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El Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  Tutoriales  •  6.304 Palabras (26 Páginas)  •  562 Visitas

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RESOLUCIÓN NUMERO 02413

de 1979 (Mayo 22)

Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

en uso de las facultades que le confiere et articulo 1O del Decreto 13 de 1967, articulo 348 del

Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 062 de 1976.

RESUELVE

3.1 Aspectos generales de la Construcción

Artículo 1: Enmiéndese por empresas dedicadas a la Industria de la Construcción, para los efectos

de la presente Resolución, las actividades contempladas en las disposiciones legales.

Artículo 2: Todo patrono de una obra de construcción tendrá la obligación de dictar un curso

especifico a las personas dedicadas a la inspección y vigilancia de la seguridad de las

obras en coordinación con el SENA y deberá exigir por medio de sus delegados

encargados de la seguridad, el cumplimiento estricto de las instrucciones sobre manejo

de herramientas, y otras medidas preventivas que deberán observar los trabajadores de

la obra.

Artículo 3: Toda obra en construcción estará amparada por los correspondientes estudios técnicos

que garanticen su estabilidad.

3.2 Aspectos Médicos y Paramédicos

Articulo 4: Todo patrono contratará los servicios de uno a más médicos o afiliará al Instituto de

Seguros Sociales a todos los trabajadores a su servicio con el fin de garantizar

adecuada atención en medicina preventiva, medicina del trabajo y medicina de

recuperación.

Artículo 5: Para los casos de ausencia del médico, la empresa contratará los servicios de un

médico sustituto (a más tardar en el término de tres (3)días hábiles contados a partir de

la ausencia del titular).

Artículo 6: Todo patrono está en la obligación de hacer practicar por su cuenta, los exámenes de

ingreso y retiro de los trabajadores.

Articulo 7: La empresa está obligada a Llevar en forma adecuada una ficha de examen

preocupacional y ocupacional de cada uno de los trabajadores, correctamente,

ordenada ya disposición del Ministerio de Trabajo y del I.S.S. o de sus representantes.

3.3 Habilitaci6n Ocupacional

Articulo 8: Si un trabajador manifiesta padecer enfermedad profesional, el patrono ordenará la

práctica de los exámenes médicos adecuados dentro de un plazo no mayor de quince

(15) días.

Artículo 9: Una vez terminado el trabajo tratamiento del accidentado o de la enfermedad

ocupacional, el medico de la empresa o de la institución que cubre el servicio expedirá

un certificado en el que constará que el trabajador se encuentre en condiciones

normales y por tal motivo puede volver al trabajo. 3.4 Organizaci6n.del programa de Salud Ocupacional

Artículo 10: Todo patrono debe hacer:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y las demás que en materia de

Seguridad e higiene del Trabajo, fueren de aplicación obligatoria en los lugares de trabajo o de

la empresa por razón de las actividades laborales que en ellas se realicen.

2. Organizar y ejecutar un programa permanente de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo,

destinado a la prevención de los riesgos profesionales que puedan afectar la vida, integridad y

salud de los trabajadores a su servicio .

3. Instalar, operar y mantener en forma eficiente los sistemas y equipos de control necesarios para

prevenir los riesgos profesionales y adoptar las medidas necesarias para la prevención y control

de los riesgos profesionales.

4. Realizar visitas a los sitios de trabajo para determinar los riesgos y ordenar las medidas de

control necesarias.

5. Elaborar los informes de accidentes de trabajo y realizar los análisis estadísticos para las

evaluaciones correspondientes como son: pérdidas de hora hombre por año, días de

incapacidad totales, pérdidas de turno hombre, rata de frecuencia de accidentes y todos los

demás factores relacionados.

6. Otorgar en todo momento a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la

ejecución de estudios, investigaciones e inspecciones que sean necesarias dentro de las

instalaciones y zonas de trabajo.

7. Promover los recursos económicos materiales humanos necesarios tanto, para el mantenimiento

de las máquinas, herramientas, material y demás elementos de trabajo en condiciones de

seguridad, como para el normal funcionamiento de los servicios de higiene para los

trabajadores de la empresa.

8. Determinar en los niveles jerárquicos definidos en el reglamento interno o en su defecto,

mediante instrucciones escritas, las facultades y deberes del personal directivo, técnico y

trabajadores

...

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