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Seguro De Personas


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  1.708 Palabras (7 Páginas)  •  327 Visitas

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INTERÉS ECONÓMICO

El seguro de daños no puede ser fuente de lucro para el asegurado. Su misión es restablecer a su estado primigenio, tal como se encontrara antes de ocurrido el siniestro previsto en el contrato; y en el seguro de provecho expresado es indemnizar al asegurado por la privación de una ganancia que legítimamente deba obtener.

RIESGO Y SINIESTRO

El riesgo

Un elemento esencial del concepto de seguro es el riesgo, un acontecimiento futuro e incierto para ambos contratantes, no hay seguro sin riesgo.

El concepto de riesgo se liga con algo no deseable, desventurado; entonces el riesgo es la posibilidad de que ocurra un suceso patrimonial o biológicamente dañoso.

La incertidumbre y el daño son los elementos del riesgo, de ahí que donde haya certeza sobre la realización del acontecimiento dañoso o sobre la imposibilidad de su realización sea incierta para ambas partes, asegurador y contratante, pues si lo conoce el contrato será nulo.

EL INTERES ASEGURABLE .-

"Por interés asegurable se entiende la relación licita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable"

Para el profesor MONTOYA el interés es: " la relación por cuya virtud alguien sufre un daño patrimonial por efecto del evento previsto, que no recae en lo que es objeto del seguro, sino en el interés que en el tenga el asegurado….."

El interés asegurable es un requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de algún riesgo, reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.

El principio del interés asegurable se entenderá fácilmente si se tiene en cuenta lo que se esta asegurando, esto quiere decir, el objeto del contrato no es la cosa amenazada por un peligro incierto, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca. El interés asegurable no es solo un simple requisito que imponen los aseguradores, sino una necesidad para velar por la naturaleza de la institución aseguradora. En efecto si tomamos en cuenta estas premisas, tendríamos que la existencia de contratos sin interés asegurable, produciría necesariamente un aumento en la siniestrabilidad y esto motivaría una elevación de las primas y el verdadero asegurado tendría que pagar un precio superior al que realmente correspondería a su riesgo, perjudicándose así no sólo él, sino también la economía del país, que tendría que soportar una carga económica superior a la debida.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos17/contrato-seguro/contrato-seguro.shtml#ixzz36FjgUAEB

AVISO DEL SINIESTRO Y EXIGIBILIDAD DEL CRÉDITO

El siniestro constituye la realización del evento previsto en el contrato.

La falta del aviso del siniestro facultará a la aseguradora para reducir la prestación de vida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiera dado oportunamente, y para liberarse de sus obligaciones totalmente si la omisión de aviso inmediato se hizo con la intención de impedir que se comprobaran oportunamente las circunstancias del siniestro.

Igual obligación pesa sobre el beneficiario del seguro.

REASEGURO

El reaseguro es un contrato mediante el cual un asegurador que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de él a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la responsabilidad de pagar la proporción que le corresponda en el caso de que ocurran los riesgos previstos en el seguro contratado.

"Es el contrato que un segurador celebra con otro para protegerse de las consecuencias de los seguros que ha otorgado, en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia, transfiriendo al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en las condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de repartir los riesgos, conservando la responsabilidad ante el asegurado. El reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o más o menos favorables que las del seguro. Y como características especiales tiene las que no extingue las obligaciones del coasegurador, ni confiere al asegurado acción directa contra el reasegurador. Es, pues, el reaseguro un contrato independiente del seguro, con modalidades propias y su celebración o extinción no influyen sobre el de seguro."

El profesor MONTOYA, nos dice : "Se trata de una figura en virtud de la cual es asegurador descarta los riesgos que asume frente a sus asegurados, asegurándose, a su vez, para satisfacer las indemnizaciones que debe pagar, llegado el caso. De este modo es asegurador frente a los asegurados y es asegurado respecto al reasegurador".

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos17/contrato-seguro/contrato-seguro.shtml#ixzz36FhBKgw9

COASEGURO

El coaseguro es un contrato en el cual existe un aseguramiento previsto y ordenado sobre un mismo interés y por ende sobre un mismo riesgo, pero que es celebrado con varios aseguradores, donde cada uno de ellos asume una porción del total del riesgo. El coaseguro estila acordarse mediante una póliza emitida en beneficio del asegurado y firmada por todos los coaseguradores, señalándose las cuotas correspondientes a cada uno de ellos, cuyo valor agregado constituye la unidad del seguro. Uno de los coaseguradores, debidamente nombrado por el conjunto o mayoría de ellos, tienen que asumir la administración del contrato, para lo cual se le autorizarán los poderes del caso.

a diferencia del coaseguro en el cual la responsabilidad de indemnizar se divide en forma proporcional entre cada una de las empresas coaseguradoras.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos17/contrato-seguro/contrato-seguro.shtml#ixzz36FiUKw00

SEGURO

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