarían reducidas a tres: supuesto jurídico, consecuencias de derecho y sujeto o persona.

Para otros los elementos de la sanción son: Relaciones entre el deber jurídico primario (lo que se tiene que hacer) y el constitutivo de la sanción (al no cumplir lo primero).

3. CARACTERÍSTICAS

a) Siempre va a ser una consecuencia perjudicial para el infractor de la norma

b) Siempre debe estar prevista por el Derecho

c) Debe ser aplicada por los órganos estatales competentes.

4. CLASIFICACIÓN DE LA SANCIÓN

Las que las normas jurídicas establecen pueden ser clasificadas desde muy diversos puntos de vista. Un primer criterio consistiría en agruparlas paralelamente a diversas ramas del derecho. Desde este ángulo visual descubriríamos tantas especies de sanciones como disciplinas jurídicas especiales: civiles, penales, administrativas, internacionales, etc. Semejante criterio no satisface, porque aun cuando es cierto que la índole de las normas sancionadas determina a veces la de las respectivas sanciones, también es verdad que ello no pasa siempre, y que hay formas sancionadoras

generales, es decir, aplicables a toda clase de preceptos, independientemente de su materia, como, por ejemplo, la nulidad o la multa.

En opinión de García Maynez, las sanciones jurídicas deben ser clasificadas según la finalidad que persiguen y a la relación entre la conducta ordenada por la norma infringida y la que constituye el contenido de la sanción.

Las sanciones pueden ser:

* Sanciones directas se dirigen al cumplimiento forzoso de una acción; su fin consiste en obtener coactibidad la observancia de una norma infringida. El contenido de la sanción es coincidente con la obligación omitida; consiste en exigir la observancia de una norma, apercibiendo al sancionado de que su incumplimiento acarreara la verificación del deber jurídico mediante el uso de la fuerza es el caso de la restitución ,que es la acción y efecto de devolver un bien a quien antes lo tenía.

* Las nulidades, se dirigen al restablecimiento de una situación jurídica al estado anterior a su vulneración .implican la ineficacia de un acto por la ausencia de una de las condiciones de forma o de fondo necesarias para su validez.

* Las indemnizaciones, se dirigen al cumplimiento de una pretensión económica equivalente a lo que el sujeto obligado dejo de realizar, ante la imposibilidad de alcanzar mediante la sanción directa la finalidad perseguida la pretensión económica es proporcional a lo que incumplió el obligado y a las eventualidades morales o materiales surgidas del acto antijurídico, de allí que no solo comprenda los daños, sino también los perjuicios.

* Las penas se

dirigen a la compensación de los sufrimientos, aflicciones y perdidas de derecho y status generados como consecuencia de la infracción de un deber jurídico.es el

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