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SEGUNDO PARCIAL DERECHOS REALES


Enviado por   •  29 de Octubre de 2015  •  Exámen  •  2.541 Palabras (11 Páginas)  •  466 Visitas

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SEGUNDO PARCIAL DERECHOS REALES

Situación Problemática 1
A) Las diferencias existentes entre la resolución dictada en autos: "MICOLINI OSCAR ALFREDO C/ CORNEJO CARLOS ALEJANDRO - DESALOJO - FALTA DE PAGO - RECURSO DE APELACION - N° 633640/36" y la resolución dictada en autos: "ORDOÑEZ MALUF JUAN MANUEL C/ DIEGO MARTIN SOAJE Y OTRO -ACC. DE DESPOJO" son:

La principal diferencia radica en que en el primer caso estamos frente  a una acción personal como lo es el desalojo y en el segundo caso nos referimos a una  disposición de orden público denominada acción posesoria policial, ya que la acción de despojo no es una acción posesoria propiamente dicha y tampoco es un acción real.


El juicio de desalojo tiene por objeto que el demandado devuelva la cosa que detenta, poniéndola a disposición de quien tiene legítimo derecho para ello. En el primer caso el apelante logró probar su titularidad ya que el bien inmueble fue adquirido mediante subasta judicial .Por lo tanto el apelante  está legitimado activamente para iniciar el juicio de desalojo ya que es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular, y así como tiene la facultad de alquilarla o arrendarla, también tiene la de excluir a terceros del uso o goce, o disposición de la cosa.

Por su intermedio se pretende la recuperación del uso y tenencia de una cosa, no se cuestiona el dominio ni se reclama la posesión,es procedente cuando tiene por objeto asegurar la libre disposición de los bienes que son detentados por otro sin título alguno, contra la voluntad de quien tiene derecho a ellos. Ordoñez no pudo probar su carácter de poseedor, .No acreditado este derecho a mantenerse en la ocupación de la cosa, deberá estarse desde luego al mejor derecho demostrado por la parte actora y por consiguiente se deberá condenar al demandado en su condición de tenedor a restituir el inmueble a la persona en cuyo nombre poseía .Decimos tenedor porque el demandado reconoce la titularidad en el accionante, contradiciéndose en su argumento de poseedor.

El mismo accionado ha reconocido que el inmueble fue adquirido por el actor y que la transferencia del cincuenta por ciento se efectuaría a su favor, una vez amortizado en su totalidad el crédito del préstamo que el Banco de la Nación Argentina otorgara a favor de Oscar Alfredo Micolini

En el segundo caso,” Ordoñez…” lo que se ha interpuesto es una acción de despojo o interdicto de despojo o de recobrar (Mal llamado interdicto de recobrar, ya que éste se diferencia del interdicto de despojo en que en el  de recobrar tiene como requisito la anualidad y que no sea viciosa y no así para la acción de despojo. La primera es una acción posesoria y la segunda una acción policial)  .Que como referimos supra, se diferencia de la acción de desalojo.

Es una acción posesoria policial destinada a restablecer el orden alterado. Ampara el nuevo hecho de la tenencia; es un recurso urgente y sumario, dado contra quien perturba con violencia o clandestinidad la posesión, cualquiera sea el tiempo que éste haya durado o su origen. La acción de despojo sólo  protege el corpus, lo que permite que pueda valerse de él cualquier tipo de poseedor, aun el vicioso. Art. 2490

 Para que proceda esta acción, se requiere: que quien la intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de un bien mueble o inmueble. Y que hubiere sido despojado total o parcialmente del bien, con violencia o clandestinidad. . Ninguno de estos extremos pudo ser acreditado por Ordoñez. Nunca tuvo la posesión del bien inmueble y por lo tanto nunca pudo ser privado de ella, no se puede privar a alguien de lo  que no se tiene. La finalidad específica de la acción de despojo consiste en obtener un pronunciamiento judicial mediante el cual se logre retrotraer las cosas el estado de hecho anterior al despojo parcial o total que lo motivo, imponiendo al autor de dicho despojo, la inmediata restitución de la cosa a su poseedor o tenedor.

b) ¿Qué argumento resulta determinante para la procedencia  o no de la defensa esgrimida en el caso: “GARRIDO KARINA ALBERTA C/ WEIMULLER GUSTAVO- ABREVIADO”?.

La falta de legitimación activa por parte de la actora es determinante para la defensa.

La actora nunca tuvo la posesión del bien inmueble objeto del litigio. Los requisitos establecidos en el art. 2473 no han sido cumplimentados por parte de la misma. No existió anualidad continua de la posesión, ya que nunca tuvo la misma y tampoco podemos decir que no sea viciosa porque nunca existió. La actora trata de fundamentar su defensa en un título, pero se debe tener en cuenta que la posesión hace referencia a un hecho no a un derecho. Un título válido no da sino un derecho a la posesión de la cosa, y no la posesión misma. Nunca se concretó la tradición del inmueble, por lo que la posesión invocada no ha sido demostrada..

El demandado si probó la posesión del bien inmueble.

Situación problemática 2

  1. Relacione el caso: "GARRIDO KARINA ALBERTA  c/ WEIMULLER GUSTAVO-ORDINARIO-ABREVIADO" y el caso ventilado en los autos: "ORDOÑEZ MALUF JUAN MANUEL C/ DIEGO MARTIN SOAJE Y OTRO -ACC. DE DESPOJO".  Determine cuál es la diferencia entre ambas situaciones.

La principal diferencia radica en el tipo de acción incoada por los actores.El primero interpone acción de recuperar sin tener legitimación activa. El segundo interpone acción de despojo

La falta de legitimación activa por parte de la actora es determinante para la defensa.

La actora nunca tuvo la posesión del bien inmueble objeto del litigio. Los requisitos establecidos en el art. 2473 no han sido cumplimentados por parte de la misma. No existió anualidad continua de la posesión, ya que nunca tuvo la misma y tampoco podemos decir que no sea viciosa porque nunca existió. La actora trata de fundamentar su defensa en un título, pero se debe tener en cuenta que la posesión hace referencia a un hecho no a un derecho. Un título válido no da sino un derecho a la posesión de la cosa, y no la posesión misma. El demandado si probó la posesión del bien inmueble.

En el caso Ordoñez se demostró la ausencia del hecho material de la tenencia, por lo tanto la falta de corpus, ergo la posesión no pudo ser probada. Falta de legitimación activa.

Situación problemática 3

  1. Determine las diferencias existentes entre  el caso  "GARRIDO KARINA ALBERTA  c/ WEIMULLER GUSTAVO-ORDINARIO-ABREVIADO" y el  caso "RINALDI, BEATRIZ C/ AGUIRRE, SILVIO ALEJANDRO -DECLARATIVO- DESALOJO POR OTRAS CAUSAS"  ¿Cuáles son las razones por  las que en el primer caso se rechaza la demanda y en el segundo caso se acoge la demanda?

En el caso Garrido, existe falta de legitimación activa, la actora interpone interdicto de recuperar sin haber detentado nunca la posesión. La acción posesoria de recuperar establece como requisito ineludible a los fines de la procedencia de las acciones posesorias el hecho de haber tenido una posesión anual y continuada sin vicios de ser precaria violenta o clandestina.

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