El Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción
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RESOLUCIÓN NUMERO 02413
de 1979 (Mayo 22)
Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
en uso de las facultades que le confiere et articulo 1O del Decreto 13 de 1967, articulo 348 del
Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 062 de 1976.
RESUELVE
3.1 Aspectos generales de la Construcción
Artículo 1: Enmiéndese por empresas dedicadas a la Industria de la Construcción, para los efectos
de la presente Resolución, las actividades contempladas en las disposiciones legales.
Artículo 2: Todo patrono de una obra de construcción tendrá la obligación de dictar un curso
especifico a las personas dedicadas a la inspección y vigilancia de la seguridad de las
obras en coordinación con el SENA y deberá exigir por medio de sus delegados
encargados de la seguridad, el cumplimiento estricto de las instrucciones sobre manejo
de herramientas, y otras medidas preventivas que deberán observar los trabajadores de
la obra.
Artículo 3: Toda obra en construcción estará amparada por los correspondientes estudios técnicos
que garanticen su estabilidad.
3.2 Aspectos Médicos y Paramédicos
Articulo 4: Todo patrono contratará los servicios de uno a más médicos o afiliará al Instituto de
Seguros Sociales a todos los trabajadores a su servicio con el fin de garantizar
adecuada atención en medicina preventiva, medicina del trabajo y medicina de
recuperación.
Artículo 5: Para los casos de ausencia del médico, la empresa contratará los servicios de un
médico sustituto (a más tardar en el término de tres (3)días hábiles contados a partir de
la ausencia del titular).
Artículo 6: Todo patrono está en la obligación de hacer practicar por su cuenta, los exámenes de
ingreso y retiro de los trabajadores.
Articulo 7: La empresa está obligada a Llevar en forma adecuada una ficha de examen
preocupacional y ocupacional de cada uno de los trabajadores, correctamente,
ordenada ya disposición del Ministerio de Trabajo y del I.S.S. o de sus representantes.
3.3 Habilitaci6n Ocupacional
Articulo 8: Si un trabajador manifiesta padecer enfermedad profesional, el patrono ordenará la
práctica de los exámenes médicos adecuados dentro de un plazo no mayor de quince
(15) días.
Artículo 9: Una vez terminado el trabajo tratamiento del accidentado o de la enfermedad
ocupacional, el medico de la empresa o de la institución que cubre el servicio expedirá
un certificado en el que constará que el trabajador se encuentre en condiciones
normales y por tal motivo puede volver al trabajo. 3.4 Organizaci6n.del programa de Salud Ocupacional
Artículo 10: Todo patrono debe hacer:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y las demás que en materia de
Seguridad e higiene del Trabajo, fueren de aplicación obligatoria en los lugares de trabajo o de
la empresa por razón de las actividades laborales que en ellas se realicen.
2. Organizar y ejecutar un programa permanente de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo,
destinado a la prevención de los riesgos profesionales que puedan afectar la vida, integridad y
salud de los trabajadores a su servicio .
3. Instalar, operar y mantener en forma eficiente los sistemas y equipos de control necesarios para
prevenir los riesgos profesionales y adoptar las medidas necesarias para la prevención y control
de los riesgos profesionales.
4. Realizar visitas a los sitios de trabajo para determinar los riesgos y ordenar las medidas de
control necesarias.
5. Elaborar los informes de accidentes de trabajo y realizar los análisis estadísticos para las
evaluaciones correspondientes como son: pérdidas de hora hombre por año, días de
incapacidad totales, pérdidas de turno hombre, rata de frecuencia de accidentes y todos los
demás factores relacionados.
6. Otorgar en todo momento a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la
ejecución de estudios, investigaciones e inspecciones que sean necesarias dentro de las
instalaciones y zonas de trabajo.
7. Promover los recursos económicos materiales humanos necesarios tanto, para el mantenimiento
de las máquinas, herramientas, material y demás elementos de trabajo en condiciones de
seguridad, como para el normal funcionamiento de los servicios de higiene para los
trabajadores de la empresa.
8. Determinar en los niveles jerárquicos definidos en el reglamento interno o en su defecto,
mediante instrucciones escritas, las facultades y deberes del personal directivo, técnico y
trabajadores
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