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Sanciones Exoneraciones Excenciones


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  2.415 Palabras (10 Páginas)  •  230 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA T TECNOLOGIA

ALDEA JUAN JOSE RONDON

PNF ADMINISTRACION TRAYECTO II PERIODO I

VALLE DE LA PASCUA ; ESTADO GUARICO

FACILITADOR PARTICIPANTES

Carlos Medina Pérez Crismari C.I 19.375.550

Pérez Wilfredo C.I 17.741.141

Octubre; 2014

INDICE

Contenido pg.

INTRODUCCIÓN 3

SANCIONES TRIBUTARIAS 4

EXENCIONES Y EXONERACIONES 6

CONCLUSION 9

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 10

INTRODUCCION

El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, entre otros . con el fin último de lograr el beneficio colectivo.

Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.

La presente investigación tiene como fin, resaltar los aspectos más importantes sobre algunos beneficios que dan el impuesto sobre la renta y cuales son sus sanciones cuando no se cumple la ley.

SANCIONES TRIBUTARIAS

La Sanción Tributaria es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al infractor. Es una pena para un delito o falta.

CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES

El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 Código Orgánico Tributario).

Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 Código Orgánico Tributario.)

• MULTA: Se reconoce por la simple infracción o contravención de las normas tributarias adjetivas, que son de carácter administrativo o reglamentario.

• CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, Las Administraciones a los tres niveles de poder Nacional, Estadal y Municipal.)

• REVOCATORIA O SUSPENSIÓN DE LICENCIAS: Decisión administrativa de la autoridad tributaria, en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.

• INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE OFICIOS Y PROFESIONES: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)

QUIEN APLICA LAS PENAS: (ART. 93 AL 98 C.O.T.). Las Sanciones PECUNIARIAS las aplica la Administración Tributaria. Las Sanciones del Tipo RESTRICTIVAS DE LIBERTAD las imponen los órganos Judiciales Competentes.

 Artículo 93 C.O.T.: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.

Parágrafo Único: Los órganos judiciales podrán resolver la suspensión condicional de la ejecución de la pena restrictiva de libertad, cuando se trate de infractores no reincidentes, atendiendo

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