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EL SECRETO BANCARIO EN MÉXICO


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  Trabajos  •  1.749 Palabras (7 Páginas)  •  432 Visitas

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EL SECRETO BANCARIO EN MÉXICO

Articulo elaborado por:

Lic. Luz Elena Hernández Gutiérrez

Catedrático de la Facultad de Derecho.

Universidad de la Salle Bajío A.C.

Introducción

El sistema bancario es dinámico y con el paso del tiempo y el avance de la tecnología va cambiando en la prestación de los servicios financieros, llegando al punto de realizar operaciones financieras a través del teléfono celular; pero aún y con todos los avances y el desarrollo de la tecnología, la actividad básica del banco ha y sigue siendo la intermediación financiera, esto se refleja en la captación de recursos monetarios del publico que tiene la posibilidad de invertir cuando tienen excedentes de ahorro, para luego otorgar en crédito al público que tiene la necesidad de ello por no contar con recursos necesarios para aplicarlos a determinadas necesidades, obteniendo con ello un beneficio pecuniario . Por ello el banco constituye un lugar de tránsito de muchos recursos monetarios e inmobiliarios, por lo que ocasiona que las instituciones financieras deban guardar la información sobre el patrimonio y los movimientos bancarios de los clientes, por ello al manejar la misma, deben guardar sigilo sobre las operaciones que realizan, sino por el contrario al brindarse información financiera a terceras personas traerá consigo muchos perjuicios. Por ello la normatividad ha consagrado la reserva de las operaciones de las personas a través del SECRETO BANCARIO, cuya violación traería consigo consecuencias jurídicas, morales, económicas, etc...

I.- EL SECRETO BANCARIO

Concepto: De acuerdo a lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito de nuestro país concretamente en el título SEXTO "DE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL PÚBLICO" capítulo I, se establece la obligación de las instituciones de crédito de observar el secreto bancario, textualmente estableciendo que:

"TÍTULO SEXTO

De la Protección de los Intereses del Público

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio."

Así mismo en el ordenamiento legal en cita se establecen las excepciones a dicha prohibición, mismas que se mencionarán más adelante.

En consecuencia se puede resumir en que el secreto bancario es la obligación impuesta a las instituciones de crédito de no revelar a terceros, sin causa justificada (autorización del cliente o requerimiento justificado de autoridad), los datos y operaciones, referentes a sus clientes, que lleguen a su conocimiento como consecuencia de las relaciones jurídicas que las vincula.

SUJETOS INMERSOS EN EL SECRETO BANCARIO.

En el acto jurídico celebrado entre la Institución de Crédito y el cliente, el secreto bancario está integrado por un sujeto activo y un sujeto pasivo.

a) SUJETO ACTIVO:

El sujeto activo de esta relación jurídica del secreto bancario va estar constituida por el cliente, esto es por las personas quienes hacen usos de los servicios financieros que prestan las entidades financieras

b) SUJETO PASIVO:

El sujeto pasivo va estar constituido por las Instituciones financieras, que se dedican a las operaciones bancarias incluyendo la obligación de guardar el secreto bancario para todos sus empleados.

II.- 0PERACIONES Y NEGOCIOS CUBIERTOS POR EL SECRETO BANCARIO

Como se estableció anteriormente de acuerdo a lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito en su TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO I, artículo 117, de nuestro país, se establece que las entidades confortantes del Sistema Financiero, así como sus directores, funcionarios y servidores, están prohibidos de proporcionar información sobre los datos y operaciones realizadas por sus clientes, salvo que medie autorización escrita de estos, o en los casos señalados en líneas que anteceden. (1)

Por lo que no rige esta norma tratándose de los movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, en cuyo caso la institución financiera está obligada a informar acerca de los movimientos a la autoridad competente.

Resulta de gran interés sancionar a quien teniendo la responsabilidad y obligación de dar a conocer a la autoridad competente los movimientos sospechosos de sus clientes no lo haga, puesto que la responsabilidad debe ser compartida tanto para quien realiza dichas operaciones, como a quien a sabiendas de ello no lo da a conocer. Cabe mencionar que las operaciones que más importancia tienen en cuanto a lo mencionado son las operaciones pasivas, recordando que son tres los tipos de operaciones bancarias, activas, pasivas, neutrales o de servicios.

Se entiende por operaciones pasivas todas aquellas operaciones en las que el cliente es acreedor del banco, es decir, aquellas operaciones en las que el banco es deudor frente al cliente. Estas pueden ser depósitos en Cuenta Corriente o de Ahorro, Valores en Custodia, CTS, etc., no importando si tales operaciones han sido

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