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Sanciones Del Derecho Internacional Público


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  2.733 Palabras (11 Páginas)  •  1.345 Visitas

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LAS SANCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El Derecho internacional penal es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales ( principalmente, genocidio, crimen de guerra, crímenes contra la humanidad y crimen de agresión y regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El surgimiento de esta rama supone una importante evolución respecto del Derecho internacional clásico, que era esencialmente interestatal y no consideraba a la persona como sujeto de Derecho internacional. La responsabilidad individual es independiente de la responsabilidad internacional del estado.

Dentro del Derecho internacional penal es especialmente relevante la existencia de la Corte Penal Internacional, el primer tribunal de justicia internacional permanente, creado en 1998 y con sede en La Haya.

HISTORIA

Se encuentran algunos precedentes del derecho internacional penal antes de la Primera Guerra Mundial. No obstante, es tras esta guerra cuando se plantea la creación de un auténtico tribunal penal internacional que enjuiciaría a los responsables de crímenes cometidos durante el conflicto. Así lo previó la Parte Séptima del Tratado de Versalles de 1919 para juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania; pero los Países Bajos ofrecieron asilo al emperador, lo que frustró la iniciativa.

Tras la Segunda Guerra Mundial, las potencias aliadas acordaron, en virtud de la Carta de Londres, la constitución de un tribunal que juzgaría no sólo crímenes de guerra, sino también los crímenes contra la humanidad cometidos bajo el régimen Nazi. Los conocidos como juicios de Núremberg comenzaron el 20 de noviembre de 1945, y se dictó sentencia el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 1946. También se creó un tribunal similar para los crímenes de guerra japoneses, el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente, que operó entre 1946 y 1948.

Los principios que inspiraron los juicios de Nuremberg tuvieron una relevancia fundamental en la conformación del Derecho internacional penal. La resolución 95 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 11 de diciembre de 1946, reconoció los principios formulados en la Carta de Londres y las sentencias del Tribunal de Nuremberg. Asimismo, solicitó al Comité de codificación de Derecho Internacional que fijara como asunto prioritario la redacción de un "Código Criminal Internacional" que concretara los delitos contra la paz y seguridad de la humanidad de acuerdo con los principios aplicados en Nuremberg. Se planteó poco después la creación de un tribunal permanente, pero los trabajos quedaron finalmente paralizados.

La idea del Derecho internacional penal se reactivó en la última década del siglo XX. En 1993, como consecuencia de las violaciones de derechos durante las Guerras Yugoslavas, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas acordó la creación de un Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. En 1994, el genocidio de Ruanda provocó que se aprobara también la constitución del Tribunal Penal Internacional para Ruanda.

La Comisión de Derecho internacional había iniciado en 1993 los trabajos preparatorios para el establecimiento de una tribunal penal internacional de carácter permanente. En 1998 se firmó el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional (CPI).

TRIBUNALES DE DERECHO INTERNACIONAL PENAL

Edificio de la Corte Penal Internacional en La Haya.

Actualmente, el tribunal más importante en este ámbito es la Corte Penal Internacional, pero existen además otros tribunales creados ad hoc. Algunos son de carácter exclusivamente internacional, como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia o el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Otros son híbridos y están compuestos por jueces tanto nacionales como internacionales. Es el caso de la Cámara Extraordinaria en las Cortes de Camboya, que investiga los crímenes en Kampuchea Democrática, o el Tribunal Especial para Sierra Leona, encargado de enjuiciar los crímenes cometidos durante la guerra civil.

PRINCIPALES CRÍMENES INTERNACIONALES

La Corte Penal Internacional puede conocer de los siguientes crímenes internacionales:

• Genocidio

• Crímenes contra la humanidad, lo que incluye conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada u otras.

• Crímenes de guerra, consistentes en la violación del Derecho internacional humanitario, especialmente de las Convenciones de Ginebra u otros convenios internacionales, así como del derecho consuetudinario que exista al respecto.

• Delito de agresión

Existen además una serie de delitos transnacionales que no son objeto del Derecho internacional penal, como los que se relacionan a continuación:

• Contrabando

• Tráfico de seres humanos

• Tráfico de armas

• Tráfico de drogas

• Blanqueo de dinero

SANCIONES INTERNACIONALES EN DERECHO INTENACIONAL PÚBLICO

Una de las peculiaridades de la comunidad internacional es su carácter inorgánico, por lo cual carece de órganos de ejecución. Así, la represión de los hechos ilícitos únicamente puede llevarse a cabo por los mismo Estados y por algunas Organizaciones Internacionales. Entre las medidas reconocidas como medios lícitos de sanciones se encuentran la retorsión, las represalias pacíficas, la legítima defensa y la autoprotección.

La retorsión

Hay retorsión cuando un Estado aplica a otro Estado la misma restricción o prohibición que éste, en uso de un derecho, ha aplicado en detrimento de los intereses de aquél.

La retorsión es la sanción más moderada; Verdross la define como

la forma más moderada de autotutela. Consiste, en general, en que a un acto lícito pero poco amistoso se contesta con otro acto también poco amistoso, pero lícito. Si esta

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