SEGURIDAD SOCIAL
JAVIERJARAMILLO29 de Abril de 2014
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NOCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
CONCEPTO
El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los térmi-nos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.
FINALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL
GARANTIZAR EL DERECHO A:
La salud,
La asistencia médica,
La protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como
El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público des-centralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.
El seguro social cubre contingencias y proporciona los servicios mediante prestaciones en especie y en dinero
Para que los derechohabientes puedan disfrutar de las prestaciones que otorga la ley del seguro social deberán cumplir con los requisi-tos establecidos por la misma.
El instituto proporcionará a los derechohabientes un documento de identificación a fin de que pueda ejercer sus derechos.
El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en éste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los trámites y procedimientos directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios.
Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.
El seguro social cubre contingencias y proporciona los servicios mediante prestaciones en especie y en dinero
Para que los derechohabientes puedan disfrutar de las prestaciones que otorga la ley del seguro social deberán cumplir con los requisi-tos establecidos por la misma.
El instituto proporcionará a los derechohabientes un documento de identificación a fin de que pueda ejercer sus derechos.
El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en éste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los trámites y procedimientos directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios.
Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.
La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.
El Seguro Social comprende:
I. El régimen obligatorio, y
II. El régimen voluntario.
REGIMEN OBLIGATORIO DE ASEGURAMIENTO
El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
ESTAN SUJETOS AL REGIMEN OBLIGATORIO
Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
Los socios de sociedades cooperativas, y
Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.
TAMBIEN PUEDEN SUJETARSE VOLUNTARIAMENTE AL ASEGURAMIENTO DEL REGIMEN OBLIGATORIO
Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
Los trabajadores domésticos;
Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio
Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
ARTICULO 15
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;
IV.
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