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Segundo parcial de seminario

natalia2828Examen23 de Noviembre de 2015

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Contrato de agencia:

Entre el Sr José Galindo con domicilio en la calle Paraná n° 13 de la  provincia de La Rioja, con DNI: 22387272, en su carácter de representante de la empresa “el durazno”, en adelante la empresa y el Señor Gabriel Torres, domiciliado en la calle Leopoldo Lugones n° 28 de la ciudad de Córdoba, DNI 22822636, en adelante el agente, se conviene celebrar el siguiente contrato de agencia, sujeto a las siguientes clausulas:

  1. Clausula : el comitente autoriza al agente para que en su nombre venda productos frutiorticolas de su producción.

  1. Clausula: este contrato debe cumplirse en toda la provincia de córdoba por el término de dos años a partir de 8 d noviembre del 2019.

  1. Clausula: el agente tiene la autorización para con carácter exclusivo
  1. Clausula: en concepto de retribución por este contrato el comitente se obliga a abonar al agente el 25 % de los montos netos facturados, tomando como base los periodos ingresados en la quincena, abonándose la comisión dentro de las 48 horas de finalizada la quincena.
  1. Clausula: el agente deber promocionar la venta de los productos a comerciantes de reconocida solvencia, que vendan sus productos, tanto al sector minorista como mayorista, de la zona y que tengan ubicados sus comercios en zonas céntricas. El precio de los productos ofrecidos será fijado por el comitente.
  1. Clausula: la venta de los productos será de contado, el 20 % al momento de hacer el pedido y el 80 % restante cuando se entrega el producto. El importe de reserva será depositado en una cuenta corriente que la brindara el comitente número: 85567472547. El agente podrá efectuar descuentos de hasta el 5 % del monto total de la facturación cuando la compra supere los 500 kg y se abona el precio total al momento del pedido.
  1. Clausula: obligaciones del agente:
  • el agente se obliga a cumplir con las condiciones de venta de los productos.
  • Influir en la voluntad del cliente para que compre.
  • Informar al comitente sobre las condiciones y variaciones del mercado donde actúa.
  • Realizar campaña de promoción de estos productos.
  • Asumir los gastos de su gestión.
  1. Clausula: el comitente se obliga a entregar directamente los productos a los clientes dentro de las 48 horas de recibido el pedido y apercibir el 80 % del precio, si la operación no fue de pago contado.
  1. Clausula: este contrato podrá ser rescindido por ambas partes con preaviso de 30 días y a partir de los tres meses de su vigencia, sin derecho de indemnización alguna, para cualquiera de las partes.
  1. Clausula: las partes constituyen el siguiente domicilio especiales: el comitente domiciliado en: la calle Mendoza n° 333 Provincia de Santa Fe. Por otro lado el agente domiciliado en avenida Capdevila 1028 provincia de Córdoba.

Concesión:

Entre el señor Ricardo darían DNI: 22.888.334, con domicilio en la calle Paraguay 29 de la cuidad de bs. As. En delante  concedente y el señor Roberto Mamondes, DNI 22.333.843, con domicilio en la calle san juan 114 de la ciudad de Córdoba  en adelante el concesionario, se celebra el presente contrato con las siguientes condiciones:

Clausula 1: el concedente autoriza al concesionario a ofrecer por cuenta propia servicios de venta de unidades, repuestos y post-venta de su producción de vehículos livianos de manca volk wagens.

Clausula 2: obligaciones del concesionario:

  • Adquirir al concedente 10 unidades mensuales y los repuestos para esa misma cantidad de vehículos.
  • Hacer publicidad de las directivas que le impone el concedente.
  • Ofrecer a la clientela un servicio de mantenimiento y reparación de las unidades.
  • Aceptar la organización y auditorias semestrales por parte del concedente.
  • Implementar el sistema de contabilidad y manejo de personal que indique el concedente.
  • Tener un local adecuado mientras dure el contrato.
  • Asegurar la atención de clientes durante un mínimo de 8 horas durante los días hábiles y 4 horas durante los días no hábiles.

Clausula 3: obligaciones del concedente:

  • Proveer las unidades solicitadas si las mismas no existieren en el stock del concesionario y los repuestos requerido dentro de sus disponibilidades.

  • Reconocer y abonar la retribución pactada.
  • Organizar cursos de perfeccionamiento al personal.

Clausula 4: el concedente reconoce al concesionario  como retribución por el contrato el 15% sobre el precio de venta de los automotores, importe que será descontado por el concedente del precio de venta de la unidad que debe abonar el concesionario en la oportunidad de compra y el 20% sobre el precio de los repuestos.

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