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Secreto electoral y secreto industrial (México)

waffle1611Monografía24 de Septiembre de 2017

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Secreto electoral

Esto radica en que el voto es secreto y forma, por tanto, derecho a nuestra privacidad. Según nuestra constitución, en su artículo 41 fracción I segundo párrafo, el voto es libre, secreto y directo. Menciona “el sufragio universal, libre, secreto y directo”

De igual modo a lo largo de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece en diferentes artículos de dicho ordenamiento, mismos que no reproduciremos. Sin embargo, mencionaremos algunos para su posterior consulta: artículos 7, 81 y 253 por mencionar algunos.

Secreto industrial

Según la enciclopedia jurídica mexicana se entiende así a todo conocimiento reservado sobre ideas, productos o procedimientos industriales que el empresario, por un valor competitivo para la empresa, desea mantener ocultos.

Para Miguel Bajo Fernández viene a ser el conocimiento reservado a un círculo limitado de personas y oculto a otras que posee como características primordiales el que tiene un carácter relativo, absoluto, voluntario o fortuito, pudiendo equipararse al secreto de empresa.

Se diferencia de la patente pues se pretender evitar con este medio la posibilidad de conocimiento de la invención por parte de los competidores, pero no se podría impedir que éstos lo utilizaran si llegara a su conocimiento por investigación propia. La patente otorga un monopolio legal que permite ejercer un ius prohibendi erga omne, así como exige el cumplimiento una serie de condiciones legales que no requiere el secreto industrial; por otro lado, el secreto industrial confiere a su titular determinados derechos de carácter patrimonial, pero no un derecho de propiedad sobre el mismo.

En la legislación mexicana se encuentra plasmado en la Ley de la Propiedad Industrial, como menciona su artículo 82 que menciona:

“Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso a la misma.

La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, característica o finalidades de los productos, métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios

(…)”

De igual modo en el artículo 85 de la ley mencionada se dice que aquella persona que, con motivo d su trabajo, cargo, empleo o símil, tenga acceso al secreto industrial del que se le haya prevenido su confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de su usuario autorizado.

Por su parte, a Ley de Propiedad Industrial contiene sanciones a quienes revelen indebidamente un secreto industrial, como se prevé en el artículo 223, que en sí es revelar a un tercer un secreto industrial, así como apoderarse de un secreto industrial sin derechos y sin consentimiento de la persona que lo guarde.

Para que la información sea considerada como este secreto, debe estar resguardada como confidencial, es decir que el titular de la información debe llevar a cabo todas las medidas de protección que sean necesaria para evitar que la información sea conocida por el público en general.  De igual modo no requiere de ningún registro; así, la protección dura el tiempo que se mantenga el carácter de secreto. Por último, la protección que otorga este secreto es internacional.

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