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Sanciones Pecuniarias De Causas Graves Y Leves


Enviado por   •  1 de Abril de 2015  •  1.796 Palabras (8 Páginas)  •  269 Visitas

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SANCIONES PECUNIARIAS DE CAUSAS GRAVES Y LEVES

(LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE)

Sanciones graves

Artículo 169. Serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 U.T.), quienes incurran en las siguientes infracciones:

1.Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o título profesional correspondiente.

2. Desatender las indicaciones de los semáforos.

3. Conducir vehículos sin haber aprobado la revisión técnica, mecánica y física de los mismos en la oportunidad debida.

4. Conducir vehículos sobrepasando el límite permitido de velocidad.

5. Conducir vehículos habiendo sobrepasado el tiempo máximo permitido de conducción para transporte terrestre público de personas y de carga.

6. Circular con vehículos de transporte terrestre público o privado de personas y de carga, por los canales de circulación no permitidos para tales vehículos.

7. Conducir vehículos estando incapacitado físicamente para ello.

8. Conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

9. Conducir vehículos poniendo en peligro la circulación de otros vehículos debidamente señalizados para ser usados por personas con discapacidad o en labores de enseñanza de conducción.

10. Conducir vehículos realizando maniobras prohibidas por el Reglamento de esta Ley o por la autoridad competente, en las vías de circulación.

11. Conducir vehículos desprovistos de los dispositivos de control, equipos o accesorios de uso obligatorio, relativos a las condiciones de seguridad o cuando dichos aditamentos presenten defectos de funcionamiento o no cumplan con las normas y demás características técnicas previstas en el Reglamento de esta Ley.

12. Conducir vehículos utilizando equipos de comunicación, con excepción del dispositivo de manos libres.

13. Conducir vehículos que no cumplan con las Normas del Sistema Nacional de Calidad, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

14. Suministrar datos falsos al Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, y a las autoridades competentes que intervengan en los casos de infracciones a la presente Ley y en accidentes de tránsito.

15. Conducir vehículos de transporte terrestre público de personas o carga en cualquiera de sus modalidades, sin estar debidamente autorizado conforme a la ley.

16. Prestar el servicio de transporte terrestre de carga en cualquiera de sus modalidades, en unidades no aptas o en vías prohibidas para su circulación.

17. Ejecutar cualquier tipo de actividad o de trabajo que afecte la circulación y la seguridad del tránsito, sin los permisos correspondientes otorgados de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de esta Ley.

18. Las personas que, en ejercicio de la autoridad administrativa, ordenen la colocación de señales y dispositivos de control de tránsito terrestre o efectúen demarcaciones, que no cumplan con las disposiciones nacionales e internacionales establecidas a tal efecto.

19. Dañen, alteren o sustraigan los dispositivos de control de tránsito; los coloquen o sustituyan sin permiso de la autoridad administrativa competente.

20. No hacer uso del cinturón de seguridad, ni velar porque los demás ocupantes del vehículo lo utilicen debidamente.

21. Los propietarios y las propietarias o conductores y conductoras que modifiquen o alteren los elementos y condiciones de seguridad de fabricación de los vehículos, sin la autorización correspondiente.

22. Los propietarios y las propietarias de vehículos de transporte terrestre público de personas y carga, que no tengan instalados los dispositivos y registro de velocidad, o ejecuten actos tendentes a eliminar o alterar su normal funcionamiento.

23. Los que se den a la fuga en caso de estar involucrados en accidentes de tránsito. Las multas previstas en el presente artículo serán aplicadas sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas previstas en esta Ley.

Sanciones menos graves

Artículo 170. Serán sancionadas con multas de cinco Unidades Tributarias (5 U.T.), sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones:

1. Circular sin placas identificadoras o con las placas que no correspondan al vehículo, o con diseños distintos a los establecidos por la autoridad competente.

2. No haber realizado el respectivo trámite del vehículo ante el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras.

3. Circular con vehículos que no se encuentren amparados por pólizas de seguro vigente previstas en esta Ley.

4. Conducir vehículos que superen los límites permitidos por las normas sobre contaminación por fuentes móviles o por ruidos, sean estos últimos producidos directamente por el vehículo o por sus ocupantes. 54

5. Prestar el servicio de transporte terrestre de carga en cualquiera de sus modalidades, en días u horarios no permitidos.

6. Prestar servicios conexos sin estar autorizados conforme a esta Ley y su Reglamento.

7. Cobrar tarifas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros y pasajeras no establecidas por la autoridad competente.

8. Excederse en el cobro de tarifas por concepto de remolque según tipología de vehículos o por el servicio de estacionamientos para la guarda y custodia de vehículos a la orden o procesados por las autoridades administrativas.

9. Las personas obligadas conforme a esta Ley y su Reglamento a notificar la desincorporación de vehículos del Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras.

10. Estacionar en lugares prohibidos por el Reglamento de esta Ley o en zonas demarcadas y señalizadas para vehículos y equipos de emergencia y prevención, u obstruir sus accesos.

11. Usar en los lugares destinados para la colocación de las placas identificadoras, placas o distintivos

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