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buda1980200419 de Noviembre de 2013

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Análisis de los Art. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre sus principios que el Estado Venezolano será Federal Descentralizado con un Sistema Político Democrático Participativo, acercando las estructuras del Estado a la población y dotando un conjunto de preceptos constitucionales que orientan al desarrollo de una sociedad democrática, participativa, protagónica y pluralista en un Estado de justicia, Federal y Descentralizado.

Según el Art. 4 la Constitución define a la República de Venezuela como Estado Federal, y consagra los siguientes principios:

- Del Estado Federal: Integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

El principio de integridad territorial establece una política de unidad nacional al disponer que la República de Venezuela es un solo Estado, integrado por partes diferenciadas pero sobre las cuales se ejerce la soberanía. La existencia de dos niveles territoriales subnacionales no rompe la unidad, sino que reconoce aunque con timidez la diversidad nacional, con lo cual se fortalece la estabilidad del sistema de gobierno, permite la gobernabilidad democrática y abre caminos para la expresión de la riqueza cultural de la nación. Este principio es ratificado por el artículo 159 que dispone que los Estados son iguales entre sí y quedan obligados a mantener la independencia, la soberanía y la integridad del territorio nacional, así como cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República.

Mediante los principios de cooperación y concurrencia se define la política de participación e interdependencia de los tres entes territoriales en la realización de los fines del Estado. Se refiere básicamente a las competencias en cuya realización, y en la prestación de los servicios que le son inherentes, deben acudir dos o los tres niveles territoriales de gobierno. Semejante régimen competencial impone una interdependencia política entre ellos, una distribución de funciones dentro de cada competencia que deben ser atendidas por cada nivel y que tienen necesariamente que coordinarse. La cooperación intergubernamental debe contar con instituciones que la hagan posible como el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública; y alguna institución que facilite el financiamiento.

El federalismo venezolano se define fundamentalmente por la asignación de competencias exclusivas muy escasas a los Estados y abundantes al Poder Nacional y a los Municipios, lo cual impone una política de descentralización si se quiere dar contenido a la declaración de Estado Federal Descentralizado, y el establecimiento de relaciones intergubernamentales que son inherentes a la existencia de niveles territoriales autónomos, con potestades legislativas, administrativas y tributarias.

Esta política puede desarrollarse mediante los mecanismos de coordinación sin olvidar que en cuanto al ejercicio de las competencias exclusivas, cada nivel goza de plena autonomía, no existen relaciones de subordinación sino intergubernamentales que conduce a acuerdos de naturaleza política, no meramente administrativa.

El principio de la concurrencia se refiere al concurso de los diferentes niveles de gobierno en la realización del logro de los fines del Estado. De aquí surge la política de la corresponsabilidad de la República, los Estados y los Municipios en la consecución de los grandes objetivos nacionales. Uno de los retos mayores del trabajo legislativo será el cumplimiento de esta política en las leyes de base y orgánicas que se sancionen para desarrollar los principios de la Constitución. Entre estas leyes tendrán que estar la Ley Orgánica de Régimen Federal y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, entre otras.

La solidaridad es un principio novedoso en el Derecho Constitucional Venezolano. Se trata de un principio que conduce a una política de solidaridad interinstitucional que orienta hacia la definición de mecanismos de comunicación en el trabajo legislativo y administrativo que asocian a la totalidad del Estado y del Gobierno, es decir, a cada ente territorial y a cada institución pública, con la causa común venezolana. De esta manera, los principios de la separación de los poderes, de la distribución territorial de competencias y de la desconcentración administrativa quedan sujetos a este principio de adhesión que requiere de un adecuado desarrollo doctrinario y jurisprudencial. Esta política conduce necesariamente al establecimiento de eficaces mecanismos de relaciones intergubernamentales.

Con base a este marco, los poderes Ejecutivo y Legislativo, aprueban un conjunto de leyes que orientan a la sociedad venezolana y a sus instituciones, a generar los mecanismos y acciones que permitan la transformación cultural requerida para vivir en una sociedad democrática.

Entre las leyes promulgadas que promueven la viabilidad del proceso de descentralización y la participación ciudadana en los procesos de planificación, se encuentran:

• La Ley Orgánica de Planificación, publicada en Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001, según Decreto N° 1.528 del 06 de noviembre de 2001, a objeto de establecer las bases y lineamientos para la construcción, viabilidad, perfeccionamiento y organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática en la misma.

• La Ley de Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en Gaceta Oficial N° 37.463 del 12 de junio de 2002, a objeto de establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los Consejos, para hacer más eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente efectuará con el gobierno municipal respectivo, y el concurso de las comunidades organizadas, en respuesta al Artículo 182 de la Constitución.

• La Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, publicada en Gaceta Oficial N° 37.509 del 20 de agosto de 2002, a objeto de crear, organizar y establecer competencias del Consejo, a funcionar en cada estado, como órgano rector de la planificación de las políticas públicas, con los fines de promover desarrollo armónico, equilibrado y sustentable, y dar cumplimiento al Artículo 166 de la Constitución.

El Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado.

Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005.

Es el órgano encargado la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

Está integrado por:

• El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la República (Presidente).

• Los Ministros y Ministras.

• Gobernadores o Gobernadoras de cada Entidad Federal.

• Un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado, siendo los Alcaldes Metropolitanos miembros natos.

• Un representante de la comunidad organizada y de los pueblos indígenas.

Además posee una Secretaría Permanente, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, dos Ministros, tres Gobernadores y tres Alcaldes.

En el siguiente artículo objeto de nuestro análisis se establece los fundamentos de la economía venezolana, al tiempo que se norman sus fundamentos y orientaciones esenciales. Estos principios constitucionales permiten caracterizar al establecimiento económico de Venezuela como el de una economía mixta, como en la mayoría de los países, al coexistir un sector privado en el contexto de la regulación estatal y la reserva al sector público de actividades catalogadas como estratégicas. Así, el artículo 299 expresa que el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en siguientes principios: justicia social, productividad, eficiencia, solidaridad, libre competencia y protección al ambiente

En consonancia con la naturaleza de una economía mixta, se postula que “El Estado, conjuntamente con al iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de promover fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población ”

La Ley Orgánica de Planificación

Esta Ley desarrolla la planificación como una tecnología del Estado y la sociedad, para lograr su cambio estructural. En tal sentido, la planificación se establece como práctica para transformar y construir nuevas realidades con la capacidad de alcanzar propósitos, interpretar intereses de la sociedad e incorporar, en las deliberaciones presentes, las necesidades de las generaciones futuras.

Un elemento de viabilidad de esta práctica, lo constituye la alta participación del Estado venezolano dentro de la estructura

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